Blog de Derecho de los Animales
22 junio 2026
Por Ana Garnelo Fernández-Trigales, presidenta de la Delegación de Ponferrada del Colegio de la Abogacía de León.
La evolución de nuestra sociedad en los últimos años ha puesto de manifiesto la importancia de poner el foco en la salud mental. Si bien este concepto aparece ya en la Ley 14/1986 General de Sanidad -cuyo artículo 20 establece los principios de actuación de la Administración Sanitaria, sobre la base de la plena integración de las actuaciones relativas a la salud mental en el sistema sanitario general y de la total equiparación del enfermo mental a las demás personas que requieran servicios sanitarios y sociales- la incidencia de la pandemia COVID-19, el efecto de la visibilización y la discusión pública, así como la normalización de la terapia, han contribuido a darle a todos los niveles la importancia que tiene según nos muestran las estadísticas.
Así resulta de datos facilitados por el INE según los cuales más del 10% de los adultos sufren ansiedad, el 30% insomnio crónico, el 40% burnout laboral y casi el 6% depresión.
En este contexto se convierte en una prioridad articular mecanismos que trabajen en el tratamiento y en la prevención de estas patologías, tratando de hacer prevalecer siempre que sea posible las intervenciones que no impliquen el uso de psicofármacos.
Y es aquí donde surgen nuevos modelos de terapia como la que se desarrolla con la intervención de perros de apoyo emocional, animales que brindan compañía y proporcionan beneficios terapéuticos a nivel emocional y psicológico con su presencia y afecto, sin requerir entrenamiento especializado para realizar tareas concretas.
Su función principal es, por tanto, ofrecer consuelo, seguridad y compañía constante, ayudando a mitigar síntomas de ansiedad, estrés, depresión, fobias sociales o trastorno de estrés postraumático
Los perros de apoyo emocional se diferencian de otros perros de asistencia en que no tienen asignada una tarea específica; mientras que los perros guía, los perros de servicio y los de asistencia están entrenados para realizar tareas específicas que ayudan a personas con discapacidades físicas o sensoriales o con necesidades especiales.
Este recurso se recomienda por profesionales de la salud mental y hay varios ejemplos de su intervención en sedes judiciales apoyando a víctimas de violencia de género durante su declaración o, por ejemplo, a través del Programa de Perros de Apoyo -servicio en funcionamiento en la Comunidad de Madrid- como acompañamiento a menores en las exploraciones forenses en el ámbito de un procedimiento judicial.
Sin embargo, a pesar de su importancia y de sus beneficios acreditados en la reducción de la victimización secundaria que supone acudir a una sede judicial, nuestra legislación no se ha adaptado a esta nueva realidad y se limita a regular el acceso a edificios y transportes públicos de los perros de asistencia, entendidos como los animales entrenados para ayudar a personas con discapacidad, mejorando su autonomía y calidad de vida.
El esquema normativo general de aplicación, en el ámbito estatal, viene constituido por la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales; el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público; el Real Decreto 537/2019, de 20 de septiembre, por el que se modifica el RD 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
En el mismo ámbito y en relación con las personas con discapacidad visual, la Orden de 18 de junio de 1985 sobre el uso de perros guía para deficientes visuales y el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros guía para deficientes visuales.
También de aplicación en todo el territorio nacional, en relación con el entorno urbano, el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones; y la Orden PRE/446/2008, de 20 de febrero, por el que se determinan las especificaciones y características técnicas de las condiciones y criterios de accesibilidad y no discriminación establecidos en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo.
Finalmente, en cuanto al transporte, el Real Decreto 537/2019, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad; y el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
En el ámbito autonómico es amplio y diverso el abanico de normas que regulan la figura genérica de los perros de asistencia pero también limitada a su interacción con personas con discapacidad; llegando incluso a excluir la categoría de los perros de apoyo emocional en el caso de Castilla La Mancha, cuya Ley de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia de 2018 excluye de su ámbito de aplicación a los perros utilizados en proyectos de atención o tratamiento a personas víctimas de violencia de género o de otros delitos, personas en situación de riesgo o exclusión social o personas mayores; así como a los perros destinados a prestar una función de apoyo emocional a personas afectadas por trastornos de la personalidad o con enfermedades mentales.
No parece complicado en este contexto legislar desde la consideración a un sector de la población cada vez más numeroso y ampliar la norma ya existente y que regula lo más complicado, que es el acceso de animales a edificios públicos o medios de transporte colectivos entre otros, a estos supuestos en los que por prescripción médica y para reducir la victimización secundaria se prevea el acompañamiento de un animal en situaciones en las que concurra algún elemento estresor. Solo ampliando el ámbito de aplicación de la norma podremos hablar de un compromiso real con la salud mental, facilitando una medida eficaz de fortalecimiento de la autoestima y la seguridad personal y de reducción del estrés y la ansiedad.