Blog de Derecho Penitenciario
18 junio 2026
Por María Pilar Barroso Durán, diputada 5ª de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Toledo.
El último informe general de Instituciones Penitenciarias disponible corresponde al año 2024. Este dato invita, por sí solo, a una reflexión sobre la necesidad de abordar con mayor atención una medida tan restrictiva como la prisión preventiva, especialmente por el impacto que puede generar cuando se adopta en el marco de una actuación judicial todavía pendiente de resolución definitiva.
La prisión preventiva es una medida provisional legalmente admitida, pero incide de forma directa sobre derechos constitucionales de la máxima relevancia. Precisamente por ello, su adopción debe responder siempre a criterios de necesidad, proporcionalidad y motivación suficiente. No puede entenderse como una respuesta automática ni como una anticipación de la pena, sino como una medida cautelar excepcional vinculada a fines procesales legítimos.
Desde la perspectiva de la persona investigada, sus efectos pueden ser devastadores. La privación de libertad antes de una condena firme provoca, en muchos casos, una profunda desolación personal y familiar. A ello se añaden consecuencias psicológicas, económicas, laborales y sociales que pueden resultar difíciles de reparar, incluso cuando el procedimiento concluye sin condena.
La medida produce, además, una evidente estigmatización pese a la vigencia del principio de presunción de inocencia. No solo limita la libertad ambulatoria antes de que exista una sentencia dictada tras un proceso con todas las garantías, sino que puede alterar de forma inmediata la vida familiar, profesional y social de la persona investigada.
Desde el punto de vista institucional, la prisión preventiva también repercute en la ocupación penitenciaria y exige una gestión diferenciada. La separación entre personas preventivas y penadas no es una cuestión menor: responde a la distinta situación jurídica de quienes aún no han sido condenados y obliga a preservar, en la práctica penitenciaria, esa diferencia esencial.
Esta realidad adquiere una especial relevancia en determinados colectivos, como la población extranjera, que puede encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad procesal, familiar o social. En estos casos, la pérdida provisional de libertad puede agravar dificultades preexistentes y acentuar el impacto de la medida.
Según los datos correspondientes a 2024, en España existía una población preventiva de 8.173 personas, lo que suponía aproximadamente el 16,9 % de la población penitenciaria media. La cifra evidencia que no estamos ante una cuestión marginal, sino ante una realidad con consecuencias personales, procesales e institucionales de primer orden.
No debe olvidarse que la prisión preventiva se concibe como una medida cautelar excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada. Su legitimidad depende de que responda a fines procesales concretos y de que exista un control judicial continuo sobre su mantenimiento.
Por ello, siempre que resulte posible acordar una medida menos restrictiva que garantice los fines del proceso, esta debe ser valorada y, en su caso, adoptada con carácter preferente. La excepcionalidad de la prisión preventiva no puede quedarse en una declaración formal: debe proyectarse de manera real y efectiva en cada resolución judicial que la acuerde, la mantenga o la revise.