20 junio 2023

La publicidad de la abogacía en la era de la Inteligencia Artificial

 Francisco Pérez Bes Por Francisco Pérez Bes
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La capacitación del abogado en IA

Roberto Mata era un viajero que durante un vuelo de El Salvador a Nueva York en la aerolínea Avianca resultó herido cuando un carrito de servicio golpeó su rodilla, demandando a la compañía un tiempo después.

Cuando los abogados de Avianca solicitaron el archivo de las actuaciones, los abogados del demandante se opusieron y presentaron un extenso escrito citando varias decisiones judiciales a favor de sus argumentos: Martinez v. Delta Air Lines, Zicherman v. Korean Air Lines y, Varghese v. China Southern Airlines.

Solo hubo un problema: nadie, ni los abogados de la aerolínea, ni siquiera el propio juez, pudieron encontrar las decisiones citadas y resumidas en el escrito, sencillamente porque no existían.

El motivo: el abogado del demandante había utilizado ChatGPT como fuente de búsqueda de Jurisprudencia sin tener en cuenta una de las principales carencias de este tipo de herramientas generativas, como es el de su escasa fiabilidad. En efecto, esta tecnología le había facilitado al abogado unas referencias aparentemente veraces, lo que llevó al abogado a aportarlas en juicio sin haberlas contrastado, pero que en realidad eran inexistentes, con las consecuencias legales y deontológicas que de ello puede derivarse para dicho profesional.

La actividad de este letrado vuelve a poner sobre la mesa, de un lado, las necesidades formativas y de actualización de contenidos que deben exigirse a los profesionales de la abogacía. Como ya hemos puesto de manifiesto en otros posts, y tal y como este autor trasladó al Consejo General de la Abogacía en la comunicación remitida durante el último congreso de la abogacía española, existen dos artículos de la normativa deontológica que deben guiarnos en el diseño de un esquema de formación al abogado que sea eficaz y eficiente.

En particular el artículo 64.1 del Estatuto General de la Abogacía, en cuya virtud “los profesionales de la Abogacía tienen el derecho y el deber de seguir una formación continuada que les capacite permanentemente para el correcto ejercicio de su actividad profesional”. Y, también, el Preámbulo del Código Deontológico cuando se refiere a que un abogado español sólo puede encargarse de un asunto cuando esté capacitado para asesorarlo y defenderlo de una forma real y efectiva, y ello le obliga a adecuar e incrementar constantemente sus conocimientos jurídicos, y a solicitar el auxilio de los compañeros más expertos, cuando lo precise.

La publicidad de la abogacía

También en España, con la proliferación de la Inteligencia Artificial, cada vez son más los abogados que emplean alegaciones publicitarias en las que ofrecen, de distintos modos, servicios legales vinculados a esta tecnología.

En efecto, en muchas ocasiones, el síndrome conocido como FOMO (Fear Of Missing Out), lleva a algunos despachos a tratar de aparentar ante sus clientes experiencia en tecnologías disruptivas, lo que no sólo puede plantear controversias relacionadas con la deontología profesional, como indicábamos anteriormente, sino también puede acarrear consecuencias legales vinculadas con la inadecuada protección del consumidor o la competencia desleal a la hora de realizar publicidad o difundir mensajes de naturaleza comercial o promocional.

Así las cosas, podemos identificar algunos aspectos relevantes a la hora de tratar la publicidad y la inteligencia artificial:

  • Las eventuales obligaciones derivadas de la aplicación del Reglamento de IA con respecto a la transparencia por usar IA en la creación de mensajes y creatividades publicitarias.
  • El cumplimiento de la normativa legal, especialmente la ley de competencia desleal, y deontológica en materia publicitaria.
  • Disponer de procesos de supervisión y control de la publicidad emitida desde el despacho, especialmente en redes sociales y cuando se incluyan alegaciones relacionadas con el uso profesional que pueda hacerse de la inteligencia artificial.

En otro orden de cosas, y a la vista de determinados argumentos comúnmente utilizados en la práctica, hay que recordar una previsión recogida en la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantías de derechos digitales, que trata de proteger al mercado de ciertas prácticas relacionadas con la promoción de servicios vinculados a las nuevas tecnologías. Esta previsión se recoge en la disposición adicional decimosexta de la citada Ley, que actualiza el artículo 8 de la Ley 3/1991, de competencia desleal en lo que respecta a las prácticas agresivas, considerando como tal a:

 

  1. c) Realizar prácticas comerciales en las que se coarte el poder de decisión de los destinatarios mediante la referencia a la posible imposición de sanciones por incumplimiento de la normativa de protección de datos personales.

Conclusiones

A la vista de lo anterior, podemos concluir con una previsión, consistente en la importancia que van a adquirir las buenas prácticas publicitarias en cuyo proceso de creación se utilice la inteligencia artificial, o bien cuando en la publicidad de los servicios legales se use, como argumento publicitario, la inteligencia artificial como una herramienta de apoyo legal para la mejor prestación de tales servicios. En ambos extremos, la orientación y guía desde los organismos institucionales deberán ser muy importantes.

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