25 abril 2017

El arte de la evasiva del abogado

José Ramón Chaves  Por José Ramón Chaves
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Pese a que el derecho es el reino de la seguridad jurídica y pese a que la consulta al abogado se hace para obtener información sobre la fortaleza o debilidad de un derecho en conflicto, lo cierto es que muchas veces el abogado prudente debe eludir el diagnóstico solicitado.

Se impone la cautela estratégica frente al cliente, tanto frente al dictamen implorado de forma urgente en primera visita, como tras el juicio y antes de dictarse sentencia.

En la primera visita, el abogado debe portarse como las jóvenes zagalas del siglo XIX que no debían otorgar sus favores en la primera cita ya que no conocían realmente las intenciones y posibilidades reales de que fructificase la relación. En esos primeros tanteos en que el cliente expone su caso, el abogado no puede ni debe dar respuesta contundente, por varias razones.

En primer lugar, porque si tan clara estaba la cuestión jurídica, el cliente no valorará el trabajo como si fuese algo difícil y laborioso. Y lo que no se valora, siempre parece caro.

En segundo lugar, porque el triángulo implícito en el conflicto jurídico está oculto a los ojos del abogado, ya que solo conoce el vértice de la versión del cliente, pero le falta la versión del contrario y además se presenta borroso el poderoso ángulo de la voz del derecho y la jurisprudencia que encarna el juez.

En tercer lugar, porque el derecho no es un territorio granítico e inmutable sino arenas movedizas por las que debe transitarse con tiento, especialmente porque lo que en su día se ofrecía como paso franco con el derecho vigente y claro, puede haberse visto sacudido por derogaciones discretas o por sentencias recientes de tribunales internos o internacionales. Este deber de actualización constante impone al abogado la detenida consulta cautelar de bases de datos legislativas y del estado de la jurisprudencia, e incluso si lo hallado rechaza la tesis a defender, habrá que examinar si la doctrina o la academia pretenden corregirla para poder arrojar argumentos sobre el tapete judicial.

Tras esa entrevista inicial, una vez efectuado el acopio de documentos y pruebas, y celebrada la vista o juicio oral, el cliente nervioso suele asomarse nuevamente a la madriguera del abogado para conocer su pronóstico de desenlace. Otra vez la evasiva sigue siendo la mejor respuesta. De un lado, porque siendo más fácil poner un pronóstico negro y que luego se vea desmentido por la sentencia favorable, tampoco hay que hacer pasar al cliente por ese mal trago de un panorama sombrío. De otro lado, porque salvo casos de insalvable torpeza procesal del contrario, no es posible meterse en la cabeza del juez, especialmente si se trata de pleitos en que debe valorarse la prueba testifical o pericial bajo la sana crítica.

Por ello, la mejor evasiva es comentarle al cliente con viveza que se ha luchado el pleito con esfuerzo y que el juez ha prestado atención, que se han agotando todos los flancos de ataque de la tesis contraria de igual modo que se han hecho valer las armas propias con audacia, pero que el desenlace llevará tiempo. Es mas, un críptico “no podemos descartar nada” es un comodín que nada dice pero que permite salir del paso.

Y ello, porque salvo Alejandro el Magno quien desenredó el nudo gordiano de un tajo de espada, los jueces hoy día tienen que acometer una labor artesanal de examen de alegaciones y pruebas de ambas partes, y ofrecer un formato de sentencia razonada, labor dificultosa porque normalmente en todos los pleitos hay razones y no caprichos (salvo los casos excepcionales de temeridad o querulancia).

No puedo dejar de comentar, como anécdota personal, la ocasión de hace una década larga en que dicté una sentencia favorable en un contencioso-administrativo de personal funcionario, y acudieron a verme cinco de los codemandados muy sorprendidos por la derrota y que me pedían explicaciones porque su abogado común, cierto Catedrático de fama local, les había asegurado que el pleito estaba ganado antes de pedirles una jugosa provisión de fondos. Ni que decir tiene que tras escucharles pacientemente, me limité a explicarles que de las promesas debe responder quien las hace, y que por lo que a mí respetaba mi compromiso era con la justicia y con mi manera de interpretar normas y verificar hechos. Les recordé que la reputación de un abogado es valiosa, pero solo efectiva si va acompañada de la razón y de poder demostrarla en tiempo y forma.

Me hubiera gustado añadirles que buen abogado será el que hace mucho y habla poco, esto es, el que estudia, alega, prueba y sostiene en vez de alardear, prometer y palmear al cliente. Otra cosa es si llega la fumata blanca de la sentencia favorable, momento mágico en que abogado y cliente bien pueden relajarse y comentarlo con el placer de quien ha visto ganar la liga a su equipo favorito.

Por eso, podemos parafrasear el derecho que deriva de la famosa Sentencia Miranda vs.Arizona (1966) dictada por el Supremo estadounidense y recordarle al abogado que “tiene derecho a guardar silencio” y que “todo lo que diga podrá ser utilizado en contra suya”.

José Ramón Chaves 
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