14 octubre 2022

¿Reforma del Código Penal en materia de maltrato animal? Así no, gracias.

Francisca Gutiérrez Jáimez, Abogada. Miembro de la Comisión de Derecho Animal del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife. Miembro de INTERcids Operadores Jurídicos por los Animales. Presidenta de la asociación Red Canaria de Abogados por el Bienestar Animal y el Medio Ambiente

 

El pasado 8 de septiembre de 2022 el Consejo de Ministros de Gobierno aprobó el texto del Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal, encomendando dictamen por el procedimiento de urgencia, conforme a los artículos 109 y 93 del Reglamento, a la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad. El texto fue publicado en el Boletín del Congreso de los Diputados Núm. 118-1 de fecha 12 de septiembre de 2022, concediendo un plazo de enmiendas para su posterior debate en El Congreso de los Diputados.

Sin entrar en profundidad en el núcleo de la reforma, es conveniente llamar la atención sobre alguna de las modificaciones que contiene el texto del Proyecto de ley de modificación del Código Penal.

En la propuesta del Proyecto de Ley se suprimen los artículos 337 y 337 bis del actual Código Penal modificando la rúbrica del capítulo IV del título XVI del libro II, que queda redactada como «De los delitos contra la flora y fauna»

Se introduce en el libro II un nuevo título XVI bis que quedará rubricado como: «De los delitos contra los animales» que contendrá cuatro nuevos artículos numerados como 340 bis, 340 ter, 340 quater y 340 quinquies, que serán los que regulen el maltrato animal.

«Artículo 340 bis.
  1. Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial de uno a cinco años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal vertebrado lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.

Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de uno a cuatro años.

  1. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes:
  2. Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del
  3. Ejecutar el hecho con ensañamiento.
  4. Causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro
  5. Realizar el hecho por su propietario o quien tenga confiado el cuidado del
  6. Ejecutar el hecho en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente
  7. Ejecutar el hecho con ánimo de
  8. Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
  9. Ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación.
  10. Utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no
  11. Utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no

En caso de concurrir dos o más de las circunstancias anteriores, podrá imponerse la pena superior en grado.

  1. Cuando, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero de este artículo, se cause la muerte de un animal vertebrado, se impondrá la pena de prisión de doce a veinticuatro meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a cinco años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. 

Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de dos a cinco años, sin perjuicio de la pena que pueda corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código.

Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior, el juez o tribunal impondrá las penas en su mitad superior. Si concurriesen dos o más de las circunstancias anteriores, podrá imponerse la pena superior en grado.
  1. Si las lesiones producidas no requiriesen tratamiento veterinario serán castigadas con una pena de multa de uno a tres meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales»

Aumento de penas de prisión, pero insuficientes

Lo primero que nos encontramos es que las penas de privación de libertad se han agravado para los delitos de maltrato animal, aumentando de “tres meses y un día a un año de prisión del actual CP” a “una pena de prisión tres a dieciocho meses” para el caso en el que el animal maltratado no fallezca y que en caso de muerte del animal también aumentan las penas de prisión “de doce a veinticuatro meses”.

Como se aprecia, la pena se queda corta con los 2 años y un día que impediría que de forma casi automática se produzcan en los juzgados españoles la suspensión de la entrada en prisión. A todas luces estas penas son insuficientes ya que los 24 meses no superan los 2 años en los casos agravados.

Se aumenta la lista de agravante y las penas se impondrán en su mitad superior cuando concurran alguno de los agravantes y si concurren dos o más “se podrá” – o no-  imponer la pena superior en grado de privación de libertad. En este caso la pena, a criterio del juzgador ya que no tiene porqué aplicarla al ser potestativa, podría imponerse en una horquilla que estaría entre los 24 meses y un día en su límite inferior hasta los 36 meses en su límite superior. En caso de que se le aplicase la pena superior en grado tampoco esto garantiza una entrada en prisión ya que la pena inferior no llega a los dos años y un día porque las penas de prisión por meses se computan a razón de 30 días por mes, esto quiere decir que el límite inferior de esos 24 meses y un día arrojan una liquidación de condena de 721((24×30+1) días frente a los 731 (365+365+1) días que arrojan los dos años más 1 día.

Cambio la pena de prisión por una de multa

No obstante, lo más llamativo de esta reforma es que modifica la pena única de prisión que se contempla en el actual Código Penal y abre peligrosamente la puerta para que la pena privativa de libertad pueda tener como alternativa una multa, haciéndolo además en todas las modalidades del delito de maltrato animal. Una pena de multa que en su mayoría va a ser la que propongan los Fiscales, el investigado y por la que presumiblemente optará el juzgador con mayor frecuencia que la deseable, ya que la tendencia actual es una sistemática suspensión de entrada a prisión por este tipo de delitos. Recordemos que la suspensión es potestativa y en la actualidad se aplica de forma automática por lo que es predecible el resultado de que se aplique de forma sistemática esta pena alternativa de multa hasta en los casos de maltrato animal más deleznables y graves.

Esta medida dará lugar a una mayor impunidad lejos de aumentar la protección de los animales frente al maltrato, donde las multas se reservan para los delitos leves. Suponen un auténtico retroceso a los derechos de los animales además de encontrarnos que las sanciones administrativas fuesen mayores que las multas judiciales.

Las penas de multa que contempla el Código Penal en el artículo 50 se establecen en las cuantías desde 2 euros a 400 euros diarios. Lo habitual según la experiencia en que los juzgados imponen penas en su mayoría de entre 4 y 8 euros de media por día de multa.

¿Por qué esta nueva y sorpresiva pena de multa como alternativa a la pena de prisión en la Reforma del Código Penal?

Quizá la respuesta la tengamos en la exposición de motivos:

En términos de proporcionalidad y transparencia, no se generan significativas cargas administrativas, resultando la modificación legal propuesta proporcional al objetivo perseguido, puesto que a la par que se aumenta el número de circunstancias agravantes se contempla la multa como pena alternativa, y eficiente al no conllevar un incremento del gasto público. Asimismo, en la elaboración de la presente norma se ha posibilitado la participación ciudadana en las diferentes fases de su elaboración, con pleno acceso de los ciudadanos a toda la documentación del procedimiento, lo que ha implicado un considerable número de aportaciones para la redacción del texto definitivo.”

De esto se deduce que el legislador, El Gobierno, contempla la multa como medida eficiente para no aumentar el gasto público. Es decir, la pena alternativa de multa se introduce por motivos económicos, lo que refuerza la tesis de que la multa será la pena preferente frente a la pena de prisión.

La pena de multa se regula en el artículo 50 del CP donde se establece establece que la pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria. Los intereses que genera ese dinero que se ingresa en las cuentas de los juzgados de toda España van a parar a la secretaría general del Tesoro del ministerio de Economía y dinero de la cuenta se lo queda íntegramente el Tesoro.

Ampliación de las circunstancias agravantes

Se amplían las circunstancias agravantes en las que se podrá imponer la pena en su mitad superior, como algo positivo de la reforma. Pero este listado se ensombrece cuando esa “posible” pena que pudiera superar los dos años y un día al concurrir dos o más agravantes, pueda tener la pena de mera multa como alternativa.

 Inclusión de los animales vertebrados

Se incluye en esta reforma al resto de vertebrados que llevaban vida asilvestrada o son animales salvajes en libertad, aunque deja fuera a otros animales de los que se ha demostrado científicamente que tienen niveles de conciencia como puedan ser los cefalópodos. No deja de ser positiva esta inclusión, aunque debería ser más amplia. Lástima que esta inclusión sea abriendo puerta a condenas alternativas de meras multas y que la sensación sea, no que se incluya bajo el paraguas de la protección penal a los animales silvestres y salvajes, sino que se excluye a todos de la protección actual para que su maltrato pueda tener como pena alternativa la multa.

Exigencia de tratamiento veterinario

Se introduce para el “tipo penal” de maltrato la necesidad de tratamiento veterinario para curar las lesiones, relegando las lesiones que curan solas a delito leve de multa. Esto es un paso atrás con respecto al Código Penal actual que castiga la lesión que se produzca y además no excluye las lesiones psíquicas que pudieran ocasionarse al animal como consecuencia del maltrato.

Incluso podríamos tener casos de zoofilia donde no se les ocasione lesión al animal que no precise atención veterinaria, como pueda ser inflamaciones o lesiones leves, que se castigarían con una mera multa de uno a tres meses, y aún peor si se mantiene relaciones sexuales con un animal y no se le causa lesión quedaría despenalizado y sin condena.

Esto sucede con el maltrato de obra, aunque sea cruel, que con esta reforma del Código Penal también quedaría despenalizado al no exigir tratamiento veterinario. Pongamos por ejemplo una persona que coge un perrito y lo introduce bajo el agua repetidamente (haciéndole la clásica “ahogadura” en palabras llanas) ocasionándole sufrimiento con sensación de asfixia y ahogo, pero si el animal no llega a ahogarse, aunque sean 100 veces las que repite la acción, esta conducta no es merecedora de reproche penal con esta reforma.

«Artículo 340 ter.
Quien abandone a un animal vertebrado que se encuentre bajo su responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.»

No se aumenta la pena de multa el actual delito de abandono, sigue considerándose como un delito leve y de mero riesgo de la vida o integridad física del animal como en el actual Código penal. Se aumenta la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, lo que es una modificación positiva en lo que a la inhabilitación se refiere.

«Artículo 340 quater.
  1. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este título, se le impondrán las siguientes penas:
  2. Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista en la ley una pena de prisión superior a dos años.
  3. Multa de seis meses a dos años, en el resto de los
  4. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, en los supuestos de responsabilidad de personas jurídicas los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en el artículo 7, párrafos b) a g). »

Se introducen penas de multa para las personas jurídicas, aunque no pena de prisión para los directos responsables.

 «Artículo 340 quinquies.
Los jueces o tribunales podrán adoptar motivadamente cualquier medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título, incluyendo cambios provisionales sobre la titularidad y cuidado del animal.
Cuando la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales recaiga sobre la persona que tuviera a asignada la titularidad o cuidado del animal maltratado, el juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, adoptará las medidas pertinentes respecto a la titularidad y el cuidado del animal.»

Se pierde la oportunidad del comiso definitivo de los animales maltratados a su maltratador. Con que podrán volver cuando termine su condena de inhabilitación para la tenencia de animales. Se trata de otro retroceso  de esta reforma

Conclusión

El Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuya tramitación se ha llevado a cabo de forma paralela Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales, no ha tenido la misma publicidad y promoción por parte del Gobierno que este último proyecto de Ley. Más al contrario se ha llevado a cabo de forma silenciosa, creando una confusión en la ciudadanía de que se estaba tramitando una sola norma, no sabemos con qué finalidad.

Esta Reforma del Código Penal no es beneficiosa para la protección animal y supone un grave retroceso con el texto actual vigente por lo siguiente:

  • No responde a la indignación de la sociedad actual y no es acorde a la exposición de motivos.
  • Los aumentos de las penas de prisión son insuficientes y no garantizan en ningún caso la entrada en prisión del maltratador incluso en los casos de maltrato donde existan de dos o más agravantes.
  • Introduce una nueva técnica punitiva, con respecto al vigente, que permite cambiar las penas de prisión por multa.
  • No contribuye a la disminución de los delitos al aplicar penas de multa sin fin disuasorio.
  • Despenaliza el maltrato de obra, inclusive en actos de zoofilia con animales.
  • No regula el comiso definitivo de los animales, que una vez cumpla condena podrán retornar al maltratador.
  • Reduce los casos de maltrato respecto al código penal actual

Corren malos tiempos para la protección penal de los animales ¿Reforma del Código Penal en materia de maltrato animal? No, por favor, muchas gracias.

Comparte: