Blog de Derecho Penitenciario
01 junio 2026
Por Ginés Zamora Gil, miembro de la Subcomisión de Derecho Penitenciario de la Abogacía Española.
La entrada en vigor del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril ha abierto una vía extraordinaria de regularización para miles de personas extranjeras en situación administrativa irregular o solicitantes de protección internacional.
Supone una innegable apuesta por la integración social y laboral y una respuesta tanto a necesidades del mercado de trabajo como cohesión social.
Es cierto que supone un giro relevante hacia una política migratoria más pragmática que reconoce una realidad de hecho: la existencia de personas ya integradas en el tejido social y económico del país, pero en situación administrativa irregular.
Su exposición de motivos insiste en la necesidad de garantizar derechos, reducir vulnerabilidades y favorecer la integración social. Sin embargo, existe un colectivo invisible para el diseño administrativo del procedimiento: las personas privadas de libertad que, por no haber recaído sentencia firme, mantienen intacta su presunción de inocencia, o que se encuentran cumpliendo una medida de seguridad en el psiquiátrico penitenciario tras haber sido declarados inimputables. Para ellas, el acceso a la regularización extraordinaria exige una capacidad de gestión documental, digital y económica de la que sencillamente carecen convirtiéndose en la práctica para la mayoría en un derecho teórico imposible de ejercer.
La situación es especialmente grave si se tiene en cuenta que el plazo de solicitud finaliza el 30 de junio. Para cualquier persona en libertad, el margen temporal ya es ajustado. Para las que se encuentran privadas de libertad, sometidas a restricciones de comunicación, movilidad y acceso tecnológico, el plazo es directamente asfixiante.
Es cierto que el problema no es nuevo: conocemos sobradamente lo difícil, si no imposible, que resulta la renovación permisos a quienes se encuentran en prisión, pero ahora se visibiliza exponencialmente.
Los problemas los encontramos ya en el punto de partida: forma y lugar de presentación. El procedimiento permite elegir entre la presentación telemática vía Mercurio o acudir a oficinas de Extranjería o de Correos, sin embargo, la persona privada de libertad carece de acceso a internet y de los medios para gestionar identidades electrónicas.
El Reglamento no ha previsto, ni se ha procurado aún, un mecanismo de presentación específico para centros penitenciarios, dejando a los/as internos/as a merced de una autorización judicial excepcional para trámites administrativos que, por la brevedad de los plazos, rara vez llega a tiempo y que habrá que coordinar con la correspondiente solicitud de cita previa, curiosamente, también telemática.
La administración penitenciaria emitió una comunicación interna tras la entrada en vigor del Real Decreto 316/2026 indicando que los centros penitenciarios debían informar a la población extranjera y facilitar la documentación disponible en sus expedientes. La instrucción es positiva, pero claramente insuficiente. Informar no equivale a garantizar el acceso efectivo al procedimiento, porque el verdadero problema no es conocer la existencia de la regularización, sino poder completar todos los requisitos dentro de plazo. La única utilidad que parece haber tenido dicha comunicación ha sido la dar rienda suelta a discursos extremistas, xenófobos y populistas que nos han venido siendo regalados las últimas semanas.
Otro obstáculo importante: conseguir antecedentes penales desde prisión. Uno de los requisitos más problemáticos es la aportación de certificados de antecedentes penales del país de origen y de los países donde se haya residido durante los últimos cinco años.
Incluso para personas en libertad, este trámite suele ser lento, costoso y complejo. En prisión la dificultad se multiplica:
La norma prevé excepcionalmente que, si se acredita haber solicitado el certificado y transcurre un mes sin respuesta, la Administración pueda recabarlo por vía diplomática. Pero nuevamente aparece la distancia entre la norma y la realidad penitenciaria: ¿cómo acredita una persona presa que inició la solicitud si no puede hacerlo personalmente, ni telemáticamente, ni dispone de recursos para intermediarios?
Otro ingrediente del coctel: el coste económico del procedimiento. La regularización exige el abono de tasas administrativas. También pueden ser necesarios gastos de traducción jurada, legalización documental, etc. La mayoría de personas en prisión preventiva viven en condiciones de extrema precariedad económica. Pretender que además, afronten un procedimiento administrativo complejo y costoso sin apoyo institucional específico supone convertir la vulnerabilidad económica en un factor de exclusión jurídica.
Y por ingredientes podríamos seguir añadiendo uno tras otro (obtención de certificado de vulnerabilidad – como si encontrase en situación irregular no fuese “per se “ una situación de vulnerabilidad- etc.).
El problema de fondo es que la regularización extraordinaria ha sido diseñada desde una lógica administrativa ordinaria, ignorando las limitaciones estructurales de la población penitenciaria.
Cada requisito aparentemente neutral se vuelve más difícil en prisión.
La consecuencia es clara: personas que podrían cumplir materialmente los requisitos quedan excluidas no por falta de arraigo o integración, sino por imposibilidad práctica de acceder al procedimiento.
Esta falta de previsión (consciente o no), y la improvisación con la que se ha materializado, ha generado un caos que exige medidas, y ya debiera estar sonando algunas como la ampliación de plazos y soluciones especificas para colectivos como el aquí referido.
Resulta imprescindible una actuación coordinada entre administraciones, colegios profesionales y entidades sociales y buscar soluciones que permitan, por ejemplo y entre otras cosas, habilitar mecanismos específicos de presentación desde los centros penitenciarios; exonerar o flexibilizar el pago de tasas en supuestos de insolvencia; establecer canales directos entre Instituciones Penitenciarias y Oficinas de Extranjería; facilitar asistencia digital supervisada dentro de prisión; ampliar plazos; etc.
Por suerte algunos establecimientos (y pongo el ejemplo de Sevilla 1) han tomado la iniciativa de colaborar con Colegios de la Abogacía y entidades del tercer sector para buscar soluciones que eviten que esta regularización extraordinaria se convierta en una oportunidad perdida para cientos de personas privadas de libertad.
En Sevilla, a petición del centro penitenciario Sevilla 1 se ha creado un grupo de abogados/as pertenecientes al los Servicios de Orientación Jurídica a Inmigrantes y SOAJP que colaborarán en la presentación de solicitudes de aquellos internos/as que quieran acceder a la regularización, a quienes los profesionales del Establecimiento apoyarán para la recopilación de la documentación necesaria y su remisión desde el centro a laos/as letrados/as; a la vez a que Entidades Colaboradoras Acreditadas del Registro Electrónico de Extranjería se han ofrecido para la emisión de certificados de vulnerabilidad y también tramitación de solicitudes.
Confiemos que entre todos/as logremos salvar la situación y que después del esfuerzo, no se venga todo abajo por la “valoración del informe policial” que prevé la norma …..