25 mayo 2023

Sanidad en prisión, un problema sin resolver

El derecho a la salud es un derecho universal que no puede verse limitado por la privación de libertad. La Constitución Española reconoce en el artículo 43 el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas, prestaciones y servicios necesarios.
El artículo 3.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria recoge la obligación de la Administración penitenciaria de velar por la vida, la integridad y la salud de los internos en prisión.

MODELO ASISTENCIAL INTEGRAL

La Ley Orgánica General Penitenciaria diseñó un modelo sanitario penitenciario propio, independiente, autónomo, a cargo de Instituciones Penitenciarias, integrado dentro de la Administración Penitenciaria, dependiente del Ministerio del Interior, al margen del sistema sanitario nacional, que se pretendió con carácter integral, diseñado para cubrir todas las necesidades sanitarias de los internos.

La asistencia sanitaria en prisión se configura como una asistencia integral que comprende la asistencia primaria y la especializada y de prevención, así como los ingresos y las estancias hospitalarias en los hospitales penitenciarios. El artículo 36 de la Ley Orgánica General Penitenciaria desarrollaba este sistema integral que obligaba a que cada centro penitenciario tuviera un médico general con conocimientos psiquiátricos que pudiera solicitar la ayuda de especialistas. El médico debía contar con la ayuda de un Ayudante Técnico Sanitario y se dispondría de los servicios de odontología. Los internos podrían solicitar, a su costa, los servicios de profesionales ajenos a Instituciones Penitenciarias. En caso de urgencia los internos podrían ser asistidos en centros hospitalarios externos

Se preveía la creación de hospitales penitenciarios( contemplados en el artículo 11 de la LOGP), de carácter básicamente asistencial.

Por Real Decreto 148/1989, de 10 de Febrero, se creó la Subdirección General de Sanidad Penitenciaria, que tenía como funciones principales la de coordinar y ejecutar planes y programas de salud penitenciaria, prevención y rehabilitación de drogodependencias.

El Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 08 de Mayo ( reformado parcialmente por Real Decreto 787/1984 , de 28 de Marzo y derogado parcialmente por disposición derogatoria única 2 b) del Real Decreto 190/1996, de 09 de Febrero, Real Decreto que aprueba el nuevo Reglamento Penitenciario. ) vino a desarrollar el modelo sanitario que recoge la LOGP (artículo 138 )

MODELO MIXTO DE ASISTENCIA SANITARIA PENITENCIARIA

La Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de Abril, implantó un Sistema Nacional de Salud en nuestro país que cuenta como principio general el de la universalización de la prestación sanitaria, que debía extenderse a toda la población en condiciones de igualdad.
Esta ley, en sus Disposiciones Finales Segunda, Tercero y Quinta, recogía la previsión y la necesidad de integrar la sanidad penitenciaria dentro del Sistema Nacional de Salud . Se establece un modelo mixto, donde la prestación de la asistencia primaria se llevará a cabo por Instituciones Penitenciarias, con sus propios medios, o cuando no disponga de ellos, por medios ajenos concertados, y la asistencia especializada, se prestará a través del Sistema Nacional de Salud.

Para atender el nuevo modelo de asistencia sanitaria penitenciaria la Administración Penitenciaria y las Administraciones Sanitarias formalizarán convenios de colaboración, con la financiación de la asistencia a cargo de la Administración Penitenciaria, con el pago de la parte proporcional, según el número de reclusos, de los créditos fijados para están atenciones, teniendo en cuenta el número de internos afiliados a la Seguridad Social o que tengan derecho a la asistencia sanitaria gratuita ( artículo 207 del Reglamento Penitenciario).

La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, Ley 16/2003, de 28 de Mayo, contenía una modificación importante en el sistema de sanidad penitenciaria. La Disposición Adicional Sexta preveía que los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias fueran transferidos a las Comunidades Autónomas para su plena integración en los correspondientes servicios autonómicos de Salud. Se establecía un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de esta Ley. A fecha de hoy sólo tres Comunidades Autónomas han asumido esta competencia: Cataluña, que ya tenía transferida esta competencia desde 1983; País Vasco ,que lo hizo en el año 2011 y Navarra que la tiene transferida desde el año 2021.
El principal problema que se plantea para asumir esta competencia por parte de las CCAA es el económico. Un informe de la Comunidad de Navarra calculaba que el coste total anual de la sanidad penitenciaria en España es de 131 millones de euros

LOS PROBLEMAS DE LA ASISTENCIA SANITARIA PENITENCIARIA EN ESPAÑA

1.- NO SE CUBREN PLAZAS

El mayor problema que presenta la sanidad penitenciaria en España es la falta de médicos. En teoría debería haber medio millar de médicos en las prisiones españolas para atender a una población reclusa de unos 47.000 internos, descontando los de las Comunidades transferidas.
El acceso a esta rama sanitaria, dependiente de la Secretaría de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Interior, se logra a través de las plazas selectivas que cada año se convocan, dirigidas en su mayoría a las especialidades de Medicina Familiar y Comunitaria y Medicina Interna , y alrededor de un poco más de 10% a la Psiquiatría: trabajadores que cuando consiguen su plaza pasan a ser funcionarios de la Administración Central del Estado y cuyas funciones se regulan en la Ley General Penitenciaria.

En los últimos años no se han llegado a cubrir ni la mitad de las ofertas convocadas. De las 80 plazas de oposiciones disponibles en la última convocatoria sólo se presentaron 25 instancias. Con datos tomados de Instituciones Penitenciarias en España hay 488 plazas de médicos y están cubiertas 247. Con estas cifras el panorama es desolador: hay menos de 200 médicos para atender a una población reclusa de 48.000 internos. Para paliar esta situación desde hace ya varios años se están firmando convenios con comunidades autónomas para el intercambio de la historia clínica del interno y desde el año 2021 existe un programa piloto de guardias telemáticas ( por videoconferencia). Hay siete centros penitenciarios que están recibiendo esas guardias telemáticas y doce médicos que están participando en el proyecto.

En ellas el sueldo medio es de 1.450 euros brutos, inferiores de media al mes que los de sus colegas de los centros de salud, con este dato es muy complicado encontrar a quien quiera asumir el puesto.

La falta de candidatos para atender a los internos de las prisiones está llevando a las instituciones penitenciarias a recurrir a la sanidad privada con contratos temporales y poder prestar así atención a los casi 50.000 internos de los centros penitenciarios de nuestro país.

El 05 de Julio de 2022 el periódico el País publicaba: “ La sanidad privada entra en cinco cárceles por la falta de médicos penitenciarios. Las prisiones de Cuenca, Cáceres, A Lama ( Pontevedra) , Teixeiro ( A Coruña) y Mallorca, con 3.300 reclusos, licitan concursos para subsanar las carencias en atención primaria”.

Los Centros Penitenciarios tiene una incidencia de enfermedades infecciosas mucho más alta que en la población en general ( VIH, hepatitis, tuberculosis). En las cárceles también se padecen altas tasas de enfermedades mentales. Con los medios que hay en prision la atención es claramente insuficiente, la transferencia de las competencias ofrecería cubrir mejor esas necesidades de los pacientes presos.

Uno de los escollos importantes para que las Comunidades se muestren remolonas a aceptar esta competencia es el gasto farmacéutico. Al contrario que en la población en general, a los presos, se les pagan íntegramente los medicamentos. En prision proliferan enfermedades crónicas que suponen un alto coste en fármacos, en Comunidades como Madrid con mas de un millar de presos el coste puede ser muy elevado.

2.-PATOLOGÍAS PSIQUIATRICAS QUE NO RECIBEN UNA ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA Y ACABAN EN SUICIDIOS

El sindicato ACAIP/UGT sacó a la luz datos de 2020, último año del que se tiene registros, que señalaban que 7432 internos causaron alta en las enfermerías de los centros penitenciarios por patologías psiquiátricas, el 41, 6% del total. La enfermedad mental en prisión es uno de los graves problemas que enfrenta la Institución penitenciaria. Con un déficit de médicos es imposible dispensar una atención adecuada, detectar problemas con la medicación e incluso prevenir brotes que pueden acabar enBL agresiones a otros reclusos y funcionarios. El 30% de la población reclusa refiere que está en tratamiento con medicación psiquiátrica y más del 20% ha intentado alguna vez quitarse la vida. La tasa de suicidio en prisión en 8 veces más alta que la de la población en general.

El sistema penitenciario español cuenta sólo con dos hospitales psiquiátricos -Sevilla Y Foncalent ( Alicante)- dedicados al cumplimiento de medidas de seguridad privativas de libertad. No actúan, por tanto, como hospitales de referencia para la atención psiquiátrica estrictamente hablando, por lo que ésta se realiza en las enfermerías y módulos de los centros penitenciarios, que no disponen de medios, en un entorno donde el 5% de la población reclusa son enfermos mentales graves y crónicos.

POSIBLES SOLUCIONES:

En el mes de abril de 2023 la representante de la sección colegial de médicos de las Administraciones Públicas del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos , la Dra. Sonsoles Castro, acompañada de la médico de la sanidad penitenciaria y responsable colegial de médicos de la AA. PP de Jaén, Eva Rodríguez, se reunieron con Ángel l. Ortiz, secretario general de Instituciones Penitenciarias, con Carmen Martínez, subdirectora General de Sanidad Penitenciaria y Eugenio Arribas López, subdirector general de recurso Humanos, para abordar el problema de la Sanidad Penitenciaria y sus transferencias a las Comunidades Autónomas.

Las conclusiones fueron claras: el problema de fondo es el desencanto de los profesionales de la Sanidad y el hecho de que no quieren trabajar en las condiciones ofertadas. Las bajas remuneraciones respecto a las que reciben sus colegas; las bajas por jubilaciones que no se cubren y la elevada edad de los médicos ( el 54 % de los médicos en activo superan los 60 años) conlleva una asistencia sanitaria penitenciaria deficitaria que pone en riesgo la salud de los internos.

Todo pasa, se dice desde el sector de los Sanitarios, porque las Comunidades Autónomas cumplan su responsabilidad legal y asuman sus competencias en sanidad penitenciaria, sólo de este modo se podrán atender las necesidades de los internos y cumplir con la obligación encomendada a Instituciones Penitenciarias, la de velar por la vida, la integridad y la salud de los internos en prisión.

María Guiu Castillo, integrante del Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria

Colegiada nº 4.575

Colegio de Abogados de Zaragoza

BIBLIOGRAFIA:
Revista de Derecho Uned. Número 6, 2010. “ Derecho a la Salud de los Internos en Centros Penitenciarios y Sanidad Penitenciaria(I)”. Mª Dolores Serrano Tárraga.
.- 2020.- Aptus Healt International. “ La Sanidad penitenciaria: maltratada en España”. Andrea Jiménez. 5 de Diciembre de 2022.
.- Artículo de Nieves Salinas en amp.epe.es. 12/10/2022.” La Sanidad Penitenciaria se hunde: la mitad de las plazas de médicos siguen sin cubrir”.

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