14 mayo 2026

Los animales de compañía, considerados «equipajes» en materia de transporte aéreo

Por Fernando Beltrá Alacid. Abogado, árbitro, conciliador y mediador especialista en Derecho animal. Secretario de la Sección de Derecho Animal del Colegio de la Abogacía de Alicante.

1)- Los animales de compañía están comprendidos en el concepto de “equipaje” en los viajes aéreos conforme al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Así, lo podemos señalar, de forma sumamente criticable contra el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Luxemburgo (TJUE), Sala 7ª, integrada por los 3 jueces- magistrados F. Schain (Presidente de Sala), M. Gavalec (Ponente) y Z. Csehi, y con la intervención del Abogado General D. Spielmann, en la reciente e importante Sentencia de 16 de octubre de 2025 (asunto C-218/24), por lo que la indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeto al régimen de responsabilidad para las maletas.

Estamos ante una sentencia previa vinculante que se da en el seno de un procedimiento prejudicial que se plantea, al presentarse o solicitarse una decisión o cuestión prejudicial, con arreglo al artículo 267 TFUE, por un juzgado español, y que se recibe en el Tribunal de Justicia el 27 de marzo de 2024 para que resuelva sobre ello.

2)- Los hechos del caso.

Esta sentencia considera a los animales de compañía como «equipaje» en el contexto del transporte aéreo.

Los hechos se remontan al 22 de octubre de 2019, cuando una pasajera argentina (Felicísima) embarcaba con su madre y su perra (llamada “Mona”) en un vuelo internacional de Buenos Aires.

Esta decisión surge a raíz de un caso en el que una pasajera argentina, Felicísima, reclamó daños morales a Iberia Líneas Aéreas de España S.A (Operadora unipersonal) y IATA España S.LU. tras la pérdida de su perra (llamada “Mona”) durante un vuelo internacional de Buenos Aires (aeropuerto de Ezeiza) a Barcelona (aeropuerto de El Prat de Llobregat, operado por Iberia. También estaba personada en el asunto la Comisión Europea.

La demandante solicitó una indemnización de 5.000 euros, aunque el tribunal limitó la responsabilidad de la aerolínea a los márgenes establecidos para el equipaje facturado, conforme al Convenio de Montreal de 1999, es decir, a 1.600 euros.

La realidad es que junto con las humanas iban tres perras, todas en sus transportines, en bodega. Una de ellas, Mona, escapó justo antes de subir al avión y éste despegara. La lograron coger pero la ineptitud posterior de los operarios del aeropuerto hizo que la perra volviera a escapar, seguramente asustada, buscando a su familia, no pudiendo ser finalmente encontrada ni recuperada.

Por motivos de tamaño y peso, la mascota debía viajar en la bodega del avión, en un transportín adecuado. Al facturar, la pasajera no realizó ninguna declaración especial respecto al valor del animal. Es lamentable que se tenga que hacer una declaración especial sobre el valor de un animal de compañía, cuando un animal no es una cosa, bien u objeto, sino que es un ser vivo sintiente y consciente.

3)- El procedimiento judicial: suspensión del juicio principal y cuestión prejudicial ante el TJUE.

Ello dio lugar a una demanda o reclamación judicial por daños morales presentada por la responsable (mal denominada “propietaria” o “dueña” como señala Gary Francione por la visión cosificadora) del animal, que solicitó una indemnización de 5.000 euros, es decir, reinvindicaba la reparación del daño moral a la compañía aérea por la pérdida de su animal de compañía con ocasión del vuelo operado por Iberia. Evidentemente, ninguna cifra, suplirá nunca la pérdida de la perrita Mona, pues no es una cuestión económica sino emocional, afectiva o sentimental.

Iberia frente a la reclamación aceptó y reconoció su responsabilidad por la pérdida del animal, aunque limitó su obligación indemnizatoria a los márgenes establecidos para el equipaje facturado, conforme al Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, que es el tratado internacional principal que regula la responsabilidad de las aerolíneas en el transporte aéreo internacional de pasajeros, equipaje y carga.

Es importante señalar que este convenio internacional fue firmado por la Unión Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado en su nombre por Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, y entró en vigor para la UE el 28 de junio de 2004. El procedimiento se resolvió, sin conclusiones, por decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, oído el Abogado General, y las partes. El TJUE no hace pronunciamiento en costas por entenderlas innecesarias. El Alto Tribunal resolvió así una cuestión de gran interés para los pasajeros que viajan con animales de compañía.

El TJUE, al resolver la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, determinó que los animales de compañía no pueden ser considerados «pasajeros» ni «carga», sino que deben encuadrarse dentro de la categoría de «equipaje».

Esta calificación ha generado críticas, ya que se considera que reduce a los animales a meros objetos y contradice el reconocimiento del bienestar animal establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Previamente a esto, se había suspendido el juicio principal sobre el caso que conocía el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, que había trasladado la cuestión prejudicial al TJUE para que resolviera sobre si, a efectos del citado convenio y en base a sus artículos 17 (apartado 2) y 22 (apartado 2), los animales de compañía pueden considerarse “equipaje” y, consecuentemente, si su pérdida está sujeta al mismo régimen de responsabilidad y limitaciones económicas que afecta a maletas y otros objetos propiedad de los viajeros.

El Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, una vez ya resuelta la duda o la cuestión prejudicial por el TJUE de que los animales no pueden ser considerados “pasajeros” (por lo que quedan comprendidos en el concepto de “equipaje”), el TJUE ya puede resolver el litigio principal, pero hasta la fecha actual no nos consta que se haya dictado aún sentencia, que deberá resolver conforme al criterio europeo, previsiblemente limitando la indemnización de la pasajera a los 1.600 euros conforme con el límite previsto para el equipaje facturado.

4)- La sentencia del TJUE es una resolución novedosa en materia de transporte aéreo con presencia de animales.

El Tribunal de Justicia de la Unión tiene competencia para interpretar Tratados de la Unión Europea según el artículo 19 y 267 TFUE, es decir, competencia para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación de los Tratados y la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones de la Unión, esto es, el TJUE se encarga de interpretar el Derecho de la Unión y validar los actos de sus instituciones, sin aplicar dicho derecho a casos concretos, tarea que corresponde a los tribunales nacionales. Su función es responder a dichas cuestiones para ayudar a resolver litigios, pero son los tribunales nacionales los que aplican estas respuestas a los casos específicos.

El Tribunal de Justicia ha emitido un pronunciamiento innovador al estimar que los animales de compañía no están excluidos del concepto de «equipaje». Aunque reconoce que, en el lenguaje común, el “equipaje” remite a objetos y enseres, el TJUE avala una interpretación normativa extensiva de “equipaje”, ampliatoria, que incluye a los animales, de tal modo que indica que el Convenio de Montreal distingue, junto a la “carga”, el transporte internacional de “personas” y de “equipaje”, considerando únicamente como “pasajeros” a los seres humanos, nunca a los animales, lo cual entendemos que es un grave error, no sólo conceptual sino jurídico. Por tanto, los animales acompañantes que viajan bajo las condiciones previstas para equipaje no dejan de estar comprendidos en dicha categoría. Esta interpretación implica que la indemnización por la pérdida de un animal transportado en bodega –en las condiciones pactadas y siempre que no se hubiere hecho una declaración especial de valor– queda circunscrita a los límites indemnizatorios previstos para el equipaje facturado en el Convenio de Montreal. Dichos límites incluyen tanto el daño material como el daño moral experimentados por el pasajero. El Tribunal subraya que si el pasajero considera que el valor de su equipaje, incluida la mascota, excede el límite legal, puede realizar, en el momento de la facturación, una declaración especial de valor, previo acuerdo y, en su caso, abono de una tarifa adicional a la aerolínea.

Expresamos nuestro desacuerdo con la sentencia, argumentando que es incompatible con los principios de de bienestar animal y protección animal y que contraviene el artículo 13 y 36 del Tratado de Lisboa, que reconoce a los animales como seres sintientes.

Además, cabe señalar que la decisión del TJUE representa un retroceso en el Derecho Animal, al tratar a los animales como «equipaje» en lugar de reconocer su condición de seres sensibles o sintientes con derechos. La sentencia puede ser vista como una «farsa» que ignora las exigencias de bienestar animal en las políticas de transporte aéreo, lo que plantea serias dudas sobre la capacidad de garantizar la protección de los derechos de los animales en la práctica.

5)- Consideraciones generales sobre la sentencia del TJUE.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia, puede ser criticado por no realizar un análisis crítico y renovador sobre el transporte aéreo de animales, optando en su lugar por una interpretación clásica y obsoleta que considera a los animales de compañía como «equipaje».

Este enfoque, basado en el antiguo Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, ha sido calificado como absurdo y ha generado preocupación sobre las implicaciones jurídicas que esta decisión puede acarrear. Cabe argumentar que el TJUE no ha explorado alternativas que reconozcan a los animales como «pasajeros» o «acompañantes», lo cual reflejaría una valoración más adecuada de su estatus en el contexto del transporte aéreo.

La crítica se centra en que el TJUE ha tratado a los animales como si fueran objetos, cosas, bienes o equipajes, lo que contradice no solo la lógica común, sino también los principios de justicia y la naturaleza de los animales como seres sintientes. Hay que señalar que esta consideración de los animales como «equipaje» es inconsistente y carece de rigor, ya que no se puede afirmar que un animal sea equiparable a una maleta o un objeto de viaje.

La STJUE podemos tildarla de «chapuza terminológica», ya que podría haberse formulado de manera más precisa, reconociendo a los animales como «pasajeros» y así evitar complicaciones en la responsabilidad legal de las aerolíneas.

Además, podemos destacar que la sentencia refleja una desconexión con la realidad social y cultural actual, donde hay un creciente reconocimiento de los derechos de los animales y su consideración como miembros de la familia multiespecie. Por su parte, los medios de comunicación han criticado ampliamente esta decisión, resaltando la falta de sensibilidad del TJUE hacia los sentimientos de los tenedores responsables (propietarios, dueños o poseedores) de los animales de compañía (mal llamados “mascotas”).

6)- Conclusiones sobre la sentencia del TJUE.

La Sentencia del TJUE de 16 de octubre de 2025, tras hacer un análisis del marco jurídico (internacional, de la Unión Europea y nacional español) aplicable sobre la materia, hace los siguientes pronunciamientos:

a)- El Tribunal establece la compatibilidad entre la consideración de animales como “equipaje” y el bienestar animal. El TJUE:

a.1)- Enfatiza que el hecho de que el bienestar animal constituya un fin de interés general reconocido por la Unión Europea, no impide su calificación jurídica como «equipaje» a estos efectos. Traslada, igualmente, la obligatoriedad de que el transporte de animales cumpla con todas las exigencias establecidas para su protección y bienestar animal durante los trayectos aéreos.

a.2)- Equipara los derechos del pasajero por la pérdida de una “mascota” a los que tiene por pérdida de la maleta; y equipara la responsabilidad de los transportistas aéreos por la pérdida de una “mascota” que viaja en la bodega de un avión a los que tiene si se pierde una maleta.

a.3)- Considera que los animales de compañía no están excluidos del concepto de “equipaje”, aunque reconozca que el sentido ordinario del término se refiera a objetos. Para el tribunal europeo esto no permite concluir que los animales de compañía no estén comprendidos en este concepto de “equipaje”, por lo que sus derechos no pueden asimilarse a los de un “pasajero”. Para el TJUE, al facturar el equipaje, la pasajera no hizo ninguna declaración especial del valor de su entrega en el lugar de destino a cambio del pago de un suplemento. En consecuencia, la normativa aérea limita la indemnización a una cantidad a tanto alzado.

b)- El Tribunal sostiene que los animales de compañía se incluyen dentro del concepto de “equipaje”. El TJUE:

b.1)- Considera que los animales de compañía son “equipaje” a efectos de transporte áereo, pese a lo absurdo de dicha calificación. El Alto Tribunal, haciendo un rodeo o un cincunloquio sin sentido, se empeña en no reconocer lo evidente: no reconoce que los animales no son “equipajes” (cosas, objetos), es decir, no reconoce que son “animales” o que son “pasajeros” (pasajeros no humanos o pasajeros animales).

b.2)- Considera, conforme al Convenio de Montreal, que las aeronaves transportan, cargas, personas y “equipaje”, y que dentro del “equipaje” se considera (a nuestro juicio incorrectamente), a los “animales de compañía” (o “mascotas” llamadas coloquial o vulgarmente). En este sentido, se afirma que el concepto de “personas” cubre el de “pasajeros”, es decir, asimila “pasajeros” a “personas” (en el sentido de “personas humanas” o humanos), pero no a los “animales”, a los que no considera “pasajeros” ni “acompañantes” bajo ningún concepto.

b.3)- Para el Tribunal de la Unión, el término “equipaje”, en un sentido ordinario, usual o frecuente, se refiere, con carácter general, a cualquier objeto que una persona lleve en un viaje, aunque este objeto puede presentarse en forma de continente como una bolsa, una maleta o una caja que pueden contener efectos personales, pero puede presentarse de otras maneras e incluirse a los animales.

b.4)- El TJUE descarta encajar a los animales en el transporte internacional de “personas”. También descarta incardinarlos también en el trasporte internacional de “carga” (no se sabe bien por qué). Al final decide enclavarlos en el transporte internacional como equipaje”, pese a que chirria conceptualmente con el concepto de “animales” y con el concepto que propugna no sólo el Derecho Animal, sino también la ciencia (la Biología, la Zoología, la Veterinaria, etc). El Tribunal de la Unión, al acoger el concepto de animales como “equipaje”, acepta la terminología inadecuada de “destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje”, reduciendo a los animales de compañía a meros objetos de las personas pasajeras. Se basa sobre todo en el Convenio de Montreal de 1999 y en la jurisprudencia del TJUE aplicables (STJUE Sala Tercera de 6 de mayo de 2010, asunto C-63/09 y STJUE Sala Cuarta de 9 de julio de 2020, asunto C-86/19), que establecen que la pérdida de un animal debe tratarse como pérdida de “equipaje”, incluyendo daños materiales y morales dentro del límite indemnizatorio del artículo 22.2 del Convenio de Montreal.

c)- En Tribunal en esta sentencia que analizamos se basa así en un convenio internacional anticuado y anacrónico, que no preveía los animales (ni el transporte de animales de compañía), ni la consideración que hoy tienen los animales en nuestra sociedad actual.

c.1)- El TJUE, entendemos, que tiene potestad para reinterpretar este convenio internacional a la luz del Derecho de la Unión Europea. Hay que tener en cuenta que esa normativa es Derecho internacional y a la vez Derecho interno en cuanto que forma parte del ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Sin embargo, no lo interpreta conforme a la normativa comunitaria del “Welfare Animal”, a la vanguardia mundial en materia de bienestar animal.

c.2)- Es anormal y antinatural considerar a los animales como “equipajes” en el transporte aéreo, cuando precisamente lo que persigue el bienestar animal que se postula por la UE, es cubrir las necesidades básicas de los animales, evitar su sufrimiento, dolor o estrés, y permitir sus comportamientos naturales. Y el que el Tribunal considere a los animales como “equipaje” va en contra de la lógica racional y de todo esto.

c.3)- Por tanto, el TJUE no interpreta este convenio, haciendo dejadez de su competencia y funciones jurisdiccionales como máximo intérprete y garante del Derecho de la Unión, y conculca así preceptos esenciales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que nos rige.

c.4)- El TJUE señala que el concepto de “equipaje” al que se refiere esta disposición, no se define ni en el Convenio de Montreal ni en el Reglamento nº 2027/97. Por esta razón, aún choca más que la sentencia no ofrezca un concepto jurisprudencial de “equipaje” razonable, acorde a la naturaleza y cualidad sintiente de los animales y compatible con el Convenio de Montreal.

c.5)- El TJUE insiste en que este concepto de “equipaje”, debe ser objeto de un interpretación uniforme y autónoma para la Unión Europea y sus Estados miembros, debido a la particular finalidad del Convenio de Montreal, que es unificar determinadas reglas relativas al transporte aéreo internacional.

7)- Críticas a la sentencia del Tribunal de la Unión Europea.

No es compatible ni admisible jurídicamente (ni tampoco desde el sentido común, ni científico) que la sentencia del Alto Tribunal considere a los animales como “equipaje” (como una cosa, objeto, maleta, o bulto) a efectos de transporte áereo, y pretenda, a su vez, tener plenamente en cuenta el bienestar animal, la sintiencia animal y la protección animal que se reconocen y consagran en el artículo 13 y artículo 36 (antiguo artículo 30 TCE) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007 (en vigor desde el 1 de diciembre de 2009).

a)- El bienestar que se consagra en los Tratados de la Unión es el de los animales, no el de los “equipajes” (en el que se pretende incluir conceptualmente a los animales de forma forzada y artificial como si fueran maletas, bultos, etc). No existe un bienestar de las cosas u objetos, porque el bienestar se define como el “estado físico y mental de un ser vivo o animal (animal humano, o animal no humano) en relación con las condiciones en las que vive y muere”.

b)- Cabe recordar que este Tratado es Derecho originario (o primario) de la Unión Europea (constituye la auténtica Constitución de la Unión Europea), que tiene primacía y prevalece en su aplicación sobre el Derecho derivado de la Unión Europea (reglamentos, directivas, decisiones, etc), sobre los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y sobre los Derechos nacionales de los Estados miembros (incluso sus Constituciones) conforme a la STJUE Simmental contra la Comisión de 6 de marzo de 1979, asunto 92/78.

c)- Además, los Tratados constitutivos tienen eficacia directa e inmediata, horizontal y vertical conforme a la jurisprudencia del TJUE (Sentencias del TJUE Van Gend en Loos de 5 de febrero de 1963, asunto 26/62; y Costa vs Enel de 15 de julio de 1964, asunto 6/64; entre otras).

d)- Esta Sentencia desastrosa demuestra un profundo desconocimiento e ignorancia del Derecho Animal. Se evidencia la escasa o nula formación de los jueces o magistrados del Tribunal de la Unión en la materia del Derecho Animal, o la falta de actualización en su conocimiento.

e)- Por supuesto, la sentencia socava y transgrede los preceptos antes citados del TFUE, con una perspectiva obsoleta, caduca y anacrónica no acorde a los tiempos actuales, no sólo por antropocéntrica y especista, sino por absolutamente cosificadora de los animales como “equipajes” en lugar de como “pasajeros” (que casa mejor con la cualidad de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad o sintiencia), pues los “pasajeros” no necesariamente han de ser humanos.

f)- Nos parece correcta la respuesta del TJUE de que se indemnizara a la mujer por el animal (hasta ahí bien), pero no nos parece correcto que se le indemnizara por considerar al animal como “equipaje” a los efectos del transporte aéreo, pues la STJUE podía haber llamado perfectamente al animal de otra manera menos especista o cosificadora: “animal”, “pasajero” (en un sentido amplio e inclusivo de los humanos y los demás animales), “pasajero no humano”, “pasajero animal”, “acompañante del pasajero”, “acompañante no humano” del pasajero, acompañante animal” del pasajero”, etc, pero no denominarle “equipaje”, que es una “aberratio” jurídica, pues el lenguaje jurídico empleado es muy importante.

g)- No vemos correcto que el límite indemnizatorio fuera el mismo valor que el de una maleta pérdida, al no haberse hecho esa declaración de especial valor, pues consideramos que esta declaración es innecesaria para los animales como para los humanos. Se facturan los equipajes o las maletas, no las personas ni los animales. No podemos aceptar la idea de “animales-equipaje”, que hace el TJUE, por falso, irreal y por ir contra el sentido común elemental, que algunas veces, como en este caso, es el menos común de los sentidos.

h)- Esta sentencia es un ataque frontal al artículo 13 TFUE y un insulto a la inteligencia humana (racional y emocional). El TJUE vulnera no sólo dicho artículo sino su propia jurisprudencia en torno al mismo, pues de forma contradictoria, a este respecto, dispone que, tanto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia como del artículo 13 TFUE, resulta que la protección del bienestar de los animales, constituye un objetivo de interés general reconocido por la Unión (STJUE de 29 de febrero de 2024, cdVet Naturprodukte, C-13/23).

i)- El TJUE señala, de forma errática, que el artículo 13 TFUE no prohíbe que los animales sean transportados como «equipaje», en el sentido del artículo 17, apartado 2, del Convenio de Montreal, y sean considerados como tal en el marco del régimen de responsabilidad establecido por dicho Convenio, siempre que se tengan plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales durante su transporte. Esto es disfuncional o problemático porque “animal-equipaje” y “bienestar animal” son binomios contrarios o que pueden colisionar.

j)- Por otro lado, la consideración de “animal-equipaje”, entendido como cosa u objeto, excluye la visión de los animales como sujetos titulares de derechos (derechos que ya se reconocen expresamente en España a los animales desde al menos 2020 y especialmente desde 2023), pues a las cosas no se les reconoce derechos. El TJUE se justifica diciendo que el hecho de que la protección del bienestar de los animales — especificado en normas como la Ley de Bienestar Animal— esté reconocido por la Unión Europea, no impide que puedan ser llevados como «equipaje» y considerados como tal a efectos legales, siempre que se cuide su bienestar durante el transporte.

k)- El TJUE ofrece una visión absurda de los animales como “equipajes” en el transporte áreo, que podría dar lugar a situaciones surrealistas contrarias al bienestar animal como que se meta a los animales como “equipaje” dentro de bolsas, cajas, maletas, bultos, etc, pues si los animales se consideran “equipaje” en dicho transporte aéreo nada impide que sean transportados como tal. El TJUE en ese sentido, insiste en que la clave es que, durante todo el proceso —desde la aceptación en mostrador hasta la entrega en destino—, se respeten las exigencias de bienestar animal: jaulas o transportines adecuados, manipulación segura, condiciones de temperatura y presión apropiadas y tiempos razonables de espera y traslado. Sostiene que ese estándar de bienestar animal no transforma a los animales en “pasajeros” ni altera el régimen indemnizatorio, pero sí impone obligaciones operativas a las compañías y a los gestores aeroportuarios para reducir riesgos y garantizar un trato digno a los animales.

l)- La sentencia establece que, en caso de pérdida o daño, los animales de compañía serán tratados legalmente como equipaje, lo que podría tener un impacto negativo en la voluntad de las personas de viajar con sus animales en avión, afectando así el tráfico aeroportuario y la economía en general.

m)- Podemos concluir que esta decisión no solo es perjudicial para el bienestar animal, sino que también favorece los intereses económicos de las compañías aéreas, lo que podría haber sido evitado con una terminología más adecuada.

n)- La sentencia, puede ser calificada de «grotesca» y «ridícula», y ha generado una gran inquietud entre los responsables de animales de compañía. Por otro lado, ha suscitado un llamado a la reforma de esta jurisprudencia que ignora la naturaleza y los derechos de los animales en el ámbito del transporte aéreo.

ñ)- La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) ha sido criticada por su falta de empatía hacia los animales y por no respetar adecuadamente el «bienestar animal» ni la protección de estos seres vivos. En particular, porque la sentencia se refiere a los animales como «equipajes» en el contexto del transporte aéreo, lo que refleja una visión instrumental, cosificadora y deshumanizada de los animales.

o)- A pesar de que los animales son seres independientes y autónomos, la STJUE parece tratarlos como meros objetos-equipajes, lo que es considerado, a nuestro juicio, como un grave error. Además, la STJUE se enfoca en el resarcimiento del responsable humano del animal, ignorando completamente la situación del animal perdido o escapado durante el trnasporte.

p)- La sentencia no tiene en cuenta la salud, la vida o la integridad física y psíquica del animal, de tal forma que hay una falta de sensibilidad hacia los viajeros que transportan animales de compañías (denominadas vulgar o coloquialmente mascotas). La sentencia establece que la compensación por la muerte de una mascota no puede exceder la que se aplicaría a un equipaje, lo que podría tener consecuencias devastadoras para aquellos que dependen emocionalmente de sus animales de compañía.

q)- Este fallo judicial no solo afecta a la percepción de los derechos de los pasajeros que viajan con mascotas, sino que también abre un debate más amplio sobre el estatus legal de los animales en el transporte aéreo. La tensión entre considerar a los animales como «seres sensibles» y tratarlos como «equipaje» plantea preguntas sobre cómo el Derecho de la Unión Europea y el Derecho internacional abordan el valor emocional, sentimental o afectivo de los animales.

r)- Somos muy críticos con la STJUE porque representa una oportunidad perdida para reconocer el vínculo emocional que las personas tienen con sus animales, y abogamos por un cambio en el lenguaje jurídico para reflejar esta realidad.

Para que una sentencia sobre derechos animales sea ejemplar, se proponen varias reformas: en primer lugar, cambiar el lenguaje jurídico para referirse a los animales de compañía y sus cuidadores, evitando la cosificación; en segundo lugar, reconocerr a los animales como «pasajeros» en lugar de «equipajes», otorgándoles los derechos que les corresponden; y en tercer lugar, afirmar que el valor de los animales es intrínseco y superior al de los objetos.

Creemos que es posible realizar estos cambios en un futuro no muy lejano, lo que llevaría a una evolución en la situación legal de los animales y a su reconocimiento como «animales viajeros» en el transporte aéreo, aunque esto podría implicar un costo mayor para los pasajeros humanos.

8)- Reflexiones finales: Valoración negativa de esta sentencia del Tribunal de la Unión Europea.

La sentencia del TJUE es pésima porque concible a los animales como “equipajes”, por mucho que afirme que con ello se respeta el bienestar animal. Esta sentencia afirma, erróneamente, que los animales son “equipajes” (esto es inadmisible jurídicamente); que los animales no son “pasajeros” (esto es también intolerable jurídicamente); y que los animales no son “personas” (esto puede ser discutible doctrinalmente pues hay algunos autores que, conforme a las nuevas tendencias jurídicas del Derecho Animal, de “lege ferenda”, afirman que los animales son personas no humanas como en la Declaración de Toulon sobre la personalidad jurídica de los animales de 29 de marzo de 2019 o en la jurisprudencia o en algunas sentencias del Derecho comparado.

Para esta sentencia un animal de compañía no puede asimilarse a un “pasajero” y “está comprendido en el concepto de equipaje”, de tal manera que “la indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeta al régimen de responsabilidad previsto para el equipaje”. El TJUE penaliza injustamente a la pasajera, que no sabía que también debía facturar como “equipaje” al perro, pues al facturar el equipaje, la pasajera no hizo ninguna declaración especial del valor de su entrega en el lugar de destino.

La STJUE aparentemente concibe a los animales como seres sintientes, pero no, desde el momento que son sujetos transportados aéreamente, pues entonces se elvida de su sintiencia. Los animales son concebidos como “seres sensibles” según el artículo 13 TFUE, pero para el TJUE, sin apoyatura legal o sin fundamento jurídico, dejan de serlo cuando suben a un avión o intentan subirse en él, es decir, se convierten en “equipaje” con todos sus efectos legales. El bienestar de los animales está consagrado en los tratados de la Unión Europea, pero ello no quita, según el TJUE, que puedan ser considerados como “equipaje” cuando perros, gatos u otros animales domésticos o de compañía abordan un vuelo junto a sus responsables humanos. Podemos afirmar que es imposible garantizar el “bienestar animal” (el “Animal Welfare”) del que tanto presume la Unión Europea con sus normas jurídicas, cuando a un animal (o a un animal doméstico o de compañía), paradójicamente, se le concibe o se le trata como una cosa o un “equipaje” (una maleta, una bolsa, un bolso, una mochila, etc).

La STJUE supone un retroceso jurídico en toda regla. Para el Derecho Animal es una involución dentro del Derecho de la Unión Europea. Es un “trilerismo” jurídico convertir animales que son “seres sensibles” en “equipajes”. Es una farsa” o un “engaño” decir que por la Unión Europea y los Estados miembros se debe atender “plenamente” las exigencias del bienestar animal en las políticas de “transporte” (incluido el transporte aéreo) y luego decir que los animales son “equipajes” (cosas u objetos) a los efectos del transporte aéreo. No tiene ningún sentido que la STJUE afirme la protección del bienestar de los animales, que, además, son considerados seres vivos sensibles (seres dotados de sensibilidad o seres sintientes no sólo conforme al artículo 13 TFUE, sino también de acuerdo al artículo 333 bis 1 y 2 del Código Civil), y luego considerarlos como “equipaje” y no como “pasajeros” como se debería haber hecho. Los animales son “pasajeros” y por ahí quedarían cubiertos; o si no quería meterlos en el concepto de “pasajeros”, que los hubiera llamado “animales”, “acompañantes” u otro nombre, pero nunca “equipajes” que suena hasta ofensivo.

La STJUE es contraria al lenguaje, al lenguaje jurídico, e incluso a la lengua española. Hay en la sentencia un uso incorrecto de la terminología del lenguaje según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española y el Diccionario panhispánico del español jurídico. El problema jurídico es que los animales no son objetos o conjunto de objetos, sino sujetos, en concreto sujetos de Derecho o sujetos de derechos conforme a la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Lo que es claro y notorio, y que no admite discusión jurídica, es que los animales no son “cosas” ni “equipajes”.

La STJUE es contraria a la ciencia y al estado de la ciencia. Esta sentencia es deplorable por la terminología científica deficiente e inadecuada que utiliza en lo relativo a los animales o los conocimientos científicos sobre los animales. No procede ya lo de animales como “equipajes” que sostiene la incoherente STJUE. No es asumible para los juristas del Derecho Animal, como disciplina científico-jurídica seria y rigurosa y como sector normativo. Los animales no son ni “equipaje” ni elementos o contenido del equipaje. No he visto nunca un “equipaje” con alma (“animal” viene de “anima” o alma), ni un “equipaje” vivo, ni un “equipaje” sintiente o consciente. Es no científico y anticientífico por parte del TJUE considerar a los “animales” “equipajes”.

La STJUE es contraria al Derecho y al Derecho Animal. Otra razón para calificar esta STJUE como nefasta, es la terminología jurídica desacertada que utiliza en la temática animal. Cabe recordar, por si el TJUE no se ha dado cuenta, que en España los animales tienen derechos, en concreto derechos legales conforme a la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Los “equipajes” (como los objetos, las cosas o los bienes) no tienen derechos. Tampoco he visto nunca un “equipaje” con derechos. El Derecho debe ser interpretado por el juez según la realidad social del tiempo actual y conforme a los preceptos y principios constitucionales y del Derecho de la Unión Europea (que forman parte del Derecho interno) según el artículo 3.1 del Código Civil, el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 93 y 96 de la Constitución Española.

La STJUE es contraria al sentido común. Esta sentencia no usa el sentido común, es decir, carece de todo sentido. El sentido común es un conjunto de conocimientos y creencias que la mayoría de las personas en una sociedad comparten y consideran lógicos y razonables, sin necesidad de una demostración científica formal. En este caso el sentido común es claro y no difiere ni es variable: los “animales” no son “equipaje”, y tienen cobertura a efectos de responsabilidad en los transportes aéreos. El TJUE es el único órgano que sostiene que los “animales” son “equipaje”, y actúa de forma aislada y sin comprensión jurídica ni social. Este pronunciamiento judicial es contrario a la idea universal asumida en cualquier país del mundo de que un “animal” no es un equipaje ni puede considerarse como tal. El Alto Tribunal no puede perder el juicio en “piruetas jurídicas” (o saltos mortales) para supuestamente ceñirse al Convenio de Montreal. Debemos tener en cuenta la importancia del pensamiento crítico para acercarnos y ajustarnos al hecho animal y a su singularidad como individuos viajeros en el transporte aéreo junto a los humanos.

Los animales del mundo existen por su propia razón. No fueron hechos para los humanos” (Alice Walker)

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