29 enero 2019

Siete máximas para interrogar a un testigo hostil

Oscar LeónPor Óscar León
TWITTER @oscarleon_abog

Todo abogado litigante debe disponer de unos conocimientos sustantivos y procesales indispensables para su práctica profesional. No obstante, este bagaje debe completarse con el aprendizaje y aplicación en sala de una serie de técnicas de litigación que le ayuden a transmitir aspectos como la credibilidad de su pretensión a través de la elaboración de unas líneas de defensa solventes, presentar adecuadamente la prueba, realizar un interrogatorio y un contrainterrogatorio eficaz, y, finalmente, a exponer un alegato persuasivo.

En la presente colaboración vamos a detenernos en algunas de las numerosas técnicas de litigación propias del contrainterrogatorio (interrogatorio que realizamos al testigo que mantiene una versión contraria o diferente a la que defiende quien contrainterroga), técnicas que se presentan a modo de máximas, reglas o principios que nos han llegado a través de la tradición forense una vez comprobada su eficacia por otros abogados que nos han precedido.

1ª.- Sólo procede el contrainterrogatorio cuando se tiene un objetivo que desde el punto de vista probatorio resulta relevante y que, en la práctica, tiene visos de ser alcanzable: Este principio, íntimamente relacionado con la preparación de esta prueba, nos indica que antes de tomar la decisión de interrogar hemos de disponer de un objetivo importante y que podamos alcanzar durante nuestra intervención. En caso contrario, es mejor no interrogar y mantenerse en silencio, pues el riesgo de perjudicar nuestra línea de defensa es muy elevado.

2º.- Nunca salgas de pesca durante el contrainterrogatorio: Consecuencia de la anterior regla, ir de pesca durante el contrainterrogatorio es lanzarse al mismo sin una preparación adecuada por si obtenemos algún resultado favorable. El incumplimiento de esta máxima es peligroso, pues estaremos actuando sobre la base de unos riesgos que no hemos calculado, ya que carecemos de objetivos y desconocemos la información del testigo y del previsible contenido de las respuestas que puede dar al responder nuestras preguntas más arriesgadas. Durante un interrogatorio de esta naturaleza (realizado bien por desconocimiento de las técnicas procesales, por mera frustración o por “hacer algo” ante el cliente) es muy probable que perdamos la  credibilidad ante el juez, y ello en beneficio del testigo que será quien finalmente controle el interrogatorio.

3º.- En el interrogatorio, una vez te has anotado el tanto, ¡por Dios, no sigas!: Partiendo de que al contrainterrogar lo hacemos con el fin de alcanzar determinado objetivo, una vez que lo alcancemos al obtener la respuesta deseada, hemos de cesar de interrogar, bien concluyendo el interrogatorio o continuando con otro tema. El motivo de esta regla reside en que si continuamos con el interrogatorio una vez alcanzada la ventaja deseada, el testigo puede introducir aclaraciones, matizaciones y nuevos datos que resten valor a la información obtenida anteriormente.

4º.- No preguntes al testigo si no conoces la respuesta: Si el abogado prepara bien el contrainterrogatorio, conocerá perfectamente la información que puede ofrecer el testigo, bien afirmando o negando su realidad a través de sus respuestas. De este modo, el abogado podrá preguntar sobre cualquier tema sin riesgo a recibir una respuesta inesperada; es más, podrá realizar una pregunta crucial, no viéndose perjudicado ante una eventual negativa del testigo, ya que el abogado contaba con dicha opción.  Por ello, esta regla nos enseña que no debemos formular preguntas cruciales si no disponemos de datos que de algún modo hagan previsibles las respuestas, es decir, no realizar preguntas de importancia cuya respuesta no conozcamos o no podamos prever por pura lógica. Con ello evitaremos recibir respuestas completamente sorpresivas y contrarias a los intereses de quien interroga.

5º.- Al testigo que miente, pregúntale por los detalles: Un testigo que miente ha elaborado en su mente un testimonio falaz de una supuesta realidad. Pues bien, partiendo de que dicha realidad estará conformada por una serie de detalles relacionados con el contexto espacial y temporal de los hechos que la componen, está demostrado que toda retención en la memoria de una percepción conlleva igualmente la de un tipo de detalles relacionados con un determinado contexto, detalles que, con el transcurso del tiempo y conforme a la ley de la latencia, se irán reduciendo en nuestra memoria. Por dicha razón, si realizamos al testigo preguntas abiertas (en las que el testigo deberá responder narrando los hechos) solicitando detalles, si el testigo recuerda un número elevado de inconcebible evocación para una persona normal, podría estar mintiendo; igualmente, el recordar escasos detalles, puede ser una señal evidente de que un testimonio mendaz.

6ª.- Emplear el silencio para magnificar tu éxito: Durante el contrainterrogatorio, si obtenemos una respuesta ventajosa o favorable que supone el éxito de nuestro interrogatorio, hemos de emplear una pausa que comunique énfasis, es decir, silencios que siguen a la respuesta y que sirven para enfatizar, a menudo de forma impactante, brindando al auditorio la oportunidad de reflexionar en lo que se acaba de decir, o bien creando expectación por lo que sigue.

7º.-  Que tu fisonomía no transmita el impacto de una respuesta demoledora: En ocasiones, debido al incumplimiento de alguna técnica del interrogatorio, recibimos del testigo una respuesta impactante en sentido desfavorable. En tales casos, lejos de desencajarnos, hemos de actuar con la máxima frialdad y continuar rápidamente con el interrogatorio como si no hubiera pasado nada. La razón de esta máxima encuentra su fundamento en que si transmitimos nuestra desazón ante la respuesta, aumentaremos el impacto que se ha creado en sala; por el contrario, si el abogado se mantiene indiferente, estará restando importancia a la misma y es posible que a través de nuevas preguntas consiga minimizar el daño causado.

Óscar León
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