03 julio 2019

La transparencia en el contrato tipo de servicios jurídicos: “Hoja de encargo”. ¿Está protegido el consumidor en los pleitos en masa?

Cristina Vallejo  Por Cristina Vallejo

 

Jesus Sanchez Garcia  Por Jesús Sánchez García

 

El pasado 14 de mayo de 2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Santa María La Real de Nieva declarando la nulidad de una cláusula por abusiva. Si no siguiéramos leyendo el fallo podíamos pensar que es una sentencia más de pleitos en masa, por la que se declara nula por abusiva una cláusula de un préstamo hipotecario, cláusula suelo, clausula “gastos hipotecarios” o interés moratorio. Pero no es el caso analizado hoy, esta sentencia declara nula una cláusula por falta de transparencia de un contrato tipo de servicios jurídicos, en concreto declara nula la siguiente cláusula: “si el procedimiento judicial se gana con condena en costas (la empresa de servicios jurídicos) percibirá las costas judiciales y los intereses si los hubiera”. Y, en consecuencia, condena a la sociedad que presta servicios jurídicos a que abone al consumidor las costas e intereses que ha percibido en su nombre, la suma de 9.000 euros. Dicha sentencia no es firme y se encuentra hoy pendiente de tramitación del recurso de apelación.

Queríamos detenernos esta semana en el análisis de los contratos predispuestos de servicios jurídicos, como los que son objeto de la sentencia que nos referíamos, concluidos por un abogado con una persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional. Y ello, por cuanto, la STJUE de 15 de enero de 2015, ya declaró que la Directiva 93/13/CEEE se aplica a los contratos tipo de servicios jurídicos concluidos por un abogado con una persona física consumidora. Y, por dicho motivo, no puede defenderse al consumidor alegando el “control de transparencia” o el desequilibrio de prestaciones frente a la entidad financiera y, sin embargo, no superar dicha transparencia ni dicho equilibrio en la “hoja de encargo” a suscribir por el consumidor.

De un tiempo a esta parte, la influencia del derecho comunitario y la aplicación de la Directiva 93/13/CEEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, ha significado la presentación de miles y miles de procedimientos frente a las entidades financieras reclamando la nulidad de las cláusulas por abusivas. La prestación de servicios jurídicos mediante la reclamación en masa, ha ido adoptando diversas formas, y entre ellas, el consumidor está siendo defendido por plataformas en internet y/o por sociedades de capital cuyo ánimo de lucro puede verse enfrentado con el Código Deontológico al que estamos sometidos todos los profesionales ejercientes del Derecho.

Hay algunas prácticas en los contratos tipo de servicios jurídicos en los “pleitos masa” que implican que el consumidor pague una cantidad fija para la interposición de la reclamación judicial, que renuncie a percibir los intereses que obtenga, que renuncie a percibir las costas judiciales, que deba pagar una cuota litis del principal que recupere de la entidad financiera, y que, en cualquier caso, pague las costas judiciales si son impuestas por el Juzgador. ¿Supera esta praxis el control de transparencia y el equilibrio de prestaciones impuesto por la Directiva 93/13/CEE? A mí me parece que cuanto menos supone un claro desequilibrio de prestaciones para el consumidor.

Mediante Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia 101 bis de Madrid (juzgado especializado en condiciones generales), de 17 de mayo de 2019, se declara la nulidad de la cláusula “gastos hipotecarios” y se condena a pagar a la entidad financiera la suma de 500,29 euros a favor del consumidor, más los intereses desde el pago. Sin embargo, siendo dicha suma el resultado de aplicar la doctrina jurisprudencial del TS de 23 de enero de 2019, que había sido ofrecida por la entidad financiera en la audiencia previa, impone las costas al consumidor (parte actora), por no haber aceptado, en fase procedimental, la suma ofrecida.

Pues bien, si analizamos dicho fallo a favor del consumidor en relación con el contrato tipo de servicios jurídicos, no sólo el consumidor habrá pagado una cuantía fija que prácticamente coincida con la cantidad percibida de 500 euros, sino que no percibirá los intereses que le han fallado a su favor y, además, deberá pagar las costas a la entidad financiera.

Debemos realizar una reflexión, en aras a la verdadera defensa de los derechos de los consumidores. La aplicación de la Directiva 93/13/CEE ampara las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y ello implica que deberemos informar adecuadamente al consumidor los derechos que tiene al reclamar frente a las entidades financieras, debiendo redactar contratos de servicios jurídicos u hojas de encargo que respondan al mismo espíritu, la defensa de los derechos del consumidor desde la transparencia, el equilibrio de prestaciones y respetando las normas deontológicas de la Abogacía.

CRISTINA VALLEJO
Twitter: @crivallejo

JESÚS SÁNCHEZ GARCÍA
Twitter: @JesusFamilex 

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