22 junio 2026

La grandeza de lo humano en la abogacía

Por Jordi Estalella
TWITTER @jordiestalella

El pasado mes de mayo, el papa León XIV publicó la encíclica Magnifica Humanitas, dedicada a ensalzar la dignidad de la persona como criatura creada a imagen de Dios en la era de la inteligencia artificial. No es un documento destinado a abogados, ni tampoco hay que concederle un carácter infalible, pero contiene una reflexión lúcida sobre uno de los problemas que más debería preocupar a la profesión jurídica en este momento: qué ocurre cuando delegamos en las máquinas decisiones que implican juicio moral.

La encíclica lo formula de la siguiente manera: los sistemas de inteligencia artificial «no poseen conciencia moral, no juzgan el bien y el mal, no captan el sentido último de las situaciones ni asumen el peso de las consecuencias». Pueden imitar lenguajes, comportamientos y valoraciones; pueden simular empatía o comprensión, pero no conocen lo que producen porque no residen en el horizonte afectivo, relacional y espiritual en el que el ser humano se vuelve sabio. La moralidad no es un atributo técnico sino constitutivo del juicio humano, inseparable de nuestra condición como sujetos capaces de reconocer el bien y el mal, de responder por nuestras decisiones y de orientar nuestra conducta hacia la verdad.

Esta distinción tiene consecuencias directas para el ejercicio de la abogacía. Un abogado no se limita a identificar la norma aplicable o a construir el argumento más eficiente: valora la situación de su cliente, pondera intereses en conflicto, anticipa consecuencias, y orienta su consejo hacia lo que es justo, no solo hacia lo que es legalmente viable. Esa orientación hacia la justicia no es un añadido decorativo a la función técnica: es la razón de ser de la profesión. Las normas deontológicas que regulan el ejercicio lo recuerdan explícitamente cuando exigen independencia de criterio, lealtad al cliente y respeto a la justicia. Ninguna de esas obligaciones puede ser cumplida por una máquina, porque ninguna de ellas es ejecutable sin conciencia moral.

El problema que se plantea con la adopción de herramientas de inteligencia artificial generativa en los despachos no es, por tanto, solo un problema de eficiencia, sino fundamentalmente de responsabilidad. La encíclica señala que uno de los riesgos del paradigma tecnocrático es que las decisiones delicadas terminen siendo confiadas a sistemas automatizados que no conocen «la compasión, la misericordia, el perdón y, sobre todo, la apertura a la esperanza de cambio en el individuo». Trasladado al ámbito jurídico: un sistema de IA puede redactar un escrito de demanda, pero no puede ponderar si iniciar ese litigio es lo correcto para ese cliente en ese momento de su vida. O puede identificar precedentes relevantes, pero no puede asumir la responsabilidad de la estrategia que de ellos se derive.

Esta obligación moral del abogado en relación con lA implica que su uso requiere una doble vigilancia crítica por su parte. La primera es a priori, anterior al resultado: la formulación de la consulta, la instrucción o el prompt. Un abogado que introduce en un sistema de IA una pregunta mal planteada, que omite los matices relevantes del caso o que no ha delimitado el marco normativo de referencia, está trasladando al modelo sus propias imprecisiones conceptuales. El resultado será plausible en su forma y deficiente en su fondo, con el agravante de que su apariencia de rigor puede inducir a una confianza injustificada. La calidad del pensamiento jurídico ha de anteceder al uso de la herramienta, no derivarse de ella.

La segunda es a posteriori: el escrutinio del resultado. La encíclica advierte que los sistemas de IA generan «una impresión de objetividad» que puede hacer olvidar que sus respuestas reflejan los parámetros culturales de quienes los han diseñado, «con todas sus virtudes y defectos». En el contexto jurídico esto se traduce en sesgos normativos, errores doctrinales, citas inventadas y razonamientos aparentemente coherentes que no resisten el contraste con la realidad del caso. El abogado que firma un escrito generado por IA sin haberlo sometido a la misma exigencia crítica que aplicaría a su propio trabajo no está ahorrando tiempo: está trasladando su responsabilidad a un sistema que no puede asumirla.

Las decisiones jurídicas que afectan al patrimonio, a la libertad, a la reputación o a los derechos fundamentales de una persona son, en muchos casos, irreversibles en sus consecuencias prácticas. Exigen que alguien las tome, las asuma y las defienda ante el cliente, ante el tribunal y ante la propia conciencia. Ese alguien solo puede ser el abogado, el ser humano moral.

En este proceso hay una tentación que conviene enunciar con claridad: la de tratar la inteligencia artificial como un oráculo. Es la tentación de formular la pregunta y aceptar la respuesta como si procediera de una autoridad divina que hubiera procesado todo el conocimiento disponible y devolviera la verdad. Esa actitud idolátrica –que la encíclica denomina el “síndrome de Babel”– tiene en el despacho, en su manifestación más extrema, una versión más discreta pero igualmente problemática: la renuncia al juicio propio en beneficio de la comodidad tecnológica. Un abogado que delega en la IA no solo su trabajo sino su criterio ha dejado de ejercer la profesión en el sentido radical que esta tiene.

La moralidad, como recuerda Magnifica Humanitas, no es un módulo que pueda añadirse a una máquina después de construirla. Es constitutiva del juicio humano desde la creación del mundo. El abogado que incorpora herramientas de inteligencia artificial a su práctica no necesita preguntarse si la máquina es ética: necesita asegurarse de que él lo sigue siendo.

 

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