30 abril 2026

Declaración responsable para criadores: intervenir cuando el mal ya está hecho

Por María González Lacabex, coordinadora del Grupo de Estudio de Derecho Animal del Colegio de la Abogacía de Bizkaia.

En marzo de 2026, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2023 a través de la Dirección General de Derechos de los Animales, sometió a trámite de audiencia e información pública el proyecto de real decreto que establecerá las normas básicas de ordenación de los núcleos zoológicos de animales de compañía.

Entre otras cuestiones, esta norma se revela como una importantísima herramienta para abordar la grave problemática derivada de la cría incontrolada y lesiva de animales, y la necesidad de dotar a las autoridades de una herramienta eficaz para afrontarla. Estamos ante una actividad basada en la explotación reproductiva de animales, con intereses exclusivamente privados y en algunos casos altamente lucrativa, que sin embargo se desarrolla bajo una generalizada falta de control público.

Declaración responsable vs. Autorización expresa

El proyecto de real decreto sometido a información pública establece que, para que un criadero sea legal, en determinados casos, como en la cría a domicilio, bastará con que sus titulares presenten una declaración responsable en la que manifiesten que cumplen con los requisitos. Aunque esta declaración deberá ir acompañada de un certificado veterinario, resulta del todo insuficiente.

La declaración responsable es una figura que suele preverse para actividades inocuas, de nulo o bajo impacto, como medida de agilización administrativa. Su titular declara cumplir la ley y se compromete a desarrollar la actividad según la normativa aplicable. En caso de que la administración realice una inspección o tenga conocimiento de un incumplimiento, el responsable se enfrentará a las correspondientes sanciones.

Pues bien, en la práctica la declaración responsable plantea muchos problemas cuando se trata de una actividad como la cría de animales.

Por un lado, estamos hablando de seres vivos, de manera que el incumplimiento de los requisitos legales aquí no es baladí, porque supondrá que se ha generado un objetivo peligro o causado un efectivo daño a los animales, daño que incluso puede ser irreversible. Es decir, la administración intervendrá (si lo hace) “cuando el mal ya esté hecho”.

Por otro lado, la normativa de protección de los animales debe ser, ante todo, preventiva. No basta con establecer sanciones para quien la infrinja, sino que es necesario configurar un régimen de obligaciones que impida, dificulte, disuada de su incumplimiento. Que se permita iniciar una actividad de cría con una mera declaración es todo menos prevención: la efectividad de la norma se hace depender en estos casos de un supuesto control posterior por parte de la administración, que en la práctica sabemos bien que no tienen lugar.

En este sentido, la asociación INTERCIDS, Operadores jurídicos por los animales, ha manifestado su postura contraria a esta previsión:

“El hecho de que estemos ante establecimientos que albergan animales, es decir, seres vivos sintientes, ya debería presumir un impacto tanto en términos de bienestar animal como de sanidad y, por tanto, la inexcusable exigencia de una autorización administrativa expresa, previa a su efectiva puesta en funcionamiento. La declaración responsable es una figura prevista para actividades inocuas o carentes de riesgo, y no pueden ser consideradas tales aquellas que implican seres vivos”.

La entidad ha propuesto que, si aun así se determina que en ciertos supuestos debe tener cabida esta figura, en todo caso el real decreto debería recoger la obligación expresa de que, en un breve plazo máximo desde la presentación de la declaración responsable, la administración pública competente inspeccione las instalaciones del núcleo, a fin de determinar el cumplimiento de todos los requisitos y, en su caso, su clausura y sanción en caso de infracción.

Otros controles necesarios

La experiencia práctica de los operadores jurídicos integrados en INTERCIDS revela que con demasiada frecuencia las inspecciones realizadas a este tipo de establecimientos son objeto de preaviso a su titular, lo que resulta en situaciones de fraude, desaparición de pruebas, repercusiones para los animales e ineficacia general de estos controles, con la consiguiente impunidad. Por ello, una reivindicación en la que esta entidad sigue insistiendo es que las inspecciones periódicas aleatorias incluyan intervenciones sin preaviso, y que sean siempre sin avisar cuando sean iniciadas por denuncia o existan indicios de posible irregularidad.

Por otro lado, para garantizar el ejercicio de las funciones de control por parte de la autoridad competente con plena seguridad jurídica, en el caso de núcleos zoológicos ubicados en domicilios particulares INTERCIDS ha propuesto que sus titulares, cuando soliciten el permiso de núcleo zoológico, deban aportar una declaración en la que autorizan expresa y previamente a la autoridad la entrada para la realización de los controles.

Controlar de verdad, o blanquear

El futuro real decreto regulador de núcleos zoológicos de animales de compañía es una normativa estatal muy importante y necesaria, pero que debe ser cuidadosamente configurada para ser eficaz y cumplir con los objetivos de procurar la debida protección de los animales y su mantenimiento en condiciones de bienestar, además de controladas desde el punto de vista sanitario.

Las excepciones o la flexibilización de sus obligaciones no sólo dificultan un control preventivo, sino que pueden llegar a dar cobertura a actividades ilegales que se desarrollen amparadas bajo un número de núcleo zoológico otorgado sin ningún tipo de verificación previa por parte de la administración y -como sabemos que ocurre en la práctica- tampoco de inspecciones posteriores para su comprobación. Se está, por tanto, ante la oportunidad de controlar de verdad una actividad de altísimo riesgo y daño para los animales… o ante el riesgo de blanquearla con una norma hecha a su medida. Confiemos en que el proyecto avance hacia la primera opción.

Enlaces relacionados:

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