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Sobre la Comisión de Relaciones Internacionales

Los asuntos internacionales de la Abogacía Española son tratados por la Comisión de Relaciones Internacionales del Consejo garantizando el rigor  y la coordinación de la actividad internacional del Consejo. El objetivo es mejorar la representación internacional de la abogacía y su capacidad de influencia en la toma de decisiones, favorecer la expansión de nuestra abogacía y abordar los retos comunes de la profesión de forma conjunta.

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Preguntas frecuentes

La Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles, introdujo una nueva disposición adicional novena a la Ley 34/2006, respecto de los títulos extranjeros homologados, a cuyo tenor:

“Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes en el momento de entrada en vigor de la presente Ley hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.»

El criterio de este Consejo ha sido, en aplicación del contenido de dicha disposición adicional, entender que a aquellos que hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en derecho, antes de la entrada en vigor de la Ley, no les será de aplicación el sistema de acceso previsto en la Ley 34/2006, siempre que en el plazo de dos años desde que obtengan la homologación procedan a colegiarse. En caso contrario, es decir, si esas personas no han solicitado la homologación de su título al de licenciado/a en Derecho antes del 30 de octubre de 2011, les será de aplicación el sistema de acceso previsto en la Ley.

Ante el elevado número de consultas de ciudadanos extranjeros y colegios de abogados, alegando diversas interpretaciones en este tema, este Consejo solicitó al Ministerio de Justicia, la emisión de informe con relación a la interpretación de la citada disposición adicional novena.

Con fecha 7 de marzo de 2013, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. El criterio conjunto de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Justicia confirmó el criterio seguido por este Consejo, es decir, que los ciudadanos que el 30 de octubre de 2011 no hubiesen presentado una solicitud de homologación de su título universitario al de Licenciado en Derecho español, quedan plenamente sometidos a las exigencias de la citada Ley, y por tanto no basta con que se proceda a la homologación de su título para poder colegiarse como Abogado/a.
Hay que tener en cuenta el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, a tenor del cual, si el interesado posee uno o más títulos extranjeros de nivel universitario que le dan acceso al ejercicio de una profesión en el país de expedición, y esa profesión es análoga a la profesión de abogado y el interesado desea ejercer su profesión en España, deberá solicitar, a partir de su título extranjero, convalidación en una universidad española de las materias superadas en el programa de origen y posteriormente, en su caso, completar los estudios del programa español de grado correspondiente.
Una vez obtenida la titulación correspondiente resulta de aplicación el sistema de acceso previsto en la citada Ley 34/2006, sistema que consiste en tres puntos:

  • Realización de un curso formativo específico para adquirir un conjunto de competencias profesionales específicas.
  • Desarrollo de un periodo de prácticas externas.
  • Realización de una evaluación de la aptitud profesional.