27 septiembre 2023

Las excepciones procesales de litispendencia y cosa juzgada en un procedimiento de ejecución de título no judicial

Jesus Sanchez Garcia Por Jesús Sánchez García

En materia de contratación predispuesta con consumidores, el TJUE y también el TC y la Sala 1ª del TS, han fijado doctrina jurisprudencial resolviendo que nuestras normas procesales deben ser interpretadas conforme al principio de efectividad comunitario, debiendo ceder las figuras jurídicas clásicas ante el mismo, como son el principio dispositivo, el de rogación e incluso el de cosa juzgada y litispendencia, cuando se contraviene dicho principio y afecta a un consumidor.

Hay una subordinación de los principios procesales nacionales con respecto al principio de efectivad comunitario, que es un principio supranacional y conformador del derecho nacional y exige una nueva forma de ver y enlazar el derecho comunitario con el derecho nacional.

Desde esta visión metodológica se pueden entender muchas de las sentencias del TJUE y, especialmente, las sentencias del TJUE de 17 de mayo de 2022, asunto C-869/19 y asunto C-600/19, que han dado lugar a las sentencias de la Sala 1ª del TS de 26 de julio de 2022 (Roj: STS 3211/2022) y las más reciente de 4 de septiembre de 2023 (Roj: STS 3597/2023), en las que se analizan las excepciones procesales de preclusión de alegaciones y cosa juzgada.

En la más reciente de 4 de septiembre de 2023, la Sala 1ª del TS analiza las excepciones procesales de litispendencia y cosa juzgada en un procedimiento de ejecución de título no judicial no concluido, en el que se interpuso un proceso declarativo simultáneo, solicitando la nulidad de una cláusula contractual, en ese caso sobre el interés de demora.

En el año 2017 publiqué en la Editorial vLex una monografía sobre la cosa juzgada en el ámbito de los consumidores y los efectos retroactivos de la cláusula suelo declarada abusiva, poniendo de manifiesto que conforme al principio de efectividad y el orden público comunitario la figura jurídica de cosa juzgada debía ceder cuando se contraviene el principio de efectividad en la contratación predispuesta en la que el adherente es un consumidor.

El TJUE en su sentencia de 17 de mayo de 2022, asunto C-869/19, en la cuestión prejudicial planteada por la propia Sala 1ª del TS, sobre limitación en el tiempo de los efectos de la declaración de nulidad de una cláusula abusiva, en una acción derivada de la solicitud de nulidad de una cláusula suelo, resolvió que los derechos de los consumidores no pueden verse afectados por las sentencias que se hubieren dictado, respecto de los límites indemnizatorios, siguiendo la doctrina que el TS fijó en su sentencia de 25 de marzo de 2015 y que, por tanto, no puede ser invocada en dichos supuestos la figura jurídica de la cosa juzgada.

Una vez resuelta la cuestión prejudicial planteada, la Sala 1ª del TS, resolvió el recurso de casación a través de la sentencia de 26 de julio de 2022 (Roj: STS 3211/2022), declarando que no podía aplicarse los efectos de la cosa juzgada en el caso concreto que analizaba.

También el TJUE dictó la sentencia de igual fecha, de 17 de mayo de 2002, en el asunto C-600/129, en la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Zaragoza.
En dicho supuesto el TJUE resolvió la cuestión prejudicial respecto de los efectos derivados de la preclusión de alegaciones y cosa juzgada en un procedimiento de ejecución hipotecaria, resolviendo el TJUE en el apartado 58 de la sentencia que el consumidor: “conforme a los artículos 6, apartado 1 y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, interpretados a la luz del principio de efectividad, debe poder invocar en un procedimiento posterior distinto el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario para poder ejercer efectiva y plenamente sus derechos en virtud de la citada Directiva, con el fin de obtener la reparación del perjuicio económico causado por la aplicación de dichas cláusulas”.

La Sala 1ª del TS, en su sentencia de 4 de septiembre de 2023 (Roj: STS 3597/2023), de la que ha sido ponente el Magistrado D. Rafael Saraza, en base a la sentencia comentada del TJUE de 17 de mayo de 2022, asunto C-600/19, resuelve que la doctrina del TJUE que analiza la cosa juzgada en un procedimiento de ejecución hipotecaria, es plenamente aplicable a un proceso de ejecución de título no judicial, en base a una póliza de préstamo y que en paralelo se interpone un juicio ordinario, ya que se trata de dos procesos de ejecución en los que el título consiste en un préstamo integrado por cláusulas no negociadas, concertado con consumidores, en los que el examen del carácter abusivo de las cláusulas puede realizarse tanto de oficio como a instancia del ejecutado.

Para la Sala 1ª del TS no existiendo una resolución firme, dictada en el proceso de ejecución, que contenga un pronunciamiento expreso y motivado, al menos sucintamente, que enjuicie de oficio o a instancia de parte, el carácter abusivo de la cláusula contractual (en el caso analizado el interés de demora), ya sea para declarar su carácter abusivo, ya sea para rechazarlo, no existe litispendencia, ni cosa juzgada, ni se ha producido la preclusión respecto de la posibilidad de solicitar la nulidad de tal cláusula, por abusiva, en un proceso ordinario.

Eso si el TS aclara que debe existir una coordinación entre ambos procesos (ejecución y declarativo) para evitar perjuicios de terceros.

Y declara, asimismo, el TS que lo resuelto en la sentencia (apartado 7 del fundamento de derecho tercero) solo es de aplicación cuando el ejecutado tiene la condición de consumidor, manteniéndose la doctrina de la Sala 1ª del TS sobre la improcedencia de plantear en un proceso declarativo posterior o simultáneo (por existir identidad de razón jurídica) los motivos de oposición a la ejecución que el ejecutado puede oponer en el proceso de ejecución, pues para el ejecutado la posibilidad de alegar esas causas de oposición precluye si no las formula en una demanda incidental de oposición a la ejecución, como ya declaró en sus sentencias 462/2014, de 24 de noviembre, 576/2018, de 17 de octubre y 649/2022, de 6 de octubre.

Es preciso recordar que la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la LECivil, añadió un nuevo apartado 4 al artículo 815, para que el Juez pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición del monitorio o que hubiese determinado la cantidad exigible y modificó, también, el artículo 552 de la LECivil, para que el tribunal examine de oficio si algunas de las cláusulas incluidas en un título ejecutivo puede ser calificada como abusiva.

Comparte: