Blog de Derecho Penitenciario
25 junio 2026
Por Rosa Ma. Arias Martín-Peña, abogada y facilitadora judicial.
En una de mis primeras guardias en mi recién estrenada guardia del SOAJP me tocó ir a la prisión de Madrid I.
Cuando apareció Mercedes, con una mirada algo peculiar, titubeante, me miró con un semblante medio de sorpresa y medio de incertidumbre, desde las primeras palabras de nuestra conversación, supe sin ninguna duda, que a esa chica le pasaba algo terrible por su cabeza. Después de unos minutos, en los que me indicó que no sabia por qué estaba en prisión, o que es lo que había hecho, llegó a comentarme con la mayor naturalidad que ella “veía muertos”.
Ahí se me abrió una pequeña herida, y quise averiguar cómo están las prisiones españolas con el tema de los internos con enfermedades mentales, cuales serian los protocolos de actuación, como se gestionaba el día a día con este tipo de internos, sobre todo los que no están ni siquiera tratados.
En mi estudio sobre esta problemática, investigué que existen dos Hospitales Psiquiátricos Penitenciaros en España (En Alicante y en Sevilla) y comprobé que existe un programa Marco para la integración de estas personas con alguna patología mental, con la finalidad de desarrollar una labor terapéutica cara a reinsertar a este tipo de internos después del cumplimiento de sus condenas en la sociedad.
El programa de Atención Integral a enfermos mentales (PAIEM) está implementándose paulatinamente en los centros penitenciales españoles, desconozco si está llevándose a cabo de forma positiva, si se están consiguiendo logros o si aún es solo una utopía que debe desarrollarse día a día.
Lo que es de vital importancia es que se pueda detectar la enfermedad mental del interno desde que entra en preventivos, para poderle prestar la atención clínica necesaria para protocolizar el tratamiento médico que deba seguir.
En segundo lugar, la posibilidad de realizar un programa de rehabilitación “ a la carta” según el problema mental que presente el interno, con el fin de garantizar la participación en actividades colectivas con otros internos o especialmente diseñadas para este tipo de internos.
Todo esto, debe conllevar al fin último pero primordial, que será la incorporación a la sociedad, y sobre todo, para garantizar que puedan encontrar trabajo y desarrollarse con normalidad dentro de su círculo familiar, social y laboral.
Toda esta labor debe desempeñarse con dedicación y seguimiento por el Equipo Multidisciplinar de Salud Mental, dentro del programa (PAIEM), que está formado por personal sanitario, psicólogos, educadores y trabajadores sociales, así como ONGs, Asociaciones y monitores ocupacionales.
Entre estas personas citadas que forman parte de este Equipo Multidisciplinar de Salud Mental, echo en falta la novedosa figura, si bien ya lleva algún tiempo funcionado en diferentes ámbitos de la sociedad, desde comisarias a Tribunales, del FACILITADOR Procesal y/o Judicial. Porque la persona facilitadora es el profesional independiente formado en materia tanto legislativa como en el ámbito de la discapacidad. Y su función es dar apoyos a estas personas internas con discapacidad intelectual y con enfermedades mentales no solo haciendo más fácil y comprensible su vida en privación de libertad, sino además en su acceso a la justicia, y sobre todo en la incidencia y repercusión a la hora de aplicar sanciones, valorando si la conducta infractora se relaciona con la comprensión limitada de las normas internas de estas personas con esta discapacidad.
Y me planteo esta figura como positivamente útil y provechosa en el ámbito cerrado de las prisiones españolas, toda vez que con su labor se podría ayudar a este tipo de internos con discapacidades intelectuales y/o enfermedades mentales que están cumpliendo condena, con capacidades limitadas y reducidas, a comprender mejor la totalidad de situaciones que se puedan producir en el ámbito de la privación de su libertad, dándose graves situaciones de discriminación y de desigualdad con el resto de internos.
Por lo que de todo lo que he supervisado sobre esta figura las conclusiones que he sacado es que no existe la figura de la persona FACILITADORA en el entorno penitenciario, que pueda dar cobertura a los internos con discapacidad intelectual y/o enfermedad mental. Si aparece de alguna manera, sus funciones son asumidas por otros profesionales externos a las prisiones o por los propios funcionarios de manera informal o, mismamente por voluntarios de diferentes ONGs.
Naturalmente, no existe ningún tipo de dotación presupuestaria que pueda asumir el coste de este profesional, incumpliéndose la normativa nacional, europea e internacional en materia de discapacidad, especialmente la CDPD y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en lo que se refiere a apoyos necesarios y ajustes razonables, además de incumplirse la normativa en materia penitencial tanto a nivel nacional, europeo o internacional. No existen Directivas europeas, que yo conozca en relación con este profesional, no existiendo ningún proyecto que prevea la incorporación a las prisiones.
En el entorno penitenciario, cuando la persona con DI/EM está cumpliendo condena, es absolutamente necesaria su intervención para que pueda convivir en el hostil entorno carcelario con un mínimo de dignidad que predican todos los textos normativos internacionales (Castro-Martínez, Ana M. Doctoranda UNED).
La regulación de las personas con discapacidad intelectual en centros penitenciarios en España se apoya en el principio de igualdad y no discriminación, reforzado por el artículo 49 de la Constitución Española (reformado en 2024), que ordena a los poderes públicos garantizar su autonomía, inclusión y las medidas de apoyo necesarias. En el ámbito estrictamente penitenciario, la Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996 (REAL DECRETO 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, SP/LEG/24G5), imponen la individualización del tratamiento y la adaptación del régimen y de los programas de intervención a las características personales del interno, lo que sirve de base para la adopción de ajustes razonables, apoyos y programas específicos para internos con discapacidad intelectual, de forma que se garantice su dignidad, el acceso efectivo a los recursos del centro y la finalidad resocializadora de la pena.