25 septiembre 2026

Cuando defender a los animales cruza la línea: injurias, calumnias y difamación en redes

Por Francisca Gutiérrez Jáimez, abogada, presidenta de la Comisión extraestatutaria de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, miembro de INTERcids Operadores Jurídicos por los Animales y presidenta de la Asociación Red Canaria de Abogados por el Bienestar Animal y su Medio Ambiente.

Hace apenas unos días conocíamos una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), de 16 de octubre de 2025, que confirma la condena a dos personas por vulnerar el derecho al honor de una veterinaria mediante reseñas y comentarios publicados en Google y Facebook. El conflicto surgió después de la atención prestada a una gata, pero las críticas no se limitaron a mostrar una disconformidad con el servicio recibido. Se atribuyeron a la profesional actuaciones que no había realizado y se utilizaron expresiones como “había practicado una carnicería” o que solo le importaba “el bienestar de su cuenta corriente”.

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La Audiencia consideró que esos comentarios sobrepasaban los límites de la crítica profesional legítima y confirmó su retirada, una indemnización de 1.500 euros y la publicación del fallo en los mismos espacios digitales en los que se habían difundido.

Cuando la defensa de los animales traspasa los límites

Este caso no es un episodio aislado. La protección animal ha encontrado en las redes sociales una herramienta extraordinaria para denunciar el abandono y el maltrato, promover adopciones y movilizar recursos. Sin ellas, muchos animales quedarían fuera del sistema.

El fenómeno no es nuevo, pero en los últimos tiempos parece haber aumentado su intensidad. Un caso local puede llegar en pocas horas a miles de personas, pero esa capacidad de difusión también facilita que una discrepancia termine convertida en una condena pública.

Una fotografía, un breve vídeo o el relato de una sola de las partes pueden desencadenar diagnósticos veterinarios, conclusiones jurídicas y acusaciones de todo tipo. Se atribuyen delitos o irregularidades, se publican nombres y fotografías y se pide a los seguidores que difundan el contenido.

Los animales despiertan una reacción emocional especialmente intensa porque no pueden explicar qué les ha ocurrido ni defenderse por sí mismos. El problema aparece cuando alguien deja de actuar como defensor y pasa a considerarse portavoz, perito y juez del animal, convencido de que la causa le permite sobrepasar ciertos límites.

Esto no significa que deban silenciarse las denuncias ni que haya que suavizar cualquier crítica. El movimiento animalista necesita personas y asociaciones capaces de señalar el abandono, el maltrato y las deficiencias de los poderes públicos.

Ahora bien, denunciar no es lo mismo que condenar. Informar de unos hechos no equivale a presentar como culpable a la persona denunciada. Tampoco cuestionar la actuación de una protectora o de un veterinario autoriza a atribuirles delitos o negligencias sin pruebas, y menos aún a acompañar la acusación de insultos y descalificaciones.

El límite jurídico del activismo animalista

Cuando la crítica deja de apoyarse en hechos comprobables y pasa a atribuir conductas falsas o a desacreditar la ética y la profesionalidad de una persona, se traspasa una línea. En el lenguaje cotidiano solemos hablar de difamación, pero jurídicamente hay que distinguir: si se acusa falsamente a alguien de haber cometido un delito, podemos encontrarnos ante una calumnia; si se emplean expresiones que lesionan gravemente su dignidad o su reputación, puede tratarse de una injuria grave. Cuando la conducta no alcanza relevancia penal, todavía puede constituir una intromisión ilegítima en el derecho al honor y dar lugar a responsabilidad civil.

Este artículo no pretende silenciar el activismo ni limitar la legítima defensa de los animales. Reconoce que existe un margen amplio para denunciar, informar y criticar, pero también recuerda que una causa justa no convierte en cierta cualquier acusación ni concede inmunidad para difamar, insultar o destruir la reputación de otra persona. Y en las redes sociales, donde el mensaje puede alcanzar a miles de personas en pocas horas, tanto el daño como sus consecuencias jurídicas pueden ser mayores.

 

Una causa justa no crea jurisdicción privada

Una protectora, una ONG o una asociación animalista, cuando está legalmente constituida, es una entidad privada con personalidad jurídica propia. Puede desarrollar las actividades previstas en sus estatutos, documentar posibles situaciones de abandono o maltrato, presentar denuncias, solicitar información, participar en procedimientos y, por supuesto, informar, opinar y criticar. Lo que no puede hacer es atribuir a sus conclusiones el valor de una resolución administrativa o judicial ni presentar como jurídicamente acreditado que una persona ha incumplido la ley o ha cometido un delito.

Esta distinción resulta especialmente importante cuando se cuestiona la actuación de una Administración, de otra asociación, de una clínica veterinaria o de un particular. Una publicación en una red social puede relatar unos hechos, expresar una opinión o comunicar que se ha presentado una denuncia, pero no sustituye a una resolución administrativa, a un informe veterinario ni a una sentencia. Afirmar que alguien “incumple la ley” no convierte esa afirmación en un dictamen jurídico, del mismo modo que atribuir una negligencia profesional exige algo más que una fotografía, un relato parcial o una convicción personal.

Actuar bajo el nombre de una asociación tampoco elimina la responsabilidad. Si una publicación puede constituir una injuria o una calumnia, habrá que determinar quién redactó, publicó o asumió el mensaje. Además, cuando se utilizan los perfiles oficiales de la entidad, la propia asociación puede afrontar consecuencias civiles, dependiendo de su intervención y de las circunstancias del caso. La forma asociativa no funciona, por tanto, como una protección frente a las responsabilidades derivadas de aquello que se publica.

Y esta protección actúa en ambas direcciones. Las asociaciones están obligadas a respetar el honor ajeno, pero también pueden defender su propio buen nombre frente a acusaciones falsas que dañen su reputación y dificulten el desarrollo de su actividad. En el ámbito de la protección animal, donde buena parte del trabajo depende de la confianza de adoptantes, donantes, personas voluntarias y entidades colaboradoras, el daño reputacional puede comprometer seriamente el funcionamiento de la asociación.

Injuria, calumnia y crítica legítima

El artículo 205 del Código Penal define la calumnia como la imputación de un delito realizada con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. No basta con una crítica genérica: debe atribuirse una conducta concreta que pueda constituir delito. Acusar sin base suficiente de maltrato animal, apropiación de donaciones, robo o falsificación de documentos puede ser calumnioso si se presenta como un hecho cierto.

La injuria, conforme al artículo 208, es la expresión o acción que lesiona la dignidad, menoscaba la fama o atenta contra la propia estimación. En la vía penal solo se castigan las injurias graves, atendiendo a su naturaleza, efectos y circunstancias. Otras expresiones ofensivas pueden quedar fuera del delito, pero dar lugar a responsabilidad civil.

La diferencia esencial es sencilla: la calumnia atribuye un delito; la injuria ataca gravemente la dignidad o la reputación. Además, el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982 considera intromisión ilegítima la imputación de hechos o la formulación de juicios de valor que lesionen el honor.

La libertad de expresión también ampara la crítica incómoda

El derecho al honor del artículo 18 de la Constitución Española debe ponderarse con las libertades de expresión e información del artículo 20. La primera protege opiniones y críticas, incluso incómodas; la segunda se refiere a hechos y exige una comprobación razonable. Por eso no es lo mismo informar de la presentación de una denuncia que presentar públicamente a alguien como culpable.

Así lo refleja la Sentencia 1793/2023 del Tribunal Supremo, de 20 de diciembre. Una asociación animalista denunció un posible maltrato de varios delfines del Zoo de Madrid y difundió la denuncia en su web. Aunque el procedimiento no terminó en sanción, la publicación se consideró legítima porque estaba respaldada por fotografías, vídeos y un informe veterinario, y no contenía expresiones vejatorias. Una denuncia puede no prosperar y, aun así, haber sido presentada y comunicada legítimamente.

Las redes amplifican el daño y dejan rastro

El Código Penal considera hechas con publicidad las injurias y calumnias propagadas por la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante. Facebook, Instagram, los blogs o las plataformas de recogida de firmas tienen, sin duda, esa capacidad. La publicidad agrava la pena. Además, la reparación del daño puede comprender la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria en la forma que determine el órgano judicial.

La prueba digital merece también cierta cautela. Una captura aislada, sin fecha, dirección, contexto o acreditación de la titularidad del perfil puede resultar insuficiente. Si se prevé una reclamación, es importante conservar el contenido de forma que permita acreditar no solo lo que se dijo, sino también quién lo publicó, cuándo lo hizo y qué difusión alcanzó.

Conclusión

Las asociaciones de protección animal, activistas, rescatistas y animalistas pierden autoridad cuando sustituyen el conocimiento por una certeza impostada y la denuncia por el castigo social. Una fotografía no convierte a nadie en veterinario. Una publicación viral no convierte a nadie en jurista. Y formar parte de una ONG no transforma una sospecha en una resolución administrativa o judicial.

La crítica es necesaria. La denuncia fundada, también. Lo que el Derecho no ampara es la atribución irresponsable de delitos, el insulto innecesario o el uso de una causa legítima como coartada para destruir la reputación ajena.

Defender a los animales exige compromiso y valentía, pero también prudencia, rigor y responsabilidad. Precisamente porque la causa importa, no todo vale por los animales.

 

Enlaces de interés:

https://www.diarioveterinario.com/t/6022797/condenados-atacar-honor-veterinaria-mediante-resenas-google-facebook

https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-civil-tribunal-supremo-20-12-23-48557046

 

 

 

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