Blog de Derecho de los Animales
24 abril 2026
Por Miguel Donate Salcedo, miembro de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de la Abogacía de Córdoba.
Aunque su consideración como seres con sintiencia[1] ha supuesto un avance notable en materia de derechos de los animales, y las legislaciones atienden progresivamente a ese punto, existe un punto jurídico conflictivo cuya solución se está gestando: ¿tiene el animal personalidad, y con ella la capacidad de tener derechos como los tiene una persona con igual significación?
Desde el activismo legal norteamericano se ha venido ensayando una vía para forzar el pronunciamiento judicial respecto de la personalidad de los animales, en casos concretos de especies que comparten ciertas características cognitivas con los seres humanos. La estrategia parte de considerar que los animales (Wise, 1998) tienen un similitud tal con los humanos que no es aceptable, éticamente, denegarle personalidad a efectos legales. Desde esa idea, se han instado procedimientos de Habeas Corpus, para que el tribunal pueda pronunciarse sobre si el animal encarcelado es una cosa, susceptible de propiedad, o un ser con personalidad. La inspiración es el caso de 1772, en Estados Unidos, de Somerset v. Stewart; en el que con motivo de un Habeas Corpus para dirimir la situación de un esclavo fugado, se reconoció su estatus de persona, no de cosa, eliminando de paso esta última consideración.
Esta vía, como examinaremos más adelante, está basada en una visión tradicional de la personalidad, en la que o bien se es persona o no. Este esquema binario podría tener alternativas (Kempers, 2022) pero desde luego hace idóneo el Habeas Corpus, en la experiencia norteramericana, para forzar un pronunciamiento. Como puede instarse por un tercero, también queda resuelto el aspecto de la legitimación.
Un primer intento tuvo lugar en 2013 (Pardo, 2023), en favor de unos chimpancés que se encontraban en instalaciones de investigación privadas de Nueva York. Como explica Pardo, si Tommy, uno de los chimpancés, atendiendo a su capacidad cognitiva, hubiera encontrado amparo en el Habeas Corpus, sus hasta entonces propietarios, y a esos efectos “captores”, tendrían que justificar suficientemente la privación de libertad. En particular, se exigía en el procedimiento el reconocimiento de personalidad legal, y el derecho fundamental a la libertad corporal de los animales no humanos autónomos que vivieran en cautividad, lo que a efectos prácticos suponía su liberación y traslado a un santuario. El argumento clave de este caso (Tommy v. Lavery) es que la personalidad es un concepto legal, que va mutando, y no está conectado a una intrínseca cualidad humana, siendo notorio que muchos humanos, en distintos momentos, no se han considerado personas. Podría, en un avance más, incluir a los animales. En contra (Pardo, 2023) se han pronunciado autores como Posner, con el sencillo argumento de que la personalidad es un atributo humano, y que en casos en los que no existe un posible ejercicio (discapacidades, infancia, etc) se sigue teniendo por la pertenencia del individuo a la humanidad.
La decisión judicial en este caso, desestimatoria del Habeas Corpus, se basó en esencia en que los seres humanos tienen como correlato de sus derechos la única capacidad de tener responsabilidad legal y deberes, cosa que no ocurre en un animal. Revisado en apelación, el resultado no cambió, pero el juez Eugene Fahey, en un voto particular, mantuvo que “aunque pueda ser discutible que un chimpancé no es una persona, no hay duda que que no es meramente una cosa”.
La estrategia volvió a ensayarse en 2015, en Connecticut, promoviendo el Habeas Corpus a favor de tres elefantes asiáticos contra el zoológico de Commerford, en este caso público. Los tribunales no dieron un desarrollo tan extenso como en el caso Lavery, llegando a tachar la petición de frivolidad y denegando. Según el tribunal, ni se habían identificado fuentes legales que atribuyeran a los animales ese derecho similar al de las personas (tarea del legislador, en su caso) ni se había acreditado realmente la legitimacion de la Nhrp (parte que ha instando estos procedimientos) respecto de los elefantes.
Otro procedimiento de Habeas Corpus es el de la elefanta Happy, del Zoo del Bronx de Nueva York. Happy era célebre por reconocerse en un espejo, test del que quiere derivarse una capacidad cognitiva superior y una fuerte conciencia de sí misma. El Tribunal no negó que efectivamente hubiera una capacidad cognitiva compleja y compartida en ciertos puntos con los humanos, pero “el hecho de que sean seres que merezcan cuidados adecuados y compasión (…) no transforma su estatus legal de propiedad a persona”. El efecto desestabilizador para la sociedad de reconocer personalidad y estimar la petición, razonaba el tribunal, habría sido enorme.
Es sugestiva la tesis de Eva Bernet Kempers de que el esquema tradicional en el que primero viene la personalidad y luego los derechos pued¡e, en el caso animal, estar agotado. Kempers se apoya en una pirámide alternativa con cuatro categorías, en el que el nivel más alto, el último al que se llega, es precisamente la personalidad. Antes de esta plenitud, existen derechos, que pueden tenerse por los animales sin reconocerles personalidad. En un primer nivel, en la base, estarían los llamados, en terminología de Stucki (2020), “simple rights”, derechos simples. No hay que tener personalidad, dice Kempers, para reconocer que un animal no tiene que sentir dolor innecesario o sufrir malos tratos. Un segundo nivel es el de derechos fundamentales, estos ya de entidad superior, que podrían haber empezado como derechos simples. Estos derechos necesitan una formulación legal y podrían consagrarse en textos legales internacionales o constituyentes, pero presentan el mismo problema: su ejercicio puede verse limitado en la práctica. En el tercer nivel encontraríamos la capacidad procesal de defender esos derechos, y finalmente la personalidad o estatus similar. No todos los animales tendrían por qué tener los mismos, porque en este tercer nivel es especialmente importante cómo se relaciona ese animal con los humanos, puesto que lo que va a configurársele, en cierto modo, puede aparejar deberes o una suerte de deberes.
Esta visión es interesante porque supera el paradigma tradicional. El animal disfrutaría de derechos no vinculados a la responsabilidad, y podría articularse la postura de los votos disidentes antes expuestos, es decir: ni es cosa ni es persona. Sin necesidad de colmar la pirámide, los animales encontrarían amparos específicos. No implica una igualdad animal total, porque en el nivel cuatro se establecerían (Kempers) distintas categorías: animales salvajes, y su derecho a la no interferencia de los humanos; animales domésticos, cuyos derechos giran en torno al debido cuidado por parte de los humanos, y otros animales que pueden tener contacto con los humanos esporádicamente, en los que se garantizaría con mayor énfasis su libertad de movimiento.
Se plantea así un debate interesante: el todo o nada de la visión tradicional, que choca con categorías jurídicas de un modo insalvable, e implica una profunda reforma legal; o una presencia paulatinamente mayor del animal ante la ley, en ciertos aspectos.
Bernet Kempers, Eva. «Transition Rather than Revolution: The Gradual Road towards Animal Legal Personhood through the Legislature». Transnational Environmental Law 11, n.o 3 (2022): 581-602. https://doi.org/10.1017/S2047102522000139.
Berti, Daniela. «A Tale of Many Battles: Arguing Legal Personhood for Animals in the United States and India». Contributions to Indian Sociology 57, n.o 1-2 (2023): 13-43. https://doi.org/10.1177/00699659231206691.
Deckha, Maneesha. «Animalization and dehumanization concerns: Another psychological barrier to animal law reform». Psychology of Human-Animal Intergroup Relations 2 (febrero de 2023): e10147. https://doi.org/10.5964/phair.10147.
Jowitt, Joshua. «On the Legal Status of Human Cerebral Organoids: Lessons from Animal Law». Cambridge Quarterly of Healthcare Ethics 32, n.o 4 (2023): 572-81. https://doi.org/10.1017/S0963180122000858.
Lynch, Michael J. «Writs of Habeas Corpus for Nonhuman Primates in the United States and the Nonhuman Rights Project: Legal Processes and Arguments Used to Secure Nonhuman Animal Rights». International Journal for Crime, Justice and Social Democracy, advance online publication, 20 de marzo de 2023. https://doi.org/10.5204/ijcjsd.2598.
Mendoza, Ciudad de. FACTS: I.-That on Page 01/07 Dr. Buompadre Argues That Cecilia Has Been Illegally and Arbitrarily Deprived from Her Freedom of Movement and a Decent Life by the Authorities of the Zoo Of. s. f.
Pardo, Michelle C. «Legal Personhood for Animals: Has Science Made Its Case?» Animals 13, n.o 14 (2023): 2339. https://doi.org/10.3390/ani13142339.
Wise, Steven M. A New York Appellate Court Takes a First Swing at Chimpanzee Personhood: And Misses. s. f.
Stucki, S. ’Towards a Theory of Legal Animal Rights: Simple and Fundamental Rights’ (2020) 40(3) Oxford Journal of Legal Studies, pp. 533–60.» (Bernet Kempers, 2022, p. 582)
[1] He tratado la sintiencia y sus implicaciones a la vista de la Declaración de Nueva York sobre la Consciencia Animal de 2024 en https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-animales/el-sesgo-especista-en-los-modelos-de-inteligencia-artificial/