Blog de Derecho de los Animales
25 septiembre 2026
Por Francisca Gutiérrez Jáimez, abogada, presidenta de la Comisión extraestatutaria de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, miembro de INTERcids Operadores Jurídicos por los Animales y presidenta de la Asociación Red Canaria de Abogados por el Bienestar Animal y su Medio Ambiente.
Hace apenas unos días conocíamos una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que confirma la condena a dos personas por vulnerar el derecho al honor de una veterinaria mediante reseñas y comentarios publicados en Google y Facebook. El conflicto surgió después de la atención prestada a una gata, pero las críticas fueron más allá de la disconformidad con el servicio: se atribuyeron a la profesional actuaciones que no había realizado y se utilizaron expresiones como “una carnicería” o que solo le importaba “el bienestar de su cuenta corriente”. La Audiencia confirmó su retirada, una indemnización de 1.500 euros y la publicación del fallo en los mismos espacios digitales.

Este caso refleja un fenómeno más amplio. Las redes sociales se han convertido en una herramienta extraordinaria para denunciar el abandono y el maltrato, promover adopciones, buscar casas de acogida o movilizar recursos. Protectoras, clínicas veterinarias, colectivos animalistas y particulares utilizan estas plataformas para dar visibilidad a situaciones que, de otro modo, quedarían fuera del foco.
Pero esa capacidad de difusión también puede convertir una discrepancia en una condena pública. Una fotografía, un vídeo o el relato de una sola de las partes pueden desencadenar diagnósticos veterinarios, conclusiones jurídicas y acusaciones formuladas por personas que no conocen el expediente ni han contrastado la información. Lo que comienza como una petición de ayuda puede terminar señalando a personas, asociaciones o clínicas, atribuyéndoles delitos o irregularidades y movilizando a cientos de seguidores contra ellas.
Los animales despiertan una reacción emocional especialmente intensa porque no pueden defenderse por sí mismos. Esa vulnerabilidad explica que muchas personas asuman legítimamente el papel de protegerlos. El problema aparece cuando alguien deja de actuar como defensor y pasa a considerarse portavoz, perito y juez.
Aunque una publicación se haga “por los animales”, quien recibe las acusaciones es una persona, una asociación, una empresa o una Administración. Y todas ellas tienen derechos. La defensa de los animales no deja sin efecto el derecho al honor, la intimidad, la protección de datos o la presunción de inocencia.
Esto no significa silenciar las denuncias. La crítica, incluso cuando resulta incómoda, forma parte de una sociedad democrática. Pero denunciar no es lo mismo que condenar: comunicar que unos hechos se han puesto en conocimiento de la autoridad no equivale a presentar como culpable a la persona denunciada. Del mismo modo, cuestionar la gestión de una protectora o una actuación veterinaria no permite atribuir públicamente delitos o negligencias sin una base suficiente.
El límite jurídico del activismo animalistaCuando la crítica deja de apoyarse en hechos comprobables y pasa a atribuir conductas falsas o a desacreditar gravemente la ética y profesionalidad de una persona, puede traspasarse una línea jurídica.
El artículo 205 del Código Penal define la calumnia como la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. La injuria, regulada en el artículo 208, comprende las acciones o expresiones que lesionan la dignidad, menoscaban la fama o atentan contra la propia estimación, aunque en vía penal solo se castigan las que revisten gravedad. Además, la Ley Orgánica 1/1982 protege civilmente frente a intromisiones ilegítimas en el derecho al honor.
Por tanto, acusar a alguien de maltrato animal, apropiarse de donaciones, robar o falsificar documentos puede tener consecuencias jurídicas si se presenta como un hecho cierto sin base suficiente. La calificación dependerá del contenido, el contexto, la difusión, la autoría y las circunstancias concretas.
Una protectora o asociación animalista puede documentar situaciones de abandono o maltrato, presentar denuncias, solicitar información y participar en procedimientos. También puede informar, opinar y criticar. Lo que no tiene es condición de autoridad para declarar que una persona ha incumplido la ley o cometido un delito.
Una publicación puede relatar hechos, expresar una opinión o comunicar que se ha presentado una denuncia, pero no sustituye a una resolución administrativa, un informe veterinario o una sentencia. Actuar bajo el nombre de una asociación tampoco elimina la responsabilidad por lo publicado. Al mismo tiempo, las propias asociaciones tienen derecho a defender su reputación frente a acusaciones falsas.
El derecho al honor del artículo 18 de la Constitución debe ponderarse con las libertades de expresión e información del artículo 20. La primera protege opiniones y críticas, incluso molestas; la segunda se refiere a hechos y exige una comprobación razonable antes de difundirlos.
La Sentencia 1793/2023 del Tribunal Supremo ofrece un ejemplo. Una asociación animalista denunció un posible maltrato de varios delfines del Zoo de Madrid y difundió la denuncia en su web. Aunque finalmente no hubo sanción, la publicación se consideró legítima porque contaba con fotografías, vídeos e informe veterinario, había contrastado previamente la información y no utilizó expresiones vejatorias.
La diferencia, por tanto, no está en poder denunciar o no, sino en cómo se hace y sobre qué base.
Facebook, Instagram, blogs y plataformas de recogida de firmas tienen una elevada capacidad de difusión. El Código Penal contempla precisamente la publicidad de las injurias y calumnias, que puede agravar sus consecuencias y justificar medidas como la publicación de una sentencia en el mismo medio.
También es importante conservar adecuadamente la prueba digital. Una captura aislada puede no acreditar quién publicó el contenido, cuándo lo hizo o cuál fue su alcance. En una eventual reclamación será relevante acreditar la autoría, la fecha, el contenido y su difusión.
Las resoluciones judiciales muestran que no existe una respuesta automática y que cada caso depende de las palabras empleadas, la base probatoria, la autoría, el contexto y la difusión.
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Lorca, de 6 de abril de 2026. El juzgado examinó publicaciones de Facebook contra la presidenta de una asociación protectora, a quien se atribuían incumplimientos legales, lucro, engaño y apropiación de fondos, junto a expresiones despectivas. Reconoció que una asociación que recibe financiación pública puede estar sometida a mayor escrutinio, pero declaró la intromisión ilegítima en el honor, ordenó publicar el fallo y fijó una indemnización de 500 euros. También desestimó la demanda respecto de otra persona al no quedar acreditada la titularidad de los perfiles.
Sentencia 3/2026 de la Audiencia Provincial de Cantabria. La Audiencia absolvió a dos mujeres condenadas inicialmente por calumnias, injurias graves y amenazas a raíz de publicaciones relacionadas con un perro que finalmente fue eutanasiado. El tribunal valoró que los mensajes se difundieron inmediatamente después de los hechos, que existían informes municipales sobre el mal estado del animal y que las acusaciones no identificaban por su nombre a la propietaria ni le atribuían concretamente un delito. La resolución distingue así entre una crítica apoyada en circunstancias objetivas y una imputación delictiva falsa.
Sentencia 49/2022 del Juzgado de lo Penal número 1 de Santa Cruz de Tenerife, confirmada por la Sentencia 114/2023 de la Audiencia Provincial. El procedimiento se originó por una campaña desarrollada durante varias semanas en redes sociales contra la presidenta de una asociación animalista. Se le atribuían, entre otras conductas, desahucios ilegales, robo de documentos, amenazas y apropiación de dinero. El juzgado consideró los hechos constitutivos de un delito continuado de injurias graves con publicidad y condenó a los acusados a catorce meses de multa y a indemnizar a la perjudicada. La Audiencia confirmó la condena y consideró acreditada la autoría mediante indicios relacionados con las cuentas y el contenido publicado.
Sentencia 21/2019 de la Audiencia Provincial de Zamora. La Audiencia confirmó la condena por calumnias con publicidad a la presidenta de una asociación que publicó en el blog y Facebook de la entidad una acusación de maltrato animal contra el titular de una explotación. Las autoridades no habían apreciado infracción penal ni administrativa y la publicación se realizó cuando esta circunstancia ya era conocida. La sentencia confirmó la multa, la indemnización de 1.500 euros, la responsabilidad civil de la asociación y la obligación de divulgar el fallo.
La defensa de los animales no exime del cumplimiento de la ley. Una fotografía no convierte a nadie en veterinario, una publicación viral no convierte a nadie en jurista y una sospecha no se transforma en una resolución administrativa o judicial por el hecho de difundirse en redes.
La crítica es necesaria y la denuncia fundada también. Lo que el Derecho no ampara es la atribución irresponsable de delitos, el insulto innecesario, la difusión de datos privados o el uso de una causa legítima para destruir la reputación ajena.
Defender a los animales exige compromiso y valentía, pero también prudencia, rigor y responsabilidad. Precisamente porque la causa importa, no todo vale por los animales.