06 febrero 2019

Consideración de excesivos los honorarios de letrado del demandante en asuntos de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios ¿Cómo afecta al consumidor?

Cristina Vallejo  Por Cristina Vallejo

Auto del Tribunal Supremo de 18/12/2018 que fija los honorarios de letrado en 150 euros más IVA

El supuesto de hecho que vamos a analizar hoy en el blog afecta a más de 250.000 consumidores que tienen interpuesta una demanda en reclamación de sus intereses en materia de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios. En concreto, analizamos una resolución dictada por el Tribunal Supremo en un asunto de nulidad de cláusula suelo y restitución de cantidades por la entidad financiera.

Durante el año 2017 la tasa de sentencias favorables al cliente en estas demandas que resuelven las cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios fue del 98,3%, según indicó el Consejo General del Poder Judicial. Y, aun así, nos encontramos que los bancos recurren la sentencia de 1ª instancia, recurren la sentencia de la Audiencia Provincial y llegan al Tribunal Supremo, viendo desestimadas sus pretensiones, alargando la litigiosidad durante años para el consumidor, quien, para seguir, instancia tras instancia, contestando los recursos de las entidades financieras, debe ir abonando los honorarios de su letrado.

Pues bien, ahora veremos, en virtud del Auto dictado por el Tribunal Supremo, el día 18 de diciembre de 2018, que lejos de sancionar con mala fe procesal o temeridad procesal a los bancos, que recurren a todas las instancias, sancionan al consumidor reduciendo las costas de su letrado a la suma de 150 euros más IVA.

En el asunto que nos ocupa, el letrado del consumidor pertenecía al Colegio de Abogados de Madrid, y el trámite correspondiente entendió que la minuta correcta debía ascender a la suma de 2.200 euros más IVA, en función de la cuantía del procedimiento. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha resuelto que los honorarios deben ser 150 euros más IVA.

El Tribunal Supremo entiende que los honorarios son el resultado de una “media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión”, que deben tomarse en consideración “circunstancias concurrentes como la complejidad, la extensión del recurso” y todo ello “sin perjuicio de que el abogado minutante pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales”. Es decir, con una tasa próxima al 100% de estimación de pretensiones del consumidor, el banco podrá llegar a recurrir al Tribunal Supremo y tan sólo le va a costar 150 euros más IVA. ¿De verdad se cree que esta decisión es ponderada y razonable?

El consumidor que debe contratar los servicios profesionales para ir oponiéndose a los recursos de las entidades financieras hasta llegar al Tribunal Supremo, con el tiempo y desgaste que ello supone, años de espera hasta que el banco finalmente le restituya con las cantidades que se estimaron años atrás y le elimine la cláusula suelo, abonando unas cuotas mucho más reducidas que las que venía abonando, todo ello le va a suponer un coste de abogado que no se va a ver resarcido por el banco. El consumidor está abocado a esta situación, y no va a ver resarcidos sus derechos, por cuanto se entiende que los “litigios masa” deben ser más “baratos”.

En el mismo sentido, si acudimos a los criterios unificadores del Juzgado de 1ª Instancia 50 de Barcelona, juzgado especializado en materia de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios, nos dice que:

“valoramos positivamente una posible reducción de honorarios del letrado en los recursos de revisión frente a los decretos aprobatorios de la tasación de costas, aplicando para ello la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo (autos 22 de febrero de 2017, 15 de marzo de 2017, 27 de abril de 2017)que viene entendiendo que en la tasación de costas deben recogerse criterios tales como el trabajo efectivamente realizado, el grado de complejidad del asunto o la dedicación requerida, ya que en los supuestos de “litigación masa” como el de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios, la uniformidad y reiteración en los contenidos de las demandas y contestaciones puede hacer aconsejable tal limitación”. 

Eso sí, también valora la mala fe del banco en el siguiente tenor: “se valorará la procedencia de apreciar mala fe en su conducta, si se aprecian en el procedimiento circunstancias que así lo aconsejen”. Déjenme apuntar que no he visto ni una sola Sentencia donde se aprecie mala fe de la entidad financiera por haberse opuesto a una demanda que pretende la nulidad de la cláusula suelo y restitución de cantidades, siendo la tasa de estimación de las mismas el 98,3%.

Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2018, según datos del CGPJ, se dictaron 14.998 sentencias de estas materias, ningún magistrado se plantea que como están resolviendo “litigación masa” deban ser remunerados de forma distinta; sin embargo, tras cada una de esas sentencias tenemos a un consumidor que debe pleitear frente a una entidad financiera debido a la ineficacia legislativa del RD 1/2017, de 20 de enero, que más allá de solucionar los asuntos de cláusula suelo ha supuesto un respiro para las entidades financieras, que ven cómo, año tras año, van posponiendo el resultado de una sentencia favorable para el consumidor.

Este tipo de resoluciones, como la que analizamos hoy, produce un efecto llamada a mantener el litigio hasta sus últimas instancias. Por un lado, la jurisprudencia favorece al consumidor en un 98%, o bien sienta jurisprudencia para evitar la litigiosidad como la última doctrina mediante las cinco últimas Sentencias en materia de gastos de préstamos hipotecarios, de 23 de enero de 2019. Y, en cambio, por otro lado, todo se reduce a una cuestión de costes y, claramente, con estas resoluciones que reducen a una cuantía ínfima los costes tan solo se favorece a los que tienen medios para recurrir y, una vez vencidos en costas, tienen como sanción cuantías mínimas que compensan mantener el litigio.

CRISTINA VALLEJO
Twitter: @crivallejo

Comparte: