10 febrero 2023

La figura del perito forense veterinario: de necesaria a esencial

Por Catalina Álvarez de la Gala, miembro de la Comisión de derechos de los animales del Colegio de abogados de Granollers.

Empiezo a escribir estas palabras a las puertas del debate en el Congreso de los Diputados la Ley de Bienestar Animal, debate que topa con la enmienda que ‘protege’ al lobby de los cazadores y que pretende excluir del ámbito de aplicación de la ley a los perros de caza.

Ante este panorama, no demasiado halagüeño, esperar que a corto plazo se dote a la administración de Justicia de las herramientas necesarias por poner en práctica dicha norma y llevar a cabo una adecuada instrucción de los procedimientos penales por delitos contra los animales puede parecer ciencia ficción, pero es necesario no ceder ante el desaliento y aunar esfuerzos en una misma dirección, evitando la deriva del movimiento animalista pretendida por los lobbies.

Cabe subrayar que varios gobiernos autonómicos han impulsado en los últimos años cambios normativos que han endurecido las sanciones por maltrato animal y abandono. Esto ha conllevado el incremento del número de veterinarios colegiados que se han adscrito a la bolsa de voluntarios existente, como en el caso del Colegio de Veterinarios de Valencia.

Esta aportación resulta loable y valiosa, pero ante la reforma que del Código Penal conlleve la ley de bienestar animal, se hace necesaria ‘la profesionalización de todos los sectores implicados, incluidos los peritos veterinarios’, tal y como indica el ICOVV en su propuesta de creación de un cuerpo de peritos veterinarios a escala nacional. Esto daría respuesta tanto al espíritu de la norma como a la contribución y ayuda a una sociedad cada vez más concienciada con todos los asuntos relacionados con el bienestar de los animales” (ICOVV)

De igual forma que en la práctica judicial contamos con los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia o, en su caso, a aquellas Comunidades Autónomas con competencia en la materia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica), la figura del veterinario como perito forense es esencial desde la primera asistencia al animal o animales hasta la ratificación de su informe y valoración en el acto del juicio oral. Su intervención resulta fundamental también para la valoración de eventuales infracciones administrativas relacionadas con las obligaciones y los deberes relativos al registro y al control de la vacunación del animal.

El veterinario forense podría entonces, intervenir no solo en las denuncias por maltrato, sino en la falta de atención sanitaria del animal, alteraciones del medio ambiente, e incluso, sería posible detectar casos en los que detrás de la conducta violenta de un animal nos encontráramos ante un delito de maltrato.

Otra razón que evidencia la necesidad de la intervención del perito veterinario en los momentos iniciales del proceso es la preservación de la cadena de custodia. La trazabilidad de la prueba dota de fiabilidad al informe emitido, respectando los criterios de conservación, aseguramiento, preservación y verosimilitud de la prueba establecidos por nuestro alto Tribunal. A ello cabe añadir que, otra de las ventajas que aportaría al proceso sería la práctica imposibilidad de cuestionar su imparcialidad, como sucedería con un informe pericial de parte, por cuanto al estar al servicio de la Administración de Justicia sería tratada como una prueba objetiva revestida de la presunción de imparcialidad.

Resultaría asimismo esencial también su intervención en la adopción de medidas cautelares, puesto que su valoración respecto al riesgo que supondría que el animal permaneciera en manos de su agresor durante la tramitación del procedimiento judicial, facilitaría su justificación, garantizando así su indemnidad.

Por otra parte, si bien es cierto que el número de denuncias por maltrato animal o abandono es creciente, también lo es que en la mayoría de los supuestos los denunciantes son, bien una asociación en defensa de los animales, sin ánimo de lucro y escasos recursos, o bien particulares que ya han destinado los pocos recursos de que disponen a procurar la asistencia veterinaria correspondiente tratamiento. Es por ello por lo que, en muchos casos, únicamente se dispone de la factura de los servicios veterinarios, que es utilizada como prueba documental para acreditar o intentar acreditar el alcance de los daños sufridos por el animal, y en el mejor de los casos, es el propio veterinario de buena voluntad el que se implica y plasma en un informe su valoración técnica en aras de la protección de los derechos del animal.

Con esto quiero señalar que serán pocos los casos en que el denunciante puede disponer de un informe pericial veterinario particular que será ratificado en el acto del plenario. Dicho de otro modo, el proceso judicial quedaría condicionado a la capacidad económica del denunciante. Este hecho constituye en sí mismo una vulneración del derecho al acceso a la justicia en condiciones de igualdad, por lo que de cara a favorecer tanto la denuncia como el buen fin de las resoluciones judiciales, se hace necesario crear la figura del forense veterinario.

A modo de ejemplo, basada en mi propia experiencia reflejo algunos dilemas: ¿Cómo se puede llegar a la plena convicción de que un gato con una necesidad vital de recibir un determinado tratamiento y que es dejado en un hospital veterinario por no poder atender la factura de éste no constituye un delito de abandono porque la vida del animal no corre peligro, o puede ser constitutivo de un delito de maltrato? Es evidente que con una simple factura no sería suficiente. ¿Qué asociación sin ánimo de lucro o qué alimentador o alimentadora (quienes con casi toda probabilidad se harán cargo de eses animal) podrá asumir el pago de un informe pericial veterinario de parte y asumir los gastos veterinarios que supone salvar la vida del animal que no ha querido asumir quien lo ha dejado a su suerte?

El informe pericial, por tanto, va más allá de determinar el tipo de asistencia que requiere o ha requerido el animal, como sucede con la factura de los gastos veterinarios, sino que aclara las circunstancias en las que han tenido lugar las lesiones, y el alcance de las mismas, para sostener con firmeza la acusación penal que se pretenda. Prueba imparcial y contundente con plena independencia y basada en criterios científicos que no solo cuantificará económicamente los daños sufridos por el animal sino también los daños morales causados a su familia.

En el caso de la violencia instrumental en supuestos de violencia de género o violencia intrafamiliar, podría resultar sumamente beneficioso (tanto para la víctima como para el propio animal) contar con la valoración de un perito forense veterinario que acompañara a ambos durante el proceso. Así, de forma conjunta con el médico forense realizaría una valoración del alcance del daño moral provocado por este tipo de violencia para dotar a la prueba de la entidad suficiente como para poder ser considerada una circunstancia agravante de la pena que en su caso sea impuesta. También podría dar lugar al inicio de diligencias de instrucción en relación con el delito cometido contra el animal.

Esta participación contribuiría también a evitar o paliar la doble victimización a la que puede ser sometido en animal en estos casos, y junto con el programa VIOPET, supondría un acompañamiento y orientación a la víctima, contribuyendo a romper el silencio de todas aquellas que no dan el paso por miedo a dejar desprotegidos a sus animales.

Según palabras de David Dorado Rivera, que en el momento de escribirlas era  Coordinador del Grupo de Trabajo sobre Maltrato Animal del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid “es imprescindible poner de manifiesto la necesidad de reconocer a los animales domésticos como una víctima más, en este caso una víctima especial más de la violencia que se produce en el ámbito doméstico, ya que son un miembro más de la familia; considerando por lo tanto este momento el adecuado, para iniciar un debate, aprovechando las reformas legislativas en cuanto a protección y derechos de los animales que están pendientes de aprobar, para darles la protección jurídica adecuada y que dejen de estar consideradas como víctimas de segunda”.

El proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal en su EXPOSICIÓN DE MOTIVOS indica “Existe una sensación generalizada de que las penas por maltrato animal resultan poco efectivas y carecen de efecto disuasorio ante dichas acciones lo que dificulta establecer mecanismos de salvaguarda de los animales víctima del maltrato, tanto en la tramitación de los procesos judiciales como al finalizar los mismos, que hacen necesarios la revisión del articulado y los mecanismos de protección de los animales en el marco del Código Penal.”

La compañera Lourdes Cano García apuntaba en octubre de 2017 en este mismo Blog la necesidad de crear la figura del perito forense veterinario, y de crear una ‘Ley de protección animal que todavía no existe’.

Termino estas palabras con la Ley de Protección Animal aprobada, con la victoria de los cazadores, con bastante desánimo, pero sin perder la esperanza de que el panorama cambie algún día.

“No podemos escapar de la ética” (Peter Singer)

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