08 agosto 2019

Sentencia por maltrato animal: prisión por arrojar a un foso y apedrear a dos perros en presencia de un menor de edad

Amparo Requena Marqués. Presidenta de la Sección de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Valencia (ICAV). Miembro de INTERcids. Miembro de CoPPA, especialista en Derecho Animal y jurisdicción de menores. Presidenta de AVADA (Abogados Valencianos en Defensa Animal) y presidenta de la asociación protectora de animales MODEPRAN.

En esta ocasión, desde la Sección de Derecho Animal del ICAV, y por mi vinculación con INTERcids, hemos querido destacar el análisis de los compañeros Agustín Mansilla (letrado de la acusación particular) y Anna Mulà sobre la Sentencia de maltrato animal del Juzgado de lo Penal nº 2 de Mérida confirmada íntegramente por la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Badajoz por concurrir en la misma: que se haya considerado un delito por cada animal maltratado, agravante de cometerse en presencia de un menor, que puedan apreciarse antecedentes penales computables, que  se hayan considerado a los animales no como meras cosas sino como seres vivos sensibles y que se haya considerado que el bien jurídico protegido es el bienestar animal y no la propiedad.

Asimismo queremos destacar, la ejemplar actuación del testigo principal de la causa, un ciudadano anónimo que, ajeno a los hechos y tras presenciar una actuación sospechosa de maltrato animal (presenció cómo el acusado arrastraba a los perros al interior de la nave), no dudó en ningún momento en llamar a la policía y mantenerse como testigo principal durante el acto de juicio, pese a no tener ninguna vinculación con los hechos enjuiciados. De ahí nuestro interés en valorar este tipo de actuaciones de los ciudadanos, tan necesarias, que de no haberse producido podría haber comprometido la condena. 


El Juzgado de lo Penal nº 2 de Mérida ha dictado Auto de 27 de mayo de 2019, que  ejecuta la pena de un total de 27 MESES DE PRISIÓN para el hombre condenado por dos delitos de maltrato a animales domésticos del art. 337 del Código Penal (CP) mediante sentencia de 15 de enero de 2018, a su vez confirmada por la Audiencia Provincial de Mérida en su Sentencia 102/2018, de 13 de junio de 2018.

La sentencia consideró probado que el día 27 de diciembre de 2016 el condenado acudió a una nave abandonada con el propósito de acabar con la vida de dos perros de raza cruzada labrador retrivier, propiedad de una tercera persona, la cual quería deshacerse de ellos, estando acompañado en todo momento por su hijo menor de edad. Ya en el interior de la nave, siempre en presencia del menor, el acusado arrojó a los dos perros a un foso, y una vez dentro los apedreó, causando la muerte de uno e hiriendo al otro de gravedad, si bien este último, de nombre Pumba, pudo salvar la vida al ser remitido a una clínica veterinaria por los agentes de policía que acudieron al lugar de los hechos.

Para fundamentar el fallo, el presidente y magistradas de la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Mérida, en su sentencia de 102/2018, aluden a la consideración de los animales como seres sintientes declarada en la proposición de ley 122/134 que se está tramitando en el Congreso de los Diputados sobre la reforma del régimen jurídico de los animales, sosteniendo que efectivamente “Los perros son seres vivos dotados de sensibilidad”. “Por ello, -proclaman- no podemos limitar la protección del animal al ámbito del propietario”. Y siguen: “La relación de la persona y el animal trasciende del dominio: las facultades de uso y disfrute del animal, así como la disposición sobre el mismo, han de respetar su condición de ser sensible, de modo que el propietario debe preservar el bienestar animal y, por supuesto, debe abstenerse de maltratarlo, abandonarlo y, sobre todo, de provocarle una muerte cruel”.

La sentencia declara de forma concluyente que “en el delito de maltrato animal el bien jurídico protegido no es la propiedad” ya que “en general, se entiende que es el bienestar animal, vinculado a la ausencia de dolor o sufrimiento innecesario”. Por ello, apuntala: “La norma penal se funda en una serie de deberes que tienen las personas para con los animales”.

En atención a lo anterior, los hechos son legalmente constitutivos de un delito de maltrato a animal doméstico, en presencia de menores y con el resultado de muerte previsto y penado en el artículo 337.1 a), 2 d) y 3 del Código Penal (CP) en lo que se refiere al perro fallecido, y de un delito de maltrato a animal doméstico en presencia de menores tipificado en el artículo 337 1 a) y 2 d) del CP en lo que se refiere al perro que resultó lesionado. Cabe señalar que el condenado ya contaba con numerosos antecedentes por robo por fuerza y violencia (aunque no fueron computables a efectos de reincidencia), pero sí contaron los antecedentes por la comisión de dos delitos contra la flora y la fauna por sentencias dictadas por el mismo Juzgado el año 2013, por lo que concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP.

Así, por lo que se refiere a la pena a imponer por el primero de los delitos, dentro del marco punitivo del artículo 337.3 del CP para casos de muerte del animal, la pena se aplica en su mitad superior por haberse ejecutado el hecho a presencia de menores, concurriendo además la agravante de reincidencia, y habida cuenta de las circunstancias del caso, en particular, la crueldad del medio empleado para acabar con la vida del animal que fue arrojado a un foso de dos metros de profundidad y apedreado desde las alturas sin posibilidad de refugio o defensa, se condena 16 meses de prisión, con la accesoria legal del artículo 56 del CP y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales por tiempo de tres años y nueve meses.

Por el segundo de los delitos, en el que por no haberse producido la muerte del animal las penas a imponer son las del artículo 337.1, produciéndose el hecho en presencia de un menor y concurriendo la agravante de reincidencia, teniendo en cuenta las mismas circunstancias de crueldad en los medios, la Sentencia condena a la pena de 11 meses de prisión, con la accesoria legal del artículo 56 del CP y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales por tiempo de dos años y nueve meses.

En total, 27 meses de prisión por la comisión de dos delitos de maltrato animal, lo que, unido al hecho de que cuenta con antecedentes penales por delitos contra la flora y la fauna, conlleva al efectivo ingreso en cárcel y la consecutiva condena social por la repulsa que generan la gravedad de los hechos descritos.

Un aspecto a destacar es que durante todo el procedimiento fue impugnada la consideración de acusación particular por parte de la persona que se hizo cargo de la recuperación del perro superviviente, Pumba, pues la defensa consideraba que no podía considerarse parte perjudicada al no ser la propietaria del animal en el momento de ocurrir los hechos, entendiendo que la calificación más correcta desde el punto de vista jurídico sería la de acusación popular.

Esta pretensión fue en todo momento rechazada tanto por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mérida, como por la Audiencia Provincial de Badajoz, que consideraban a la persona que se hizo cargo de los gastos de recuperar a Pumba como perjudicada directa, puesto que, según los fundamentos jurídicos esgrimidos en la sentencia de la Audiencia Provincial “Doña Esther R.G. es perjudicada por el delito desde el momento en que costeó el tratamiento veterinario del perro que quedó malherido”, reforzando su doctrina con la siguiente afirmación: “Es más, desde un punto de vista jurídico, desde que la dueña de un perro quiere deshacerse del mismo deja de ser dueña, pues con el abandono se extingue el dominio (artículo 610 del Código Civil)”.Y en tal sentido, “doña Esther R.G. ya el mismo día de los hechos pasó a ser la dueña del perro. Adquirió la propiedad por ocupación y desembolsó 583,10 euros por el tratamiento veterinario del animal”, zanjando toda posible duda de interpretación sobre la calificación de la acusación, que en casos como este ha de ser necesariamente la de acusación particular, con todos los efectos inherentes propios de tal calificación.

Anna Mulà Arribas. Abogada

Agustín Mansilla. Abogado

Equipo Técnico INTERcids

ACCEDA A LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE MÉRIDA

ACCEDA A LA SENTENCIA DE LA SECCIÓN 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Comparte: