Blog de Derecho de los Consumidores
15 julio 2026
Por Cristina Vallejo
Durante años, muchos propietarios se han visto atrapados en una situación difícil de explicar desde la lógica jurídica más elemental: sufrir la ocupación ilegal de un inmueble y, al mismo tiempo, verse compelidos a mantener —o incluso pagar— los suministros de agua, luz o gas en beneficio de quienes carecían de título alguno para permanecer en la vivienda. La paradoja era evidente. El titular perjudicado por la ocupación no solo soportaba la privación de su posesión, sino también el riesgo de ser denunciado penalmente por coacciones si decidía no mantener activos esos servicios.
La reciente Sentencia del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 426/2026, de 24 de junio, introduce una precisión de enorme relevancia práctica. Aunque el caso concreto resuelto se refería a una crisis matrimonial y al corte del suministro eléctrico de una vivienda ocupada por la esposa con una posesión legítima o, al menos, discutida en el marco familiar, el Tribunal aprovecha para distinguir ese supuesto de otro radicalmente distinto: el de quien ocupa un inmueble sin derecho ni título alguno. Esa diferenciación es la clave de la nueva doctrina.
El Supremo mantiene que cortar la luz puede ser coactivo cuando se utiliza como vía de hecho para forzar la salida de una persona que posee legítimamente la vivienda. En el asunto enjuiciado, el acusado canceló el contrato de suministro con el objetivo de obligar a su esposa a abandonar el domicilio familiar. Para la Sala, esa conducta encajaba en la modalidad de coacciones mediante fuerza en las cosas —la denominada vis in rebus— porque afectaba a un servicio esencial para el uso ordinario de la vivienda y perseguía doblegar la voluntad de la ocupante.
Pero lo verdaderamente novedoso, y lo que tiene especial interés para los propietarios afectados por ocupaciones ilegales, es que el Tribunal Supremo advierte expresamente que esa conclusión no puede trasladarse de forma automática a todos los supuestos de corte o baja de suministros. La Sala subraya que no es lo mismo actuar frente a una persona con un título legítimo, aparente o discutido, que hacerlo frente a quien carece de cualquier derecho que ampare su presencia en el inmueble, como ocurre en los supuestos de usurpación.
En estos casos, la Sentencia objeto de estudio hoy en el Blog, abre la puerta a considerar no punible la conducta del propietario que no mantiene el alta o el pago de los suministros. Y lo hace desde varias perspectivas: porque la interrupción del suministro puede no integrar el elemento típico de actuar “sin estar autorizado”; porque no resulta exigible imponer al titular la obligación de preservar servicios en beneficio de quien ha accedido ilegítimamente al inmueble; y porque obligarle a hacerlo supondría añadir a la ocupación antijurídica un enriquecimiento injusto derivado del disfrute gratuito de esos servicios.
Esta precisión conecta directamente con los criterios que ya habían adoptado distintas Audiencias Provinciales, en particular Girona y Barcelona. Los acuerdos de unificación de criterios de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Girona, de 22 de noviembre de 2024, afirmaron de forma clara que el titular de una finca ocupada no tiene obligación de mantener el alta de los suministros y que el corte de suministros de una finca ocupada ilegalmente no puede ser considerado delito de coacciones. En la misma línea, los acuerdos de unificación de criterios de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 7 de marzo de 2025, establecieron que, cuando el titular de una finca ocupada o allanada no mantiene el alta de los suministros o su abono, esa conducta no será constitutiva de delito de coacciones.
La importancia de la sentencia radica precisamente en que eleva esa sensibilidad práctica a un plano jurisprudencial superior. Lo que hasta ahora podía aparecer como un criterio provincial razonable, pero territorialmente limitado, encuentra ahora respaldo en la doctrina del Tribunal Supremo. Ello no significa que se autorice cualquier forma de autotutela ni que el propietario pueda emplear vías de hecho indiscriminadas. El Derecho penal no debe convertirse en un instrumento para obligar al perjudicado por una ocupación ilegal a sostener económicamente la situación creada por el propio ilícito.
Desde la perspectiva de los propietarios, la doctrina aporta seguridad jurídica en una materia especialmente sensible. Hasta ahora, la incertidumbre generaba un efecto disuasorio: muchos titulares preferían seguir pagando suministros por temor a que cualquier actuación fuera interpretada como una coacción penal. Esa situación trasladaba al propietario una carga desproporcionada.
La nueva orientación permite diferenciar escenarios. Si existe un conflicto familiar, arrendaticio o posesorio en el que la persona que ocupa el inmueble dispone de un título legítimo, aparente o discutido, el corte de suministros puede ser penalmente relevante si se utiliza para forzar un desalojo al margen de los cauces legales. En cambio, cuando nos encontramos ante una ocupación sin título, la exigencia de mantener servicios a cargo del propietario pierde fundamento jurídico. No puede equipararse la protección de una posesión legítima o controvertida con la consolidación de una ocupación ilegítima mediante el mantenimiento obligatorio de servicios esenciales sufragados por el titular.
Para muchos propietarios, esa precisión no es solo técnica; es una garantía de seguridad jurídica y de sentido común.