29 mayo 2018

Abogado, evita que el cliente te culpe (injustamente) de todo lo que ocurre en sala

Oscar LeónPor Óscar León
TWITTER @oscarleon_abog

Cuando el cliente nos encarga su defensa en un procedimiento judicial, podríamos distinguir dos fases desde la perspectiva de cómo este percibe nuestros servicios: una primera, circunscrita a la actividad de la preparación del juicio, y otra, centrada en nuestra intervención en sala. Durante la primera fase se producirán llamadas telefónicas, reuniones puntuales dedicadas a recopilar información y, en suma, gestiones dirigidas a la preparación de los actos procesales entre el cliente y el abogado; en la segunda, el cliente tendrá la ocasión de observarnos durante nuestra intervención en juicio.

Durante esta interacción, y debido a la intangibilidad de nuestros servicios, el cliente desconocerá en qué consisten los mismos, viéndose imposibilitado para evaluarlos debidamente, situación que motivará que el cliente evalúe aquellos sólo aspectos del servicio que sí percibir y que se producen paralelamente al despliegue de las habilidades del abogado. Nos referimos con ello a todo el conjunto de aspectos vinculados a la forma en la que prestamos nuestro servicio y no al servicio en sí mismo (información, capacidad de escucha, capacidad de respuesta, disponibilidad, profesionalidad, interés por el cliente, instalaciones acogedoras, trato del personal, etc.).

De todo lo anterior se concluye que el abogado no puede limitarse a estudiar el asunto y a resolverlo aplicando la mejor técnica posible, sino que deberá igualmente gestionar adecuadamente el servicio y la relación con el cliente, lo que permitirá a éste evaluarlo, generándose así el valor y confianza necesarios.

Partiendo de la anterior reflexión, será durante el acto del juicio oral cuando el cliente pueda observar y percibir con más tiempo y libertad ese despliegue de habilidades, verdadera tangibilizacion de nuestro servicio que, dicho sea de paso, constituye para la creencia popular la vara de medir de lo que se considera un buen o mal abogado. Y es precisamente durante la fase de intervención en sala cuando se producen la mayoría de las situaciones que, debido a una falta de información al cliente, derivan en una percepción negativa de nuestros servicios. Para colmo, muchas de estas situaciones son intrascendentes para la defensa, pero para el cliente estarán revestidas de notable importancia.

Por ello, a continuación, vamos a examinar algunos (no todos) de estos escenarios a fin de que podamos actuar preventivamente sobre los mismos, y evitemos así su perniciosa influencia sobre la meritada percepción.

  • Procedimientos en los que el abogado no puede hacer conclusiones orales o debe limitarse a la ratificación de lo ya expuesto por escrito: en estos supuestos, el cliente observa cómo su abogado prácticamente no habla, mientras que el letrado contrario realiza una intervención completa. Lógicamente, si no le explicamos antes que se va a producir esa asimetría en la exposición oral debido a las normas procesales o a la práctica forense del juez, el cliente se sentirá perjudicado y achacará dicho laconismo a la falta de preparación de su abogado.
  • Renuncia del abogado contrario al interrogatorio de nuestra parte: aquí nos encontramos con el supuesto en el que habiéndose admitido la prueba de interrogatorio de nuestra parte, el contrario renuncia a la misma en el acto del juicio, por lo que sólo se realiza la que hemos solicitado nosotros con la parte contraria. Si el cliente no es advertido de esta posibilidad, se sentirá frustrado viendo cómo el contrario expone toda “su verdad”, mientras él permanece callado soportando el chaparrón (después de haberse llevado horas preparando dicha prueba). Con cierta lógica se dirá ¿por qué no me preguntan si estoy preparado para ello? ¿Por qué mi abogado no dice nada?…
  • Conciliaciones no esperadas ni preparadas: una vez preparado el juicio sin contemplar la opción de un acuerdo, nos encontramos con un juez de los que insisten hasta la saciedad para alcanzarlo y así evitar el pleito, aconsejándonos y recomendándonos que lleguemos al mismo…. La posibilidad de que este escenario se produzca, si no se ha advertido anteriormente al cliente, puede concluir en una conciliación en el fondo no del todo querida o deseada por el mismo, lo que se ocupará de recordarnos en más de una ocasión. La solución reside no sólo en conocer bien al juez y prever dicho proceder al comienzo del juicio, sino contemplar la posibilidad de la conciliación y pedir instrucciones muy claras sobre la línea a seguir ante la intensa predisposición del juez.
  • Decisión de no interrogar a la parte, testigos o peritos: en la preparación del juicio, es posible que por razones estratégicas decidamos no interrogar a alguno de los citados para el desarrollo de dicha prueba. Sin embargo, ante el desconocimiento del proceso, el cliente puede ver en dicho proceder una omisión errónea debido a nuestra falta de habilidad, máxime cuando el abogado adverso pregunta a todos los testigos, peritos, etc. Aquí es preciso, nuevamente, explicar al cliente nuestra estrategia en la fase de interrogatorios para que entienda que dichos testimonios pueden ser reiterativos o nos pueden causar más perjuicio que beneficio; de esta forma, el cliente verá hasta con agrado el momento en que renunciemos a formular el interrogatorio.
  • No hablar el último: decía Calamandrei “El cliente que asiste a la vista de su pleito no sale satisfecho si su abogado no habla en último lugar, porque es opinión común que quien habla el último siempre tiene razón”. Pues ya sabéis, manos a la obra y a explicar al cliente el orden de intervenciones para que no le quede duda alguna sobre la imposibilidad de elegir ser el último…

Como podemos observar, estas situaciones, que son solo algunas de las muchas que hemos de prevenir, deben ser contempladas en un proceso “didáctico procesal” en el serán explicadas al cliente antes de la celebración del juicio.

En la medida que actuemos siguiendo estas sencillas reglas, alcanzaremos dos objetivos nada desdeñables: por un lado, el cliente podrá apreciar nuestra intervención libre de situaciones que enturbien la misma; por otro, para nosotros, el juicio se desarrollará con la máxima fluidez, permitiéndonos ocuparnos, sin incidencias, de lo único que realmente importa: la defensa de nuestro cliente.

Óscar León
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