08 abril 2024

Los animales tienen derecho a la custodia compartida, ¿en toda clase de familias?

Por Olga Ortiz i Moreno, presidenta de la Comisión de Derecho de los Animales del Colegio de la Abogacía de Mataró y miembro de la Comisión de protección de los derechos de los animales del CICAC.

Hace unos días se conocía y así se publicaba la noticia sobre la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6ª, Sentencia 526/2023 de 3 noviembre 2023, Rec. 451/2023, en la que se decía “… La mascota del matrimonio quedará al cuidado de la Sr Sagrario y se abonarán por mitad los gastos extraordinarios y de veterinario. El Sr Pablo contribuirá al gasto del animal con la suma de 40 euros al mes pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC… “

Desde la modificación del art. 94 bis del Código Civil por la Ley 17/2021 de 15 de diciembre que entraba en vigor en el 5 de enero de 2022 se conocía que los animales tenían la cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad y  se empiezan a considerar las relaciones de convivencia que se establece con ellos y la familia pero, la aplicación  del artículo no puede extenderse por analogía a las parejas de hecho, (salvo que las CCAA que tienen reguladas las parejas de hecho lo contemplen en su ordenamiento), si bien , a nivel estatal se considera que queda excluida la aplicación del artículo 94 bis del Código Civil ya que la se circunscribe sólo a los casos de nulidad, separación y divorcios. La aplicación del art. 94 regula que el juez confiará  a los animales de compañía para su cuidado a uno de ambos cónyuges.

La aprobación de la ley conocida como la de Bienestar Animal , Ley 7/2023 de 28 de marzo que entró en vigor el 29 de septiembre de 2023 desarrolla en el ámbito administrativo la tenencia y convivencia responsable con estos animales y la obligación de tratarlos conforme a su condición de “seres sintientes” con sanciones administrativas en caso de incumplimiento

La ley 7/2023 hace un listado sobre que especies de animales pueden ser animales de compañía, y se cita en la misma que perros, gastos, hurones,  aquellos pertenecientes a especies que tengan la consideración de animales domésticos , y animales pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía ( mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces, invertebrados) que determine el ministerio competente pero que aún no se ha hecho).

Todo este listado se considera que tienen la condición de animales de compañía y entiendo que esta ley se podría considerar como complemento al artículo 94 bis CC, para que el/la Juez pueda interpretar sobre que animales de compañía (o animales de familia) puede establecer un régimen de convivencia y cuidados, o que cónyuge debe hacerse cargo de los gastos de éstos, se me plantean cuestiones sobre que hacer con los peces, cobayas, tortugas, etc. ? debería pronunciarse el/la Juez sobre estos o sólo hablamos de perros, gatos o hurones? Deben fijarse los gastos en la sentencia que deberá asumir uno de los cónyuges o los dos en el momento de la separación?. En aplicación a la norma administrativa aprobada y su contenido considero que se podía alegar perfectamente que todos los animales que han formado parte de la familia entrarían en lo que el art 94 bis del CC se refiere.

 

La legislación a nivel Estatal ha valorado los siguientes aspectos para tomar las decisiones en relación a quién confiar el cuidado de los animales de la familia y esto es:

  • El interés de los miembros de la familia.
  • El bienestar del animal.

Debe tenerse en cuenta que, la tenencia, o guarda de los animales de compañía en un divorcio se adoptará con independencia del cónyuge que sea titular y propietario del animal. Los juzgados deben confiar el cuidado de los animales de compañía a uno y a otro cónyuge o ambos. Todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este.

 

La tenencia del animal de compañía en las parejas de hecho no se extiende por analogía o al menos que el/la juez entienda que puede resolver sobre ello. En los casos de pareja de hecho, por defecto, el animal/es de compañía o permanecerá con su titular y propietario.

Cuando se extingue la pareja estable, si se demanda ante los juzgados, será decisión de la autoridad judicial si aplica por analogía al matrimonio, la custodia y tenencia de la mascota. Y este criterio restrictivo se interpreta de esta forma por los juristas ya que las partes son libres de contraer o no matrimonio y por lo tanto si deciden convivir como pareja y no casarse; en principio, deberá respetarse tal decisión y las características legales que conlleva como así ocurre en otras interpretaciones en relación a las disposiciones que son aplicables a los  matrimonios y  no a las parejas de hecho. Salvo que la jurisprudencia en casos similares dictamine y sentencie lo contrario, la custodia compartida/ individual de los animales de compañía sólo se regula legalmente en el matrimonio.

Debemos conocer que  hay otras normas que son de aplicación a todas aquellas personas que tengan un animal de compañía o que haya aceptado ocuparse de él ya que será responsable de su salud y bienestar. El responsable de su cuidado deberá procurarle alojamiento, cuidados y atención que tengan en cuenta sus necesidades etológicas, de conformidad con su especie y raza, Artículo 4 Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía

Y Establece el art 333 bis del Código Civil que. “El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes.”

Por ello, en caso de las parejas de hecho, y considerando la cuantía ( valor del animal de compañía) se podría intentar solicitar en el proceso de juicio verbal la petición del régimen de cuidado del animal de compañía , régimen de visitas y gastos, si se probará que ambos han sido los responsables de su salud y bienestar cómo indica el art 4 del Convenio Europeo de Protección de animales de Compañía y valorando quién es la persona adecuada para ejercer sus derechos y deberes de cuidado, art 333 bis CC. (Es una interpretación a fin de poder proteger a los animales de compañía que conviven con parejas de hecho y que sabemos el vínculo emocional que se puede crear con ellos)

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