08 mayo 2026

El derecho a la libertad de expresión/información de los condenados/presos: censura o protección de la víctima

Por Rafael López Guarnido, diputado del Colegio de Abogados de Granada, y miembro de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española.

Leí “Papillón”, de Henry Charrier, a los 16 años. Aunque había compartido antes las aventuras y desventuras de Edmundo Dantés, magistralmente narradas por Alejandro Dumas, el presunto carácter autobiográfico de la prisión en la Guayana Francesa, ahora puesta en entredicho -se dice que algunas partes de la historia no las vivió Charrier directamente-, consiguió impactarme de una manera que nunca antes había conocido y que nunca después repetí. Mi literatura carcelaria sobre inocentes se completó después con otras obras como “De profudis”, de Oscar Wilde, que contaba su injusta condena en la cárcel de Reading por su homosexualidad; y con películas como “Huracán Carter”, cinta de 1999 protagonizada por Denzel Wasington, que narraba la injusta y racista condena del boxeador por un asesinato que no cometió.

Pero también conocí otra realidad literaria mucho más cruda que nacía igualmente de las “mazmorras”; relatos verídicos de crímenes atroces que compartían la visión de sus autores: los asesinos encarcelados. Truman Capote, en su inigualable “A sangre fría”, en la que el nuevo periodismo creaba una forma novelada de contar crímenes horribles con la participación de los asesinos; y más recientemente, “El adversario” de Emanuel Carrere, en la que se narraba la tremenda evolución de Jean-Claude Romand, que en 1993 acabó con la vida de su mujer, sus hijos y sus padres, ante la vergüenza de que descubrieran la impostura en la que llevaba viviendo 18 años; o “La ciudad de los vivos” de Nicola Lagioia, en la que el autor, a través de entrevistas con las personas implicadas y los asesinos, cuenta la historia del horrible crimen, bañado en cocaína y alcohol, que en 2016, Manuel Foffo y Marco Prato ejecutaron en la ciudad eterna. Todos ellos hablaron con los asesinos componiendo magnificas obras, y de una u otra forma nos trasladaron la forma de pensar de esos “monstruos” para intentar conocer el origen del mal, una pregunta que, como dice Carrere en su libro: “no podían responder los testigos, ni el juez, ni los peritos psiquiatras, sino sólo el propio asesino”.

Hace poco, esta posibilidad, que el asesino condenado y preso contara, de manera directa o indirecta, su crimen, se convirtió en un áspero conflicto social surgido a lomos de uno de los sucesos más terribles de la crónica negra de nuestro país que obviamente contaminaba el debate: el crimen de José Bretón, que en el año 2011 asesinó a sus dos hijos, Ruth y José, como la más execrable y abyecta forma de violencia vicaria. En Marzo de 2025 se anunció la publicación por la editorial Anagrama de un libro llamado “El Odio” escrito por Luisgé Martín, en el que al parecer se contaba el terrible asesinato incluyendo la versión y confesión del asesino – en el juicio había negado su autoría-, con el que el periodista había mantenido contacto. Ante el anuncio de la publicación del libro, Ruth Ortiz, la madre de los menores gritó: “No podemos, de ninguna forma, dar voz a los asesinos”, e intentó paralizar la publicación pidiendo amparo a la Fiscalía Provincial de Barcelona que solicitó medidas cautelares que impidieran la difusión del libro, siendo esta petición desestimada por el entonces Juzgado de Primera Instancia 39 de Barcelona; resolución que fue confirmada por la Sección 4º de la Audiencia Provincial, aunque finalmente la editorial retiró el libro.

Esto nos conduce a una cuestión incomoda, ¿es correcto eliminar, de forma genérica y apriorística, el derecho a la libertad de expresión/información de un condenado/preso respecto a sus crímenes?; o como en cualquier otro caso, ¿será el contenido en el que se manifiesta esa libertad lo que podrá limitarlo y, en su caso, sancionarlo?, o incluso, ¿depende ese derecho del preso/condenado del nivel de vileza de su crimen?

El artículo 25 de la CE reconoce al preso sus derechos fundamentales que no estén limitados por “el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria”. El Tribunal Constitucional ha afrontado el tema, entre otras, en la conocida STC 6/2020 de 27 de enero, en la que el amparo se solicitaba en relación al derecho de los presos a la libertad de expresión/información, con ocasión de la denegación a un preso del permiso para entrevistarse con un periodista basada en el mal uso que había hecho en una comunicación anterior, al criticar duramente el sistema penitenciario. Aunque como vemos la cuestión no era exactamente la que nos ocupa, el alto intérprete constitucional abordó el derecho a la libertad de expresión/información de los presos manifestando: “Según ha afirmado reiteradamente el Tribunal, las personas condenadas a una pena de prisión son titulares de las libertades de expresión e información, aunque, lógicamente, su ejercicio viene delimitado por el hecho de que los reclusos poseen un status libertatis sustancialmente más reducido que el de los ciudadanos libres, que viene definido por lo dispuesto en el art.25.2 CE”. Y haciendo uso de una lógica evidente, exponen: “Resulta indudable que el ejercicio de las libertades contenidas en el art. 20 CE puede colisionar, en ocasiones, con otros derechos fundamentales, especialmente y por lo que aquí interesa, con los derechos al honor y a la intimidad que, por mandato del art. 20.4 CE constituyen un límite externo al correcto ejercicio de aquellas”.

El problema, por lo tanto, se desplaza al ámbito del contenido material de ese ejercicio del derecho de los presos a la libertad de expresión/información, sin que en modo alguno pueda existir una limitación constitucionalmente aceptable de naturaleza genérica. Y en este espacio valorativo sobre el contenido material de esas libertades, en el ámbito de los condenados -no sólo los presos-, existe una mayor vigilancia/limitación de sus derechos a la libertad de expresión/información cuando estos conciernen al hecho criminal cometido, aumentándose la protección de las víctimas.

Así ocurre con la Ley Orgánica que protege el Derecho al Honor -L.O. 1/1982 de 5 de mayo-, que prevé, desde 2010, en su artículo 7º.8., la consideración de “intromisiones ilegítimas” a “la utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de la víctima”; supuesto que se ha visto ampliado en el Anteproyecto de Ley redactado que introduce la variable de prohibir la utilización del delito que “de cualquier modo dañe a la víctima”. Esto tiene relación con la llamada “Ley del hijo de Sam”, surgida en EEUU en los años 70 para impedir que un criminal se beneficie económicamente de sus crímenes. En aquella ocasión, fue la explosión de relevancia de un terrible asesino en serie, David Berkowitz, que asesinó al menos a seis personas, y que tras su condena a cadena perpetua se convirtió en un “activo narrativo” que generaba importantes riquezas con el relato de sus crímenes. Sin embargo, años después, en 1991, la “Ley del Hijo de Sam” fue declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo, y finalmente se reelaboró con un contenido que sin prohibir el relato perseguía el enriquecimiento haciendo partícipes a las víctimas.

Como decimos, nuestra legislación prevé la limitación de estos supuestos, y pretende aumentar la protección de la víctima con la reforma legal mencionada; pero mantiene el problema de la delimitación real del derecho a la libertad de expresión/información del criminal -preso o no- sobre su crimen, dejándolo al análisis judicial del conflicto con la víctima.

Hasta ahora, esta cuestionable herramienta legal no ha tenido demasiado recorrido jurisprudencial, pero lejos de solucionar el problema, sigue manteniendo las incógnitas. Nuestra realidad social está repleta de presos condenados que han escritos sus memorias, aunque salvo excepciones como “El Lute. Camina o revienta”, la mayoría se refieren a delitos de carácter económico, y la lista de “ilustres” autores condenados que contaron sus “delitos” y obtuvieron un beneficio por ello es interminable -Mario Conde; Baltasar Garzón… etc.-; pero quizás, como decíamos al principio, la vileza del crimen y el carácter inocente o culpable del condenado influyen notablemente en la cuestión; no es lo mismo Oscar Wilde o Papillón que Bretón; los primeros son presos injustamente condenados; el segundo asesinó a sus hijos. De todas formas, el problema de otorgar demasiada certeza a los fallos judiciales y despreciar a priori el derecho a expresarse de los condenados, nos puede privar de joyas de la literatura como “A sangre fría”, y puede permitir que en ocasiones, errores como el de Dolores Vázquez puedan romper la lógica del debate.

 

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