Blog de Derecho de los Animales
05 junio 2026
Por Pedro Naranjo Encinas, abogado por el Colegio de Granollers.
La reciente evolución del ordenamiento jurídico español, que ha culminado con el reconocimiento de los animales como «seres sintientes» a través de la reforma del Código Civil, representa un avance fundamental en la protección animal. Sin embargo, este progreso ético y legal se enfrenta a un desafío emergente y de gran calado: la proliferación de sistemas de Inteligencia Artificial (IA) que, lejos de ser neutrales, heredan y amplifican los prejuicios antropocéntricos de sus creadores.
Sin embargo, mientras el Derecho se esfuerza por adaptar sus estructuras a esta nueva realidad ética, emerge un desafío silencioso: la Inteligencia Artificial (IA). A medida que delegamos decisiones críticas en algoritmos —desde la conducción autónoma hasta la gestión de explotaciones ganaderas—, surge una pregunta ineludible: ¿Cómo ven las máquinas a los animales? La respuesta es preocupante: la IA está heredando y amplificando el sesgo especista de sus creadores.
El presente análisis aborda el concepto de «especismo algorítmico», como la reproducción automatizada de la discriminación hacia los animales. Se examinará cómo este sesgo, inherente a los datos de entrenamiento y al diseño de los algoritmos, entra en colisión directa con el estatus jurídico de los animales como seres sintientes, y se explorará el marco normativo actual y futuro para determinar las responsabilidades y proponer soluciones.
El núcleo del problema reside en el sesgo de los datos (Data Bias). Los sistemas de IA aprenden de vastos conjuntos de datos históricos que, en su mayoría, reflejan una visión del mundo donde los animales son considerados meros recursos, objetos o, en el mejor de los casos, obstáculos. Si un algoritmo de un vehículo autónomo es entrenado para priorizar la integridad material del vehículo sobre la vida de un animal, se produce una «re-cosificación digital» que contraviene el espíritu del artículo 333 bis del Código Civil.
Este sesgo se manifiesta en múltiples ámbitos:
Decisiones Automatizadas: Sistemas que, ante un dilema, clasifican la vida de un ser sintiente como un «coste cero» o un daño asumible.
Gestión Industrial: Algoritmos en explotaciones ganaderas que optimizan la producción a costa del bienestar animal, ignorando indicadores de estrés o sufrimiento.
Experimentación: Sistemas que perpetúan el uso de animales al no estar programados para valorar o priorizar alternativas.
La jurisprudencia, como la STS 186/2020, ha consolidado la idea de que la protección animal trasciende lo patrimonial para convertirse en un mandato ético. Por tanto, es jurídicamente insostenible que un algoritmo, que opera bajo un marco legal que reconoce la sintiencia, trate a un animal como una «cosa».
Aunque la legislación sobre IA no aborda explícitamente el sesgo especista, sí establece un marco robusto para la prevención y corrección de sesgos discriminatorios en general, cuyos principios son extensibles por analogía.
La normativa española ya impone obligaciones claras para evitar la discriminación algorítmica. El Artículo 23 de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación establece que las administraciones públicas deben implementar mecanismos para que los algoritmos «tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos». De forma similar, el Artículo 4 del Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, le atribuye a la agencia el fin de supervisar sistemas para evitar «sesgos discriminatorios».
A nivel autonómico, normas como la Ley 2/2025, de 2 de abril, para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia, son especialmente relevantes. Su Artículo 10 exige mitigar «cualquier tipo de sesgo», y su Artículo 16 obliga a realizar evaluaciones de impacto que incluyan el ámbito «social y ambiental». Dado que los animales son parte integrante del medio ambiente y su protección es un valor social, el sesgo especista encajaría perfectamente en el objeto de estas evaluaciones.
La atribución de responsabilidad es clave. Una «Responsabilidad Civil por Diseño», imputando negligencia al desarrollador que clasifique a un animal como «objeto». Este enfoque encuentra respaldo en los principios de supervisión humana y rendición de cuentas que impregnan la regulación de la IA.
El Artículo 23 de la Ley 2/2025, de 2 abril de Galicia consagra el derecho a requerir la intervención de una persona en decisiones automatizadas con impacto significativo. Asimismo, la Instrucción 2/2026, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, aunque centrada en el ámbito jurisdiccional, establece en su Principio Cuarto la «responsabilidad plena y exclusiva» del humano, independientemente de las herramientas de IA utilizadas.
Extrapolando estos principios, tanto el desarrollador (por el diseño del sistema) como el usuario (por su implementación sin las debidas cautelas) podrían ser considerados responsables de los daños derivados de decisiones algorítmicas especistas.
Para abordar el vacío normativo específico, es imperativo adoptar medidas legislativas concretas:
Auditoría y Certificación de Sesgo Especista: La obligación de auditar los algoritmos para detectar sesgos ya está contemplada, por ejemplo, en el Artículo 47 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa. Se propone reformar la Ley de Bienestar Animal para exigir que esta auditoría incluya explícitamente el sesgo especista en sistemas de IA aplicados a la ganadería, experimentación o gestión de fauna.
Clasificación como IA de Alto Riesgo: El Reglamento Europeo de IA (AI Act) se centra en riesgos para los derechos fundamentales humanos. Se propone que el desarrollo normativo nacional califique como «IA de alto riesgo» aquellos sistemas que interactúen masivamente con animales o tomen decisiones críticas sobre su bienestar. Esto activaría obligaciones más estrictas de evaluación, transparencia y supervisión humana, en línea con el principio de precaución del Artículo 18 de la Ley 2/2025… de Galicia ante «daños de muy difícil reparación (…) al medio ambiente».
Principio de «Bienestar Animal por Diseño»: Es necesario consagrar un principio rector que obligue a los desarrolladores a integrar la consideración de la sintiencia animal desde las primeras fases de diseño del algoritmo, de forma análoga a los ya existentes «privacidad por diseño» o «seguridad por diseño».
Conclusión
La abogacía animalista se encuentra ante un nuevo frente, de naturaleza digital y algorítmica. La lucha contra el maltrato y la cosificación animal ya no se libra únicamente en el plano físico, sino también en el código fuente y los conjuntos de datos que alimentan la inteligencia artificial.
Si bien el marco regulatorio de la IA ofrece herramientas para combatir la discriminación, es crucial una interpretación extensiva y, en última instancia, una reforma legislativa que reconozca explícitamente el sesgo especista como un riesgo inaceptable. Como operadores jurídicos, es nuestra responsabilidad asegurar que la tecnología sirva al progreso ético de nuestra sociedad, garantizando que los algoritmos, al igual que las leyes, aprendan que la vida de un ser sintiente nunca es un dato descartable.