05 septiembre 2018

Derechos del consumidor frente a las compañías de telefonía móvil (III): ¿Están obligados los operadores a liberar los móviles de sus clientes? La sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña en la acción colectiva contra Vodafone

Cristina Vallejo  Por Cristina Vallejo

En ocasiones anteriores en este blog, al examinar los derechos del consumidor frente a compañías de telefonía móvil, hemos analizado los periodos de facturación que son estrictamente reclamables al consumidor, gracias a una acción colectiva que condena a ORANGE S.A a que se abstenga a las prácticas ilícitas, pagando el consumidor únicamente por el servicio prestado. Y, asimismo, hemos conocido que la inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada como medida de descrédito del consumidor ya que éste puede reclamar por daños morales frente a la compañía de telefonía móvil por tratarse dicha inclusión de una intromisión ilegítima en el derecho al honor.

Pues bien, nuevamente el análisis de una sentencia dictada en A Coruña, esta vez por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, en marzo de 2018, nos lleva al análisis de la liberalización de los terminales, los que en los últimos años “prácticamente” se venden por las operadoras de forma libre, pero aún quedan muchos que están bloqueados.

La pregunta que hoy nos formulamos, ¿están obligados los operadores a liberar los móviles de sus clientes?, ha dado lugar a una leyenda urbana desde que un informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), en 1999, dijera lo siguiente:

Desde la perspectiva de la garantía de la libre competencia y de la protección a los consumidores, es necesario que el terminal pueda ser desbloqueado libremente, transcurrido el tiempo necesario para que el importe subvencionado del terminal haya sido recuperado por concepto de consumo telefónico o, en caso contrario, mediante el abono del importe de la subvención pendiente de la recuperación.

Pero dicho informe no era más que la opinión de un organismo público, no está regulado por Ley y, por tanto, la respuesta a dicha pregunta es que los operadores no tienen la obligación de liberar los terminales de sus clientes. Hoy, con el análisis de la sentencia que nos ocupa, SAP A Coruña (Sección 4), de 28 de marzo de 2018, podremos hablar, en otros términos, cuanto menos del operador Vodafone. Por parte del Ministerio Fiscal se ejercitó acción colectiva de cesación contra Vodafone, encaminada a declarar nula la cláusula de desbloqueo de terminales, a cesar en la práctica de imponer una limitación técnica a los teléfonos móviles facilitados a los clientes y que impide utilizarlos con otros operadores y cesar en el cobro para la liberalización de sus terminales. Y así ha sido, la Audiencia ha fallado a favor de la acción ejercitada por el Ministerio Fiscal y ha declarado nula dicha cláusula en los términos anteriores.

Con el fallo de dicha sentencia, la nulidad de dicha cláusula tan solo va a tenerse en cuenta en las relaciones contractuales que Vodafone haya suscrito con consumidores. La Sala entiende que la información precontractual no cubre las exigencias de oportunidad real de conocer el significado de la cláusula, en lo que se refiere al conocimiento por parte del consumidor del coste económico del desbloqueo del terminal que tendría que soportar y ello solo puede implicar que la cláusula sea nula por abusiva, tomando como parámetros los mismos que estableció el Tribunal Supremo, en 9 de mayo de 2013, cuando examinara la cláusula suelo. Asimismo, la Sala establece el desequilibrio de prestaciones, ya que la cláusula analizada limita técnicamente el teléfono móvil al impedir su utilización con otro operador distinto a Vodafone, sin embargo, el consumidor puede haber cumplido con sus obligaciones contractuales y tener bloqueado el terminal si no paga un canon al operador, y dicha práctica es abusiva.

Podemos conocer cuál es la cláusula de Vodafone declarada nula: “En caso de que el cliente adquiera un terminal asociado al servicio de Vodafone su uso estará limitado a dicho servicio. En el supuesto de que el cliente estuviera interesado en desbloquear el terminal deberá seguir el procedimiento de desbloqueo de terminal vigente en cada momento y publicado en www.vodafone.es”.

Y no solo eso, se han establecido las bases por las que los usuarios de Vodafone, incluidos en el procedimiento o no, a los que afecta la sentencia por igual, podrán ejecutar contra Vodafone y reclamar el reembolso de lo que pagaron por la liberalización de su terminal, y los intereses legales incrementados en un 2%, en concepto de daños y perjuicios, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos, encaminados a considerarse que es consumidor

a) Las personas físicas, o sus causahabientes, que, ostentando la condición de consumidor, hubiesen contratado con Vodafone (antes Airtel), tanto en la modalidad de prepago, como pospago, conforme a las cláusulas que se declaran nulas, por abusivas, que entraron en vigor en agosto y noviembre de 2012.

b) Que justifiquen el abono de la cantidad exigida por Vodafone (6 euros + IVA desde julio de 2013, 8 euros + IVA en otros supuestos), para proceder al desbloqueo del terminal que les había facilitado Vodafone, en razón de las referidas cláusulas.

Aunque la sentencia no es firme, nuevamente debemos congratularnos porque lo que ya contravenía la libre competencia y así se estableció por el organismo regulador en 1999, hace ya casi 20 años y que fue desoído por los operadores, hoy va a poderse reclamar a una operadora como Vodafone, ya que se ha establecido como una cesación por sentencia judicial gracias a la iniciativa del Ministerio Fiscal, la que aplaudimos y animamos que se haga extensible en un ejercicio de acción colectiva frente al resto de operadores que hayan incluido cláusulas abusivas en sus contratos con consumidores.

Y no sólo animamos al ejercicio de dicha acción sino que, de forma análoga, y siempre que la condición general de otras operadoras cumpla los requisitos de la Sentencia analizada, se proceda a declarar la nulidad de dicha cláusula por parte de los tribunales del resto de operadores de telefonía móvil; como ya ocurriera en el pasado, desde la nulidad de la cláusula suelo y que fuera extensible al resto de entidades bancarias y no solo a BBVA.

CRISTINA VALLEJO
Twitter: @crivallejo

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