Blog de Derecho de los Animales
11 agosto 2026
Por Olga Ortiz, presidenta de la Comisión de Bienestar Animal del Colegio de Abogados de Mataró y miembro de la Comisión de Derecho y Bienestar Animal del Consejo de Colegios de Abogados de Catalunya.
Según el estudio Él nunca lo haría, de la Fundación Affinity, durante 2025 ingresaron en protectoras y centros de acogida de España un total de 285.720 perros y gatos (169.268 perros y 116.452 gatos). Esto supone una media de 783 animales abandonados al día, es decir, 33 cada hora.
Lo más preocupante no es solo la magnitud de la cifra, sino que el estudio concluye que el abandono permanece estancado desde hace años, sin una reducción significativa, pese al aumento de la sensibilización social y a la entrada en vigor de la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
El abandono no constituye un fenómeno puntual o estacional, sino un problema estructural que exige no solo educación y concienciación, sino también una aplicación efectiva del régimen sancionador por parte de las administraciones autonómicas y locales.
Según los datos difundidos por distintas protectoras a través de sus redes sociales y los estudios elaborados por la Fundación Affinity, las principales causas del abandono de animales de compañía son las camadas no deseadas, la pérdida de interés por el animal, los cambios de domicilio, los problemas de comportamiento, las dificultades económicas y la finalización de la temporada de caza. A ello se suma una circunstancia especialmente relevante: la dificultad para acceder a viviendas que admitan animales, lo que demuestra que el abandono suele responder a una combinación de factores sociales y económicos, y no a una única causa.
La Ley 7/2023 reconoce expresamente a los animales como seres sintientes e impone a sus titulares un deber positivo de cuidado. Ya no basta con abstenerse de causarles daño, sino que existe la obligación jurídica de alimentarlos, proporcionarles atención veterinaria, garantizar su bienestar y evitar cualquier situación de riesgo (arts. 24, 26 y 28.1.d). La propia exposición de motivos señala que uno de los objetivos de la norma es combatir el elevado índice de abandono existente en España mediante el establecimiento de un marco común de protección y de obligaciones para quienes conviven con animales.
Desde esta perspectiva, el abandono deja de ser únicamente una conducta incívica para convertirse en el incumplimiento de un deber legal de protección. El artículo 74 de la Ley 7/2023 tipifica el abandono de uno o varios animales como INFRACCIÓN GRAVE. Las sanciones previstas son: apercibimiento o multas de entre 500 y 10.000 euros para las infracciones leves; multas de 10.001 a 50.000 euros para las graves; y de 50.001 a 200.000 euros para las muy graves.
Uno de los principales problemas radica en que todavía no existe un sistema estatal que permita conocer de forma homogénea el número de expedientes sancionadores tramitados, el importe medio de las multas impuestas, la reincidencia o la eficacia real de este régimen sancionador.
La gravedad del abandono dependerá de las circunstancias concretas de cada caso: el riesgo generado para el animal, el sufrimiento ocasionado, la existencia de reincidencia o las consecuencias derivadas de la conducta.
Ahora bien, el abandono puede ir más allá de la mera infracción administrativa y llegar a constituir un delito de maltrato animal cuando provoca sufrimiento, lesiones graves o pone en peligro la vida del animal. Es en este punto donde ambas figuras —la responsabilidad administrativa y la penal— pueden llegar a solaparse.
Así sucede, por ejemplo, cuando se abandona a un perro en una carretera, se le deja sin agua durante varios días, encerrado en una vivienda, atado sin posibilidad de alimentarse o enfermo y sin asistencia veterinaria. En estos supuestos, el abandono genera un sufrimiento objetivo para el animal y resulta necesario analizar, en cada caso concreto, si concurren los elementos del delito de maltrato animal además de la infracción administrativa.
Debe distinguirse, por tanto, entre el abandono que no produce un resultado lesivo, supuesto en el que normalmente resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 7/2023, y aquellos casos en los que el abandono provoca lesiones graves, inanición o la muerte del animal. También podrá apreciarse un delito cuando la conducta atente gravemente contra su bienestar físico, psíquico o emocional, sin perjuicio de la necesaria coordinación entre la vía administrativa y la penal conforme al principio non bis in idem.
El verdadero debate jurídico ya no consiste en determinar si abandonar un animal está prohibido —porque indudablemente lo está—, sino en identificar cuándo ese abandono supera el ámbito de la infracción administrativa y pasa a constituir un delito de maltrato animal. Porque abandonar a un animal no supone únicamente incumplir una obligación legal: implica quebrantar el deber de protección asumido frente a un ser sintiente y, en demasiadas ocasiones, constituye el primer eslabón de una cadena que desemboca en el maltrato animal.