19 enero 2018

Los animales no son cosas: una reforma legal en marcha

Nuria Menéndez de Llano Rodríguez Abogada. Titular del despacho especializado en Derecho Animal Menéndez de Llano Abogados. Miembro fundador de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Oviedo. Doctoranda en Derecho Animal del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Oviedo. Dirige el Observatorio Justicia y Defensa Animal desde 2012 y es Associate Fellow del Oxford Centre for Animal Ethics

  1. Antecedentes

La reforma y actualización del estatuto jurídico del animal que en estos momentos se está tramitando en España no supone ninguna novedad en el mundo ni excentricidad alguna. De hecho, este proceso descosificador hace ya bastantes años que se empezó a abordar y plasmar en los ordenamientos jurídicos de distintos países de nuestro entorno.

El progreso social y, muy especialmente, los avances científicos han disipado toda base real que permitiera, en las legislaciones modernas, la perpetuación y sostenimiento de la noción cartesiana de los animales como meras máquinas biológicas carentes de cualquier atisbo de sensibilidad o inteligencia[1].

Como catalizador legal de las reformas precedentes a la que se está acometiendo en España podemos citar el Protocolo sobre la Protección y Bienestar de los Animales, anexo al Tratado Constitutivo de la Unión Europea, en su versión de 1997 dada por el Tratado de Amsterdam, en vigor desde el 1 de mayo de 1999. Fue el primero en reconocer la sintiencia animal al establecer que: “LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES, DESEANDO garantizar una mayor protección y un mayor respeto del bienestar de los animales como seres sensibles (…)”. Sin embargo, este reconocimiento, al estar recogido en un Protocolo, tenía un muy escaso valor jurídico, tal y como quedó de manifiesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) del caso Jippes, de 12 de julio de 2001. Así pues, no fue hasta 2009 cuando finalmente el reconocimiento de los animales como seres sintientes alcanzaría pleno valor jurídico como principio general y constitucional de Derecho de la Unión Europea. Este estatuto de los animales como seres sintientes, incorporado al Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009[2], obliga también a los Estados miembros de la Unión Europea.

En los últimos años han sido muchos los ordenamientos jurídicos[3] que han ido modificando su legislación civil para abandonar el estatuto del animal-cosa. El primero en hacerlo fue Austria en 1988, estableciendo que los animales no son cosas, que están protegidos por las leyes y que las disposiciones referidas a las cosas se les aplican sólo en caso de no existir otra previsión diferente. El segundo fue Alemania en 1990, aclarando que los animales no son cosas, que están protegidos por leyes especiales y que sólo se les aplicarán las disposiciones de cosas con carácter supletorio. El tercer país en reformar su Código Civil fue Suiza en 2003, reconociendo nuevamente que los animales no son cosas, y que están protegidos por su legislación especial.

Por su parte Francia, si bien ya había reconocido desde 1976 a los animales como seres sensibles en su Código Rural y de Pesca Marítima, también reformó en 2015 su Código Civil para pasar a declarar expresamente que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Y, por último, y más recientemente, nuestra vecina Portugal también modificó en 2017 su Código Civil para sacar del estatuto jurídico de las cosas a los animales, reconociéndolos como seres sensibles, entre otras medidas de protección.

Fuera del ámbito europeo otros países[4] como Canadá, Nueva Zelanda o Colombia también han reconocido en sus legislaciones a los animales (todos ellos) como seres sintientes (sentient beings). También es reseñable que Brasil y Argentina se encuentran en estos momentos trabajando en sendos Proyectos de Ley de modificación del Código Civil, siguiendo la tramitación parlamentaria correspondiente para llevar a cabo idéntica reforma de modernización del estatuto jurídico civil de los animales.

Finalmente, dentro ya del Derecho Civil foral también Cataluña modificó en 2006 el estatuto jurídico civil de los animales, especificando que no son cosas y que solo se les aplican las reglas de los bienes en lo que permita su naturaleza, y haciendo una remisión normativa a la legislación especial.

  1. Origen de la campaña #AnimalesNosonCosas e hitos parlamentarios

Desde el Observatorio Justicia y Defensa Animal[5], como estudiosos del Derecho Animal, siempre fuimos muy conscientes de la necesidad de que en España también se emprendiera esta importante reforma legal. No obstante, el éxito de una campaña de tal magnitud no sólo reside en la pertinencia de la misma, sino en el hecho de elegir el momento adecuado para que fructifique. Por esta razón, conocedores de que este logro requeriría fijar objetivos a medio plazo, y al tiempo que se estudiaban las mejores estrategias legales para afrontar la reforma, se quiso contar con un relevante apoyo social. Así nació hace tres años la campaña #AnimalesNOsonCosas[6], petición creada por el Observatorio a través de la plataforma Change.org, y que actualmente se aproxima a los 350.000 apoyos ciudadanos.

Una vez que la campaña contaba ya con un importante respaldo social, en aquel momento un total de 240.000 firmas, éstas fueron registradas en el Congreso de los Diputados en febrero de 2017, exigiendo la reforma del Código Civil para que todos los animales dejasen de ser considerados bienes semovientes. Al mismo tiempo el grupo parlamentario Ciudadanos presentó una Proposición no de Ley (PNL) solicitando que los animales de compañía dejaran de ser cosas en el Código Civil. Si bien, en este punto, nos parecía ya un gran paso que la reforma del régimen del animal-cosa en el Código Civil estuviera por fin en el centro del debate político nacional, toda vez que esta iniciativa nunca antes se había planteado en las Cortes —y siempre sabiendo que se trataba de una PNL, y por tanto que su aprobación no significaba per se la reforma del texto legal—, desde el Observatorio Justicia y Defensa Animal mostramos nuestro apoyo a la misma, pero con la exigencia de que la reforma debía ser estudiada en profundidad y ampliada a todos los animales, puesto que este era el mandato imperativo del artículo 13 del TFUE y, como tal, en este mismo sentido se habían llevado a cabo las reformas precedentes de otros países de nuestro entorno. Esta pretensión la hemos defendido y mantenido siempre, no sólo desde la creación de la campaña, sino en todas y cada una de las fases del proceso, así como a lo largo de las múltiples reuniones de trabajo que en los últimos años hemos mantenido con el Ministerio de Justicia y con los distintos grupos parlamentarios.

El primer hito político de la campaña se produce cuando la citada PNL fue aprobada por unanimidad por el Pleno del Congreso de los Diputados[7] el 14 de febrero de 2017, recogiendo el siguiente texto plasmado en una enmienda transaccional que acuerda:

“Promover las reformas legales necesarias para crear una categoría especial en el Código Civil distinta a las ya previstas, referida a los animales, donde se les defina como seres vivos dotados de sensibilidad. Prever las reformas legales necesarias para que los animales de compañía no puedan ser objeto de embargo en ningún procedimiento judicial”.

Pasado con éxito este primer escollo quedó claro que el reconocimiento de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad era, como no podía ser de otro modo, una declaración que debía incluir a todos los animales, ex mandato del artículo 13 del TFUE. Además, la campaña #AnimalesNOsonCosas cuenta, a partir de febrero de 2017, con un importante aliado, y es que la Fundación Affinity[8] se ofrece para formar parte de la iniciativa sumándose a los esfuerzos del Observatorio Justicia y Defensa Animal en pos del objetivo final. De este modo ambas organizaciones acuerdan continuar con una estrategia conjunta que incluye tanto trabajo político como comunicativo y jurídico-legal.

El siguiente gran acontecimiento en la tramitación parlamentaria de la reforma tuvo lugar el 13 de octubre de 2017, cuando el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presentó una Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales[9].

El texto de la Proposición de Ley ya incorpora pretensiones defendidas por la campaña, entre las que destaca asumir el mandato del TFUE planteando un reconocimiento abierto a todos los animales como seres vivos dotados de sensibilidad. Eso no obsta para que incorpore, además, disposiciones que son de aplicación exclusiva para los animales domésticos y otras que lo son sólo para los animales de compañía. Como el texto se encuentra en estos momentos en fase de tramitación y puede ser objeto de modificaciones, no entraré a analizar su contenido aunque sí haré una breve valoración del mismo en las conclusiones finales.

El tercer hito reseñable, hasta la fecha, en la tramitación parlamentaria de esta importante reforma para el Derecho Animal español tuvo lugar el 12 de diciembre de 2017, cuando el Pleno del Congreso aprobó, otra vez por unanimidad, la toma en consideración de la citada Proposición de Ley, que por fin modificará y actualizará el estatuto jurídico civil de los animales en España. En aquella trascendental jornada, además del Observatorio Justicia y Defensa Animal y de la Fundación Affinity, también estuvieron presentes en la Cámara Baja representantes de otras entidades de defensa de los animales. Tras la votación en el hemiciclo fuimos recibidos en uno de los salones del Congreso por el Ministro de Justicia, D. Rafael Catalá. Cuando terminó la reunión con el Ministro posamos junto a él a los pies de los célebres leones que presiden la puerta principal del Congreso. Sin duda fue un día cargado de emoción, al ser conscientes del momento histórico que estábamos viviendo para los animales en nuestro país.

Actualmente la tramitación parlamentaria de esta ambiciosa reforma legal sigue su curso y se encuentra ya en fase de enmiendas. Resulta complicado saber cuánto más se demorará su aprobación definitiva, pero se espera que, si no hay dilaciones indebidas, pueda quedar aprobada a lo largo de los próximos meses.

  1. Apoyo de los Colegios de Abogados

La Comisión de Derecho Animal del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo[10] ha promovido un Manifiesto[11] de apoyo a esta reforma titulado Superación del Estatuto Jurídico Civil de animal-cosa como forma de resolución de conflictos, con el que se pretende dejar claro que esta iniciativa no sólo es una justa reivindicación ética y social sino que también supone una necesidad jurídica para los operadores del Derecho, y que con ella se beneficiará todo el sistema legal en su conjunto.

No cabe duda de que el Derecho tiene que evolucionar, que debe estar adaptado al tiempo y a la sociedad en la que ha de ser aplicado, y que resulta muy complicado buscar soluciones a los conflictos privados del siglo XXI —en los que también están presentes los animales— teniendo que valerse de una legislación del siglo XIX.

Uno de los aspectos más destacables recogidos en este manifiesto es la necesidad de modificar el requisito que mantiene el vigente Código Civil del animus revertendi, o de consuetudo revertendi de los animales domésticos como requisito para tener tal condición, de modo que parece deducirse erróneamente que si un animal doméstico no regresa, volvería ipso facto al estado salvaje, cuando lo que sucede es que, en virtud de las leyes autonómicas de protección animal vigentes en España y que operan como lex specialis y lex posterior, se convertirían legalmente en animales abandonados o errantes bajo el amparo de las autoridades municipales y/o autonómicas, con las implicaciones legales que ello conlleva y que no les hace susceptibles de ser ocupados.

Este aspecto mencionado en el manifiesto no supone una circunstancia menor, ya que la realidad simplificada y errónea que se desprende de la clasificación de los animales del artículo 465 del Código Civil no recoge la diversidad de posibilidades reales de coexistencia con el resto de animales que los humanos tenemos hoy en día en las sociedades modernas, de modo que se quedarían fuera de ella, por ejemplo, los animales salvajes en cautividad, los animales domésticos urbanos y periurbanos —como las palomas— o los animales exóticos que, pudiendo no estar identificados como tales, viven en hogares como animales de compañía pero que, si se dejasen al aire libre, no cumplirían el requisito del animus revertendi o costumbre de volver. Por tanto, parece claro que la complejidad que tiene la sociedad actual en relación a la tenencia de animales no está debidamente reflejada en el Código Civil, y por ello este criterio también debería ser revisado.

Hasta la fecha los Ilustres Colegios de Abogados españoles que apoyan este manifiesto, con el que se pretende visibilizar la pertinencia y la necesidad de la reforma del régimen jurídico civil de los animales, son los de Álava, Córdoba, Estella, Girona, Lanzarote, Madrid, Oviedo, Reus, Talavera, Vigo y Vizcaya.

  1. Conclusiones

Como señalé anteriormente, el cometido de estas líneas no pretende constituir un análisis del texto que actualmente se está tramitando al respecto de la Proposición de Ley del estatuto jurídico civil de los animales, sino que su objetivo es el de plantear un recorrido temporal desde el nacimiento de la campaña #AnimalesNosonCosas, detallando los hitos más relevantes de su tramitación parlamentaria y, a modo de conclusión final, realizar unas valoraciones personales del texto aún pendiente de ser definitivamente aprobado.

La primera conclusión que quisiera señalar es que suponía a todas luces una necesidad ética, social y jurídica que nuestro país actualizase su legislación civil común para que los animales dejaran de ser considerados meros objetos de propiedad.

La segunda es que ha costado mucho tiempo y esfuerzo poner en marcha y trabajar para conseguir esta importante reforma legal. Podemos estar satisfechos de que ya se esté tramitando y de que, además, cuente con un apoyo unánime, tanto social como político, algo sin precedentes en nuestra historia más reciente.

La tercera cuestión que me parece merecedora de mención es que, si bien el texto que se está tramitando como Proposición de Ley, en general y en mi opinión, resulta satisfactorio y resuelve buena parte de las necesidades actuales de esta reforma, no es menos cierto que deja algunos aspectos relevantes sin modificar. Por ejemplo, y como ya he mencionado, mantiene el erróneo criterio del animus revertendi para catalogar a los animales como domésticos con todas las implicaciones legales que ello conlleva y, por otro lado, no clarifica ni hace mención alguna a la naturaleza del llamado “contrato privado de adopción de animales”, cuestión ésta que es fuente de numerosos litigios y de dificultades interpretativas que afectan a miles de contratos de animales en todo el país y respecto de la cual esta reforma debiera ser la ocasión idónea para ofrecer una solución jurídica y definitivamente adecuada a esta problemática.

Dicho lo anterior, lo deseable es que, salvando en fase de enmiendas las cuestiones mencionadas, la tramitación sea lo más rápida y menos convulsa posible, y pronto podamos celebrar que ya resulte de aplicación esta importantísima aportación para el Derecho Animal.

[1] Véase Declaración de Cambridge de la Consciencia y, entre otras obras: De Waal F. & Tyack, P., Animal Social Complexity. Intelligence, Culture, and Individualized Societies, Harvard University Press, 2005.

[2] En concreto en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que se incardina en el Título II, Disposiciones de Aplicación General.

[3] Vid. GIMÉNEZ-CANDELA, T., “Estatuto Jurídico de los animales: aspectos comparados”, en El Derecho de los Animales, Marcial Pons, Madrid, 2015 y “La descosificación de los animales”, Revista Eletrônica do Curso de Direito da UFSM, v. 12, n. 1 / 2017.

[4] Informe sobre la reforma del estatuto jurídico civil de los animales en España, Observatorio Justicia y Defensa Animal & Fundación Affinity, 2017.

[5] El Observatorio Justicia y Defensa Animal es una organización española, sin ánimo de lucro, de defensa

legal de los animales que promueve el conocimiento del Derecho Animal, el impulso de reformas legales

y la lucha contra el maltrato animal en España. www.justiciaydefensaanimal.es

[6] Campaña #AnimalesNosonCosas reformemos el Código Civil: https://www.change.org/p/reforma-del-c%C3%B3digo-civil-espa%C3%B1ol-animalesnosoncosas

[7] Boletín Oficial de las Cortes: http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/D/BOCG-12-D-108.PDF

[8] La Fundación Affinity es una entidad privada sin ánimo de lucro creada en 1987. La Fundación tiene

como misión investigar y divulgar los beneficios del vínculo entre personas y animales de compañía y

llevar a cabo proyectos de acción social, especialmente en temas de abandono, adopción y terapias

asistidas por animales de compañía. http://www.fundacion-affinity.org/

[9] Boletín Oficial de las Cortes: http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-167-1.PDF

[10] Comisión de Derecho Animal del ICAOVIEDO https://comisionderechoanimal.icaoviedo.es/

[11] Manifiesto íntegro: https://comisionderechoanimal.icaoviedo.es/res/doc/informatica/Sitios/derechoAnimal/INCIATIVA%20DE%20APOYO%20A%20LA%20REFORMA%20DEL%20CC%20ANIMALES.pdf

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