27 octubre 2015

Maldito Código Penal

Las cárceles son centros de sufrimiento, todas las personas privadas de libertad sufren, pero sufren todavía más las personas extranjeras, porque las cárceles no están pensadas para ellos, como tampoco para las mujeres presas.

Las personas extranjeras hablan distinto idioma, salvo las procedentes de los países hispanoamericanos. Esto implica que dependen de otros reclusos con su mismo origen, muchos subsaharianos y magrebíes, que conozcan el castellano para resolver cualquier cuestión o problema que les surja en la prisión. Si quieren realizar cualquier reclamación en el ámbito penitenciario, no van a tener un intérprete profesional que intervenga en la comunicación de un interno con el abogado de los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria, sino que hay que echar mano del intérprete preso, que en muchas ocasiones tiene también un conocimiento limitado del idioma. Y, en todo caso, se acabó el secreto profesional.

Las personas extranjeras sufren traslados arbitrarios, las llevan al Centro Penitenciario que mejor le parece a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, aunque ya lleven tiempo en otra cárcel en la que se hayan abierto camino en el complicado mundo carcelario, se las llevan igual. Nada importa.

Las personas extranjeras no disponen de medios económicos, necesitan trabajar, como todas las personas presas, pero lo tienen más complicado que los reclusos españoles. Necesitan trabajar para poder llamar por teléfono a sus familiares, e incluso para enviarles algo de dinero, pero eso nadie lo tiene en cuenta.

A las personas extranjeras se les aplica fácilmente la prisión preventiva por el riesgo de que escapen a la acción de la justicia, con independencia del hecho delictivo en sí mismo que es lo que habría que valorar.

Las personas extranjeras deberían estar documentadas y, si no lo están, el centro penitenciario tiene la obligación de tramitarles y facilitarles la obtención de la documentación. Utopía impensable.

La falta de contactos y apoyo en el exterior supone que no obtienen permisos de salida. A pesar de que los presos extranjeros suelen ser presos primarios, sin dependencias toxicológicas, jóvenes y no reincidentes, como no hay personas que les acojan en el exterior y además no tienen medios económicos, no se les da permiso.

Para obtener permiso, una de las variante de riesgo es ser extranjero. ¿Por qué? La mayoría de la población reclusa extranjera está clasificada en segundo grado penitenciario y tiene buen comportamiento, pero al no disfrutar de permisos, tampoco tienen acceso al tercer grado y cuando cumplen la pena de prisión la cumplen en toda su extensión. Y después se les expulsa.

El actual artículo 89 del Código Penal dispone que las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por la expulsión del territorio español. Fenomenal, y ¿a los españoles por qué no? Se nos dirá que porque ningún país les va a acoger. ¿Cómo que no?, el nuestro. ¿No son españoles? Las cárceles hay que abrirlas. La pena de prisión tiene que ser el último recurso.

El Código Penal hay que cambiarlo por completo. Si todos somos iguales ante la ley, el delito de atentado tiene que desaparecer, pues ya está el de lesiones. No puede ser que se ingrese para cumplir una pena y, dentro de prisión, al preso que no se adapta por la irracionalidad del sistema, se le castigue y tenga que cumplir muchos más años de prisión por delitos contra la autoridad o contra cualquiera que asuma que actúa en nombre de la autoridad. En una democracia no hay autoridad, el gobierno debe estar al servicio de los ciudadanos y fundamentalmente de los de abajo.

La política criminal de este país es la del derecho penal del enemigo, que somos todos o la inmensa mayoría, especialmente los del último escalón.

Esto no puede seguir así. Cambiemos todas las leyes punitivas para convivir confraternalmente todos. Os recuerdo el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948:

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

José Alberto Blanco Rodríguez,

Abogado.

Miembro de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española

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