20 enero 2023

Sobre la posible agravación del maltrato a animales de asistencia

Por Miguel Donate Salcedo. Abogado penalista y miembro de la Comisión de Derecho Animal del ICA Córdoba.

Llevo un tiempo dándole vueltas a lo que puede y no puede tenerse dentro de prisión, sopesando la utilidad, más allá de castigar, de ciertas privaciones. Un supuesto-reconozco que tal vez de laboratorio o literario más que práctico- que me ocupó un tiempo fue el de la posibilidad de que un interno, invidente, ingrese acompañado de su perro guía. Se me ocurrieron no pocos argumentos a favor, hasta tener la elemental diligencia de leer el artículo 225.2 del Reglamento Penitenciario, que establece:

«Como regla general, por razones higiénicas no se autorizará la presencia de animales en los Establecimientos penitenciarios y, en ningún caso, en las celdas.»

Lasciate ogni speranza, voi ch’entrate. Previsiblemente, un reglamento que proscribe (art.51), en el mismo precepto, recibir por correo igual cocaína que un sobre de jamón al vacío; no autoriza a que un penado ciego cumpla condena con su perro guía. Investigando el asunto, no obstante, resulta que:

La unidad canina de la prisión de Burgos está siendo enormemente eficaz.

-Existen programas en los que los internos adiestran a perros, que hasta entonces estaban en una perrera, para ser animales de asistencia o terapia. En EEUU van a la cabeza, pero se ha hecho en la cárcel de Villabona, en Asturias, desde 2009; en la de Quatre Camins (Mataró), y en otros centros, a través de la fundación Affinity. Todo lo explica, y es una cosa hermosa, srperro.com, en noticia de 19 de octubre de 2016.

-Parece ser que una jueza de Querétaro, México, ha condenado recientemente a 10  años y 6 meses de prisión al autor de dos muertes de perro, con la particularidad de que eran perros de rescate de la Cruz Roja.

Esta última noticia, llamativa por la gravedad de la pena impuesta, es precisamente el tema central de este breve artículo.

¿Agrava la pena la circunstancia de que el animal maltratado, conforme al art. 337 CP, sea un animal de asistencia[1] o terapia?

El artículo 337 del Código Penal prevé en su apartado primero una pena de prisión de 3 meses y un día a 1 año,  para el maltrato injustificado que menoscaba gravemente la salud y la explotación sexual. El apartado dos prevé que dicha pena se imponga en su mitad superior cuando:

  1. a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
  2. b) Hubiera mediado ensañamiento.
  3. c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
  4. d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

Y el apartado 3 prevé, en fin, la pena de prisión de 6 a 18 meses cuando se causa la muerte del animal.

No existe en el artículo una agravación específica por razón del objeto, y no resultan aplicables las disposiciones comunes,  ya que se prevé la pena superior en grado únicamente para el caso de que se afecte a un espacio natural protegido (lo que parece de muy difícil vinculación a lesionar o matar a un perro lazarillo).

Es una omisión inconveniente. Si no existiera un precepto específico como el artículo 337, tal vez podría plantearse la aplicación del artículo 263, que al tipificar los daños sí que prevé, en su apartado 2, una agravación (entre otras) por afectar a bienes de dominio o uso público o comunal (que podría ser el caso de un perro guía cuya propietaria fuera una Administración) u ocasionar daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales (acogiendo, con excesiva amplitud, que se afecta a los intereses generales al matar a un perro de asistencia). La pena sería, en este caso, de 1 año a 3 años de prisión (y multa), notablemente superior a la del art. 337.3, prevista para la muerte de un perro doméstico.

El artículo 337 debe considerarse el precepto especial, por lo que siendo el perro un animal doméstico, sea o no de asistencia; no se aplicaría el art. 263.2.

El artículo 235 castiga con la pena de prisión de 1 a 3 años (o sea, la misma de los daños agravados del art. 263.2, pero sin la multa) diversos hurtos cualificados. Parece aplicable a un perro de asistencia el sustraerlo con abuso de superioridad (apartado 6, si se cometiera el hecho abusando de que el usuario es discapacitado, invidente, etc), si bien es cierto que no se atiende aquí al perro y su condición administrativa, sino al usuario perjudicado, y se agravaría la pena al sustraérsele cualquier perro, sea o no de asistencia. Paradójicamente, tendría más pena hurtarle el perro a un ciego ( de 1 a 3 años de prisión) que matar al animal (de 6 a 18 meses de prisión).

Debe tenerse en cuenta que perro y usuario (normalmente no será propietario, sino que formalizará un contrato de cesión) son una unidad de vinculación, en la bonita definición que da, por ejemplo, el art. 2.c de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía:

  1. c) Unidad de vinculación: el conjunto funcional integrado por la persona usuaria y el perro de asistencia.

Romper esa unidad de vinculación parece encontrar amparo, si el animal es sustraído, en el artículo 235. Sin embargo, romperla mediante la agresión directa al animal, causándole la muerte, no encuentra una más dura respuesta penal. No parece de justicia, ya que el perro guía presta un servicio valioso y difícil de adiestrar. En una futura modificación del art. 337, que el precepto necesita, bien podría añadirse una modalidad agravada, consistente en que realizar las conductas descritas en el artículo sobre un animal considerado, en trámites de ser considerado o que haya sido considerado de asistencia, será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años. Y multa.

Lourdes Cano, compañera de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Córdoba, opina que sería posible resolver la cuestión mediante el concurso del art. 337, cuyo bien jurídico protegido es la integridad del animal como ser sintiente; y en su caso el art. 263, que protege al animal de asistencia como propiedad, en su faceta patrimonial. Esta solución sí permitiría, con el texto vigente, castigar con mayor dureza la muerte de animales de asistencia, si bien la aplicación del art. 263 parece forzada, ya que el precepto no anticipaba como supuesto de hecho el maltrato animal.

A efectos de responsabilidad civil, amén de los gastos veterinarios, hay dos perjuicios adicionales: el del propietario del animal, que lo pierde; y el del usuario, que se ve privado del apoyo que le proporcionaba el animal, con la consiguiente pérdida de autonomía.

*El proyecto de reforma, que Francisca Gutiérrez desgrana aquí, tampoco aborda la cuestión.

[1] Un perro guía es un tipo de animal de asistencia. Sigo la clasificación del art. Artículo 4 de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía:

Clasificación de perros de asistencia.

  1. A efectos de esta ley, los perros de asistencia se clasifican en:
  2. a) Perro guía: el perro adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual, ya sea total o parcial, o con una discapacidad auditiva añ
  3. b) Perro de servicio: el perro adiestrado para prestar ayuda y asistencia a las personas con discapacidad física en las actividades de la vida diaria, tanto en el entorno privado como en el externo.
  4. c) Perro de señalización de sonidos: el perro adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia.
  5. d) Perro de aviso: el perro adiestrado para dar una alerta médica a las personas que padecen diabetes, epilepsia u otra enfermedad que se reconozca de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.
  6. e) Perro para personas con trastornos del espectro autista: el perro adiestrado para cuidar la integridad física de una persona con trastornos del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir.
  7. f) Perro jubilado: aquel al que se le otorga tal condición una vez que se constata la incapacidad definitiva del perro para el desempeño de las funciones para las que fue adiestrado por la entidad de adiestramiento de perros de asistencia, habiendo sido disuelta la unidad de vinculación.

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