06 marzo 2019

Relación entre consumidores y el transporte eléctrico en el entorno urbano

Fernando Sanchez Perez  Por Fernando Sánchez Pérez

 

Derechos y obligaciones del consumidor. Qué hacer ante un accidente con estos vehículos.

Estamos ante un nuevo concepto en la forma que tenemos para desplazarnos por las zonas urbanas. Hablamos de patinetes, scooters y vehículos utilitarios que entre ellos tienen algo en común, están disponibles en la vía pública y podemos acceder a ellos mediante un contrato de alquiler. Hablamos de TRANSPORTE COMPARTIDO (también llamado: vehículo eléctrico compartido, vehículos eléctricos de movilidad personal… etc.)

¿Es una moda? ¿Es una nueva forma de desplazarnos? ¿Ha venido para quedarse? Estas son algunas de las dudas que podemos plantearnos ante este nuevo fenómeno eléctrico que, como podemos observar, está haciéndose cada vez más popular entre las personas de muchas ciudades españolas. Nuestro buen clima hace que sea más agradable usar nuevas formas de transporte. Podríamos decir que, mediante este tipo de tendencia, se nos abre una ventana de “consumo urbano” en la que parte del éxito radica en la forma de acceder a estos vehículos. Los encontramos en cualquier parte de la calle, los contratamos con nuestro smartphone y los podemos dejar aparcados al final de nuestro destino elegido. Son rápidos y limpios, silenciosos y cómodos, ya que los podemos introducir en autobuses, metros y oficinas. Vemos que no hay estaciones en las que recoger y devolver los vehículos, ya que este sistema se caracteriza por no estar centralizado (en oficinas de alquiler de vehículos), sino descentralizado, debido a que los coches, motos o patinetes a compartir se encuentran estacionados en cualquier calle de la ciudad.

Tal y como vemos, tienen muchas ventajas: el estacionamiento es generalmente libre en la vía pública y, a falta de una regulación armonizada, sobra decir que su uso se extiende como la pólvora por todas las ciudades de nuestro país. Ahora bien, ante este novedoso estilo de transportarnos existen dudas en las que deberíamos poner más el foco y que, bajo mi punto de vista, podemos enumerar algunas:

  1. ¿Qué relación hay entre la persona y el vehículo eléctrico compartido?
  2. ¿Qué derechos adquiere la persona que usa este tipo de vehículos compartidos?
  3. ¿Qué obligaciones tiene el usuario de estos vehículos compartidos?
  4. ¿Cómo debemos actuar ante un accidente con otros vehículos o peatones?

1.- Para el acceso a estos servicios debemos enmarcar la relación en el entorno del contrato de arrendamiento. Estos vehículos se alquilan a través de una aplicación móvil (app) gestionada por una empresa, se paga por minutos y ese contrato queda registrado en el propio smartphone. El pago del precio se realiza con una tarjeta de crédito o débito, que debemos registrar previamente un usuario en la app, y para lo cual deberemos prestar nuestro consentimiento expreso de la misma forma que lo prestamos para las compras en comercio electrónico. Es destacable que para realizar este registro, muchas empresas ya están requiriendo la mayoría de edad para poder disfrutar de estos vehículos. Incluso algunas de ellas exigen carné de conducir.

Por tanto, estamos ante una relación de consumo en la que el cliente alquila un vehículo a una empresa a través de una aplicación que es necesario descargar en un smartphone. Debemos tener en cuenta que, aunque el uso de dichos vehículos parezca un simple juego esto no es si y su uso se regula en el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de 6/2015 de 30 de Octubre. La relación jurídica es algo que puede cambiar en función de que se vaya regulando de forma más específica. Hoy día podemos destacar una de las pocas sentencias conocida sobre responsabilidad civil derivada del uso de patinetes eléctrico: hablamos de la SAP Vitoria, sección 1ª, 18 de septiembre de 2017 cuyo fundamento jurídico segundo concluye que:

“[…] a falta de una ordenanza municipal especial esta es la normativa a tener en cuenta, y de la interpretación de la misma deducimos que, el patinete eléctrico al que va incorporado un motor, está homologado para usar la vía pública, debiendo tener en cuenta que, cuando circula por una zona peatonal debe adecuarse a la velocidad del peatón, y lo mismo cuando cruza un paso de peatones”. 

2.- Hay que tener claros los derechos de los que dispone el consumidor ante este tipo de vehículos, porque estamos en un terreno que puede llevarnos a confusión entre la figura del peatón y del conductor de vehículo a pedales o a motor. Hay disparidad de criterios en los tribunales. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Álava en 2015 lo explicó entendiendo que se repartían las responsabilidades en un siniestro registrado entre un automóvil y un patinete eléctrico que atravesó un paso de peatones y resultó golpeado.

Esta decisión fue pionera y sentó precedente sobre una situación novedosa y falta de regulación como este tipo de vehículos. El piloto del coche, que se había detenido para permitir que una persona cruzase la carretera, “no adoptó la diligencia debida” al reanudar la marcha y no apreciar que el patinete eléctrico se aproximaba. Igualmente, establece que la conductora del patín actuó de forma negligenteal no reducir la velocidad mientras entraba en el paso de cebra. En definitiva, se tiende a equiparar la situación de vehículo eléctrico al de bicicleta, con todos los derechos que conlleva.

Podemos decir que debemos observar las Condiciones Generales y Particulares del contrato que firmamos con la empresa para destacar derechos como: a) reservar el vehículo y utilizarlo con la máxima diligencia para la que se ha diseñado; b) circular a la velocidad que indique el fabricante o a empresa que gestione esos vehículos. Algunos ayuntamientos han comenzado a regular el uso de estos vehículos a través de Ordenanzas de Movilidad indicando, por ejemplo, que en las ciudades los patinetes pueden usar la calzada pero no la acera, en otras sólo pueden usar la acera, en algunas pueden usar calles céntricas peatonales y en otras no, el uso del casco es obligatorio en unos municipios y en otros no. En definitiva, una regulación muy dispar, por lo que como vemos, en estos casos, reina el desconcierto entre los consumidores.

3.- Respecto de las obligaciones que contrae el consumidor, enlazando con lo anterior, decimos que depende de las ordenanzas municipales que dictan los Ayuntamientos. No obstante, la DGT se ha pronunciado a petición de muchos sectores y hay un proyecto de normativa estatal orientado a unificar criterios, por lo que, para atender a un criterio más específico, estaríamos dependiendo de iniciar el trámite parlamentario para que sea aprobado por las Cortes.

Ahora bien, independientemente de la variedad de obligaciones a las que se somete el consumidor, hay una de ellas que genera una situación conflictiva y en ella me quiero detener debido al gran conflicto que está generando en el día a día de las ciudades.

¿El consumidor tiene la obligación de someterse a test de drogas y alcoholemia a requerimiento de la autoridad competente?

Debemos atender al RD Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en su Art 14, indica que: no podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico los conductores de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine y/o que hayan ingerido e incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, excluyendo aquellas que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica; siempre que el conductor del patinete eléctrico esté en condiciones de utilizar dicho vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.

Dicho esto, cabe deducir que si es obligatorio y por tanto, los usuarios de patinetes eléctricos pueden ser requeridos por los agentes de la autoridad para someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por bebidas alcohólicas y/o drogas, por lo que si se niegan, serían sancionados con la correspondiente multa.

4.- ¿Cómo debemos actuar en caso de accidente? Antes de nada debemos tener claro que los conductores de los vehículos a motor son responsables en cualquier caso de los daños que causen a personas o bienes conforme al artículo 1902 del CC, estén o no sujetos a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro, de la misma manera que están sujetos a posibles sanciones si incumplen las normas generales de tráfico (sentidos de la circulación, preferencia de paso, semáforos…). Debemos entender que la sumisión de estos vehículos al régimen general de seguro obligatorio supone una garantía para las posibles víctimas de los accidentes que pudieran causar. Pese a esto, la Ley de Seguridad Vial no impone la obligatoriedad de seguro alguno para los vehículos de transporte compartido. No obstante, ante un accidente debemos atender al criterio anterior del Art 1902 CC: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado” “Quien responde con su patrimonio es el que ocasiona dicho daño.Ante esto, la víctima del accidente debe solicitar el resarcimiento del daño causado, teniendo en cuenta que si el responsable del accidente es un menor, responderían los padres o tutores por los perjuicios causados de ese accidente.

En este aspecto, atendiendo a casos concretos, observamos que, por ejemplo, la empresa “Lime, establece las condiciones de uso de su app contienen frases como la siguiente: “You assume full financial and other responsability for any and all misuse, consequences, claims, damages, injuries wheter foreseable or unforeseable as a result for the minor use of any of the services” (“asumes todo el pago y otra responsabilidad por todo mal uso, consecuencias, reclamaciones, daños, lesiones sean previsibles o no como resultado del uso de cualquier servicio”).

Con todo esto, lo que quiero poner encima de la mesa es que estamos ante una tendencia novedosa que, bajo mi punto de vista, viene para quedarse y debemos estar atentos a detalles como los que hemos tratado aquí para así poder disfrutar de estos servicios y “darle alas” a este tipo de vehículos de cara al futuro. Es evidente que reducen el tráfico, reducen la contaminación y pueden incluirse en profesiones como la mensajería. Incluso la Policía Local los utiliza en muchos municipios.

Es un transporte cómodo, barato, agradable; no hay muchos contras, solo la seguridad a la hora de usar estos vehículos. Por eso, debemos prestar toda la prudencia posible y transportarnos desde las reglas del sentido común y el respeto a las personas que nos rodean. Ser cívico y amable es la mejor norma que podemos cumplir en ausencia de ley.

FERNANDO SÁNCHEZ PÉREZ
Twitter: @FerSanchezPerez

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