22 abril 2024

Abogac-IA engañosa

 Francisco Pérez Bes Por Francisco Pérez Bes
TWITTER @pacoperezbes 

La rápida expansión de la inteligencia artificial en la sociedad en general, y en el mundo de la empresa en particular, ha convertido al uso de tal tecnología en una alegación publicitaria en sí misma, pues cada vez son más las entidades que afirman en sus mensajes comerciales, utilizar IA para optimizar la prestación de sus servicios.

El sector de la abogacía no es distinto, y varios despachos y abogados utilizan este argumento para promocionarse en el mercado, tratando de dirigir a sus clientes, y a potenciales clientes, un mensaje de modernidad y eficiencia en la prestación de sus servicios de asesoramiento legal u otros relacionados con estos.

Como el lector podrá imaginar, ni el Código deontológico ni el Estatuto de la Abogacía contienen mención alguna a esta tecnología, por lo que, para poder analizar este tipo de mensajes deberemos remitirnos a los principios generales que rigen la actividad publicitaria de los abogados, esto es, la lealtad y veracidad, de conformidad con el artículo 6.2 del citado código deontológico, cuyo tenor literal es el siguiente:

La publicidad respetará en todo caso la independencia, libertad, dignidad e integridad como principios esenciales y valores superiores de la profesión, así como el secreto profesional y habrá de ser objetiva, veraz y digna, tanto por su contenido como por los medios empleados.

Ahora bien, lejos de parecer una controversia lejana, en Estados Unidos ya se ha producido el primer caso en el que el regulador ha iniciado un proceso sancionador iniciado tras una denuncia contra una campaña publicitaria que empleaba alegaciones ilícitas en las que la empresa investigada afirmaba hacer uso de inteligencia artificial cuando, en realidad, no lo hacía.

En concreto, se trata de dos empresas de asesoramiento financiero que se promocionaban afirmando falsamente usar IA en sus estrategias inversoras. Al no haberlo podido acreditar suficientemente, tal publicidad se convertía en engañosa. Tal práctica ha llevado a acuñar el término “AI washing”, en similitud a otros ilícitos similares, como es el caso de las alegaciones medioambientales falsas o incorrectas, comúnmente conocidas en el ámbito publicitarios como “green washing”.

En este sentido, el uso de este tipo de alegaciones suponen -para el infractor- una ventaja competitiva injusta, al trasladar al mercado y al público de los consumidores, una idea equivocada acerca de las condiciones bajo las cuales presta sus servicios -en este caso, diferenciadora frente al resto de sus competidores-, trasladando una falsa imagen de que la empresa anunciada puede obtener una mayor rentabilidad para sus clientes gracias al uso de una tecnología que, como es sabido, es percibida por los consumidores como confiable y disruptiva. Todo ello sin perjuicio de que, obviamente, tal práctica comercial desleal estaría perjudicando al resto de competidores, quienes actuarían de manera honesta y leal y, por tanto, no gozarían de la ventaja competitiva del infractor.

A modo de ejemplo, las alegaciones empleadas por estas firmas, ahora sancionadas por la Security Exchange Commission (SEC) por infringir los principios aplicables a la publicidad de servicios financieros en Estados Unidos, se referían a:

  • Que la tecnología promocionada incorporaba “previsiones expertas basadas en IA (expert AI-driven forecasts), cuando en realidad no era así.
  • Que erróneamente afirmaba ser “el primer asesor financiero usuario de IA regulado”.
  • “Convierte tus datos en una ventaja inversora injusta” o “pon los datos a trabajar para que nuestra inteligencia artificial sea más inteligente y pueda predecir qué empresas y tendencias están a punto de triunfar e invertir en ellas antes que nadie”.

Todas ellas, en el contexto del anuncio analizado, llevan al regulador americano a concluir que adolecen de falta de veracidad, al no haber podido ser evidenciadas por el anunciante.

¿Hay riesgo de que en España puedan producirse este tipo de situaciones? A la vista de la creciente tendencia de algunos despachos a la hora de anunciarse, es cada vez más probable que puedan plantearse controversias relacionadas con supuestos de AI washing si no se hacen de forma acorde a la normativa colegial, lo que puede requerir de las instituciones colegiales un control y supervisión adecuados desde el ámbito deontológico[1].

[1] https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/04/09/legal/1617964826_147797.html#

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