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16 junio 2026
Por Rafael Guerra
A su manera, el artículo 142, regla 2ª, de la Ley de enjuiciamiento criminal pide que se numeren los hechos probados en las sentencia penales.
Peno no debe de ser tarea fácil, cuando los redactores de ese tipo de textos han dado en no hacerlo.
Lo curioso es que esos mismos redactores numeran con mimo los antecedentes de hecho, mientras amontonan los hechos probados organizándolos más o menos por la sucesión cronológica. Pero, sin números.
No basta con “contar” los hechos. Han de individualizarse e identificarse, para poder referirse inequívocamente a ellos en el resto de la sentencia. Eso sólo puede conseguirse mediante números.
¿Por qué, si la ley exige numerar los hechos probados, los escritores de sentencias penales no lo hacen? Habría que preguntárselo a ellos. Pero se me ocurre una explicación muy simple. El relato que ellos hacen, funciona como una “masa”. ¿Dónde establecer los límites de los distintos hechos que lo forman? Hay que pararse a reflexionar y eso lleva tiempo y trabajo. Así que mejor, todo a un andar.
Propongo una manera de singularizar y numerar los hechos probados: aplicar la regla “un hecho, una oración, un verbo”. Es decir, hacer corresponder cada uno de ellos con una oración simple. No es muy complicado. Cuestión de querer. Veámoslo con un ejemplo.
Lo tomo de la famosísima sentencia 1000/2025 dictada el 9 de diciembre de 2025 por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que condena a quien entonces ostentaba el cargo de Fiscal General del Estado. En su sección dedicada a los hechos probados, uno de los párrafos dice así. He sustituido los nombres de las personas por sus iniciales, aunque no haría falta dado su fama casi universal.
“La información recopilada, concretamente, el correo electrónico de 2 de febrero, fue comunicado desde la Fiscalía General del Estado, con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación por parte del Sr. G. O., al periodista de la Cadena SER, D. M. A. C., lo que permitió que, en el programa Hora 25, se difundiera un avance informativo (23:25 horas) que afirmaba: «…el abogado del novio de A. ofreció a la Fiscalía llegar a un pacto en el que se declara culpable para evitar el juicio»”.
He aquí una oración de 90 palabras con 7 verbos y sustantivos deverbales, que he subrayado, correspondientes a otros tantos hechos. Las comillas angulares enmarcan una cita textual cuyos verbos no cuentan para este caso por razones que no merece la pena explicar. Échese cuenta que equivale a “algo”: “que afirmaba algo”.
Si se aplica la regla “un hecho, una oración, un verbo”, esos siete hechos quedarían enunciados más o menos así – los números son ficticios–:
“Hecho probado 50: La información recopilada, concretamente, el correo electrónico de 2 de febrero fue comunicado desde la Fiscalía General del Estado, al periodista de la Cadena SER, D. M. A. C.
Hecho probado 51: El Sr. G. O. intervino directamente o a través de un tercero en la ejecución del hecho probado 50.
Hecho probado 52: El Sr. G. O. conoció plenamente el hecho probado 50.
Hecho probado 53: EL Sr. G. O. aceptó la ejecución del hecho probado 50.
Hecho probado 54: A las 23:25, en el programa radiofónico Hora 25, se difundió la siguiente afirmación: «…el abogado del novio de A. ofreció a la Fiscalía llegar a un pacto en el que se declara culpable para evitar el juicio»”.
Hecho probado 55: El hecho probado 50 posibilitó la difusión aludida en el hecho probado 54.”
Esta forma de singularizar los hechos probados permite:
a).- Expresarlos de forma sencilla y, por lo tanto, más comprensible;
b).- Referirse a ellos inequívocamente por su número en el resto de la sentencia;
c).- Reconocer más fácilmente los relevantes de los que no lo son.
¿Y esto tiene importancia desde el punto de vista de la retórica judicial?, se me dirá. Mucha.
Propicia la claridad, la precisión, la simplicidad y la concisión, que son virtudes emblemáticas de la calidad retórica de las sentencias.
Pero será complicado de redactar y feo de leer, se contrargumentará. Ni una cosa ni otra.
Respecto a lo primero, cuestión de entrenar. Y a lo segundo, una sentencia no es una obra literaria concebida para que los lectores pasen el rato, sino la expresión de un juicio y de las razones que lo han determinado. Por encima del recreo están – queda dicho – la claridad y la precisión.