01 febrero 2022

Razones para defender la importancia del informe oral

Oscar LeónPor Óscar León
TWITTER @oscarleon_abog

El informe oral, conclusiones o alegato constituye una de las fases del proceso más cuestionada por abogados y jueces; múltiples son las razones que se han ofrecido para criticar su valor o, dicho de otro modo, su eficacia. Ojo, esto no significa que exista una corriente mayoritaria que censure la validez del informe oral, pero, que se encuentre cuestionado por muchos operadores jurídicos queda fuera de toda duda.

Sin pretensión de exhaustividad, a continuación recogemos una relación de algunas de las críticas que el informe oral ha recibido por jueces y abogados:

Lo que opinan algunos jueces

  • El informe es un trámite inútil pues, tras la prueba, el juez ya está instruido y su criterio
  • El informe no valora la prueba, se centra solo en argumentos jurídicos y lo que importan son los hechos probados más que el derecho aplicable.
  • A través del informe oral se reproduce la demanda y la contestación y no se aporta nada nuevo.
  • Se reiteran hasta la saciedad los argumentos.
  • El informe carece de orden y estructura, y se plantea de forma deslavazada.
  • El abogado trata de lucirse ante el cliente, y se olvida de centrarse en lo verdaderamente importante del informe.
  • Se lee íntegramente el informe sin levantar cabeza.
  • La duración del informe es excesiva.

Lo que opinan algunos abogados

  • El informe es un trámite inútil pues, tras la prueba, ya está definido el criterio a adoptar por el juez.
  • El juez impone una duración del informe excesivamente corta y que hace imposible cumplir con la finalidad del mismo.
  • El juez no presta atención al informe (despacha con el personal auxiliar asuntos que pueden —y deben— esperar otro momento; hace entrega o recibe documentos o papeles ajenos a la vista; lee autos de otro procedimiento; miradas al reloj, gestos que denotan cansancio y aburrimiento).
  • Se interrumpe el informe de una de las partes sin haberse realizado al comienzo prevención alguna sobre las razones que pueden motivar la interrupción.
  • Se advierte al abogado de la necesidad de ir terminando o concediendo un tiempo inviable para ello, cuando, a criterio del abogado, el informe no ha cumplido con su función.
  • El juez, a pesar de que el compañero contrario está incurriendo en diversos fallos en la exposición del informe, en lugar de llamar la atención del abogado, se limita a transmitir su frustración a través de un claro lenguaje no verbal.

Si observamos las impresiones o quejas más habituales, encontraremos tres perspectivas: una primera, basada en la falta de creencia del juez en la eficacia del informe, porque este no aporta nada (postura que se asocia a la percepción del abogado de que el juez mantiene dicho criterio); una segunda, en la que el juez no extrae beneficio alguno del informe oral pues no recibe la información que necesita del abogado; y una tercera, en la que la conducta del juez se aparta de las normas de atención exigibles durante la exposición del informe oral.

No obstante, a pesar de la existencia de dichas razones (que contribuyen al descrédito del informe oral), en mi opinión, es un trámite procesal de enorme importancia, ya que, sin olvidar que normativamente constituye un acto preceptivo (y si es así, por algo será), durante el mismo, los abogados (generalmente por última vez en el proceso) valoran las pruebas practicadas y plantean sus argumentaciones jurídicas a la vista de dicha valoración, proceder éste que se antoja más que necesario para fundamentar de hecho y de derecho la pretensión de cada parte, con el fin de que el juez se ilustre para adoptar una u otra tesis. Es decir, con este trámite contradictorio, se facilitan al Juez los datos esenciales de la problemática del pleito, fáctica y jurídica, alcanzando con mayor facilidad la comprensión que le llevará a la resolución del caso.

Pero es que, con independencia de la finalidad de persuadir y convencer al juez para que adopte la tesis defendida, lo cierto es que el alegato (especialmente si cuenta con una adecuada preparación) dispone de una serie de beneficios adicionales que no podemos olvidar, y que refuerzan la idea de su importancia:

  • Dispondremos de una mejor y más completa comprensión de todos los elementos del pleito o la causa antes de la celebración del juicio.
  • Obtendremos una información privilegiada que nos permitirá evaluar con más garantías las opciones de negociación o conciliación en sala.
  • Plantearemos y ejecutaremos con mayor solvencia la práctica de la prueba de interrogatorios y periciales durante el juicio.
  • Al analizar profundamente el contenido de las alegaciones de la otra parte, poseeremos una mayor capacidad de refutación (especialmente cuando el contrario nos preceda en la palabra).
  • Ante un eventual recurso contra la resolución que se dicte, el estudio y preparación del informe oral nos suministrará una información muy valiosa para «armar» la impugnación.
  • Finalmente, contribuiremos a ir creando una reputación ante los jueces de buen abogado.

Partiendo por tanto de su importancia en el proceso y de los beneficios adicionales que podemos alcanzar con una buena preparación, los abogados hemos de empeñarnos en valorarlo adecuadamente, y extraer del mismo todas sus ventajas.

Es cierto que los jueces están saturados de pleitos y escuchar cada día numerosos informes orales, pesando además sobre ellos una enorme carga de trabajo, lo que los hace probablemente poco proclives a escuchar con la necesaria atención un informe oral en el que no concurran elementos como la brevedad, concisión, orden, claridad, valoración de la prueba y ordenada argumentación, etc. Sin embargo,  de concurrir los mismos, estoy convencido de que el informe oral será de extraordinario valor para el juez al llamar su atención e interés y, en consecuencia, será igualmente una herramienta eficaz para el abogado.

Significar que siempre encontraremos jueces y a abogados que no valoran el informe oral, pero ello no debe impedir que  sigamos construyendo y exponiendo informes orales que hagan que el juez cambie la opinión alcanzada durante la fase probatoria, o que ayuden a confirmarla.

Concluyo, a modo de curiosidad, con los resultados de una encuesta que hice en Twitter hacer un año sobre la importancia del informe oral:

¿Crees que el informe oral del abogado puede influir en la decisión final del juez?

  • 10% Siempre
  • 44% Muchas veces
  • 43% Pocas veces
  • 03% Nunca

Óscar León
TWITTER @oscarleon_abog
BLOG: http://oscarleon.es/

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