02 abril 2024

La comunicación del informe oral y la cita de jurisprudencia

Oscar LeónPor Óscar León
TWITTER @oscarleon_abog


Entre los procesos de comunicación del abogado nos encontramos con los que se desarrollan durante su intervención en el juicio oral, entre los cuales destaca la exposición del informe oral. Y afirmamos que destaca, pues su finalidad no es otra que arrojar luz en relación con los hechos y fundamentos jurídicos en los que las partes apoyan sus pretensiones una vez practicadas las pruebas pertinentes, lo que supone lógicamente un razonamiento fundado en argumentos de técnica jurídica en el que deberá emplear la cita a leyes, doctrina y jurisprudencia.

Precisamente la cita de esta última constituye una cuestión muy debatida, pues en función de cómo se lleve a cabo su exposición, el informe oral podrá resultar o bien árido o bien atractivo, lo que podrá motivar la deseosa captación o la temida pérdida de la atención del juez respectivamente.

Dicho esto, a continuación será objeto del presente post exponer mi posición en cuanto a cómo debe efectuarse la cita de jurisprudencia durante la exposición del informe oral, dejando también señaladas aquellas formas que considero incorrectas, todo ello partiendo de la base de que todo informe oral debe gozar de las notas de concreción, claridad, brevedad, estructura y una construcción flexible y atractiva, pues de esta forma gozará de la armonía necesaria para cumplir su función de soporte argumentativo, y con ello mantener y reforzar la atención del juez, y lo más importante, podrá, por su fuerza de convicción, ser tenida en consideración por éste para argumentar su resolución.

En base a ello, la cita de jurisprudencia durante la exposición del informe deberá ser:

  • Actual: adecuada temporalmente a los hechos debatidos.
  • Apropiada o contextualizada: aplicable a la controversia.
  • Concreta: centrada en contenidos breves, concisos y suficientemente explícitos.
  • Excepcional o puntual: en el sentido de aportación específica y precisa a los aspectos argumentativos de más calado del asunto.
  • Referida de palabra a la vista de un guion y en la medida de lo posible, no leída, si bien en párrafos breves y elocuentes, una lectura llama la atención y facilita la comprensión de su correspondencia con el caso.
  • Expuesta de forma natural, sin dogmatismo alguno: pues el juez conoce el derecho, y se presume que está al tanto de la jurisprudencia citada (de lo que puede no estar al tanto, sería de la viabilidad de su aplicación al caso, verdadero objeto de la persuasión del informe).
  • Si la cita no es de jurisprudencia sino de sentencias de nuestras Audiencias Provinciales, es preferible la cita de sentencias de la jurisdicción en la que se esté actuando.

Por el contrario, una cita deficiente o incorrecta, adolecería de las siguientes carencias:

  • Obsoleta: superada por una doctrina posterior que la hace inaplicable o con escasa fuerza de convicción.
  • Inapropiada o descontextualizada: no aplicable a la controversia, y con nula fuerza persuasiva.
  • Extensa: a través de la incorporación al informe de un contenido muy amplio de la sentencias citadas.
  • Generalizada: de forma que la argumentación del informe se construye a base de continuas referencias a la jurisprudencia (no es de recibo citar una extensa jurisprudencia para fundar la presunción de inocencia…). Igualmente, debe proscribirse la reiteración de las sentencias ya citadas en la demanda o contestación.
  • Leída en toda su extensión durante la exposición del informe.
  • Expuesta dogmáticamente
  • Citar sentencias de Audiencias Provinciales dictadas en jurisdicciones ajenas a la nuestra cuando en esta existan sentencias que hayan tratado la materia.

En definitiva, un buen informe oral es un informe bien argumentado, y qué duda cabe que la cita de jurisprudencia da al informe más solvencia y convicción, pues estamos ofreciendo al juzgador material que le ayude a fundar su sentencia. Aunque el aforismo Da mihi factum, dabo tibi ius mantiene toda su vigencia, y partiendo de la enorme casuística jurisprudencial existente,  una buena cita de jurisprudencia arrojará una luz que puede ser bienvenida para ilustrar el contenido de la argumentación final de la sentencia.

 

 

 

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