10 septiembre 2026

Refugios climáticos y animales: una cuestión pendiente

Por Irene Jiménez López, abogada y coordinadora de la Jove Advocacia de Catalunya

Las olas de calor ya no son un fenómeno excepcional, sino un fenómeno cada vez más habitual en la época estival, con periodos de mayor duración y frecuencia, así como temperaturas más extremas.

Tanto las olas de calor, como las olas de frío, tienen consecuencias sobre la salud e incluso sobre la vida de las personas, especialmente entre los colectivos más vulnerables: mayores de 65 años, personas con enfermedades crónicas e infancia.

Ante este escenario, las Administraciones deben reaccionar a la emergencia climática y adaptar los espacios urbanos a esta nueva realidad, además de hacerlo garantizando que nadie quede atrás, incluyendo, también, a los animales.

La infraestructura verde urbana

Una de las herramientas fundamentales para hacer frente a las temperaturas extremas es la llamada “infraestructura verde urbana”, tal y como recoge el estudio “Cooling cities through urban green infrastructure: a health impact assessment of European cities” [1].

Este estudio, entre otros, pone de manifiesto la importancia de incrementar la presencia de vegetación en las ciudades como estrategia para reducir las temperaturas.

Así, se trata de que árboles, parques y jardines contribuyan a generar sombra, reducir la temperatura ambiental y combatir las conocidas como “islas de calor urbanas”, especialmente en zonas con elevada densificación y escasez de vegetación.

En 2025, el Partido Animalista Con el Medio Ambiente (PACMA) ya reclamó a los ayuntamientos de toda España la adopción de medidas concretas para proteger frente a las temperaturas extremas tanto a las personas como a los animales [2].

Entre las propuestas planteadas se encontraban, en estos espacios públicos, la instalación y adecuado mantenimiento de fuentes accesibles para personas y animales, incluyendo bebederos específicos para perros, así como la adecuación de los parques caninos, incorporando sombra natural o artificial y fuentes de agua.

En este sentido, debe recordarse que la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece en su artículo 29 que, en relación con playas, parques y otros lugares similares, los ayuntamientos deben promover el acceso de los animales a estos espacios, así como implantar áreas específicamente habilitadas para el esparcimiento de animales de compañía, especialmente de la especie canina.

Los refugios climáticos

También son relevantes los refugios climáticos, que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) define como “espacios, tanto interiores como exteriores, destinados a ofrecer protección durante episodios de temperaturas extremas, proporcionando un entorno confortable y una temperatura adecuada” [3].

En concreto, la guía del MITECO sobre la Red de Refugios Climáticos establece una serie de requisitos mínimos obligatorios para estos espacios; entre ellos se encuentran:

  • Acceso libre y gratuito.
  • Accesibilidad y seguridad para las personas con discapacidad.
  • Mantenimiento de un ambiente confortable, en torno a los 27 ºC.
  • Disponibilidad de asientos.
  • Agua potable gratuita.
  • Acceso gratuito a aseos.

Además, existen otras características consideradas deseables, como contar con un calendario extendido (del 15 de mayo al 30 de septiembre), ampliar los horarios durante las horas de mayor calor, disponer de salas infantiles, incorporar zonas verdes, facilitar la conexión con el transporte público o contar con puntos violeta, entre otras medidas.

Pero, ¿qué ocurre con el acceso de los animales a los refugios climáticos interiores?

Perros, gatos y otros animales también están expuestos a los efectos de las temperaturas extremas, y el riesgo puede ser especialmente elevado en animales mayores, enfermos, braquicéfalos o con determinadas condiciones que dificultan la regulación de su temperatura corporal.

Sin embargo, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, aunque establece en su artículo 29 que, como regla general, los animales pueden acceder a edificios y dependencias públicas, permite su exclusión si la prohibición se encuentra debidamente señalizada y visible desde el exterior.

En consecuencia, cuando hablamos de adaptación climática, de infraestructura verde y de refugios climáticos, no deberíamos hacerlo exclusivamente desde una perspectiva antropocéntrica, sino incorporando a los animales dentro de esta planificación.

Así, la protección frente a temperaturas extremas y otras inclemencias meteorológicas debe empezar a formar parte, también, de las políticas locales de protección animal.

Los refugios climáticos y la infraestructura verde deben entenderse como parte de una misma estrategia: municipios más resilientes, habitables, sostenibles y seguros para todos sus habitantes, independientemente de la especie a la que pertenezcan.

Referencias:

[1] Cooling cities through urban green infrastructure: a health impact assessment of European cities: https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(22)02585-5/abstract [consultado el 08.09.26]

[2] Carta abierta a los Ayuntamientos de España, PACMA: https://pacma.es/notas-de-prensa/carta-abierta-del-partido-animalista-a-los-ayuntamientos-de-espana-para-adaptar-los-municipios-a-los-torridos-meses-estivales/ [consultado el 08.09.26]

[3] Guía Red de Refugios Climáticos, MITECO: https://libreria.miteco.gob.es/libro/red-de-refugios-climaticos_5436/ [consultado el 08.09.26]

 

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