12 septiembre 2017

El ejercicio eficaz del derecho al olvido

Mucho se ha escrito y se ha hablado, sobre todo en medios de comunicación, del famoso “Derecho al Olvido”, por lo tanto resulta curioso que en el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos, que pretende adaptar el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD)  cuando es innecesario dado que el mismo es de aplicación directa, no mencione en ningún momento el Derecho al Olvido, aunque tampoco es que en el RGPD se mencione especialmente.

El “derecho al olvido” no deja de ser la actualización al mundo globalizado de los clásicos derechos de cancelación y oposición, aunque aplicado de forma concreta a los buscadores, los cuales ofrecen una falsa apariencia de veracidad y de actualidad en los resultados que puede dar situaciones, como las que ya se han dado, de que se asocie a nuestra persona información desactualizada. Para evitarlo, tenemos la posibilidad de limitar la difusión de nuestra información cuando la misma esté obsoleta, no sea relevante o contravenga la normativa., aunque en su origen fuese legítima o estuviese amparada en el derecho a la libertad de expresión.

Este derecho al olvido parte de la base de que los motores y robots utilizados por los buscadores, como Google, Yahoo! o Bing, realizan un tratamiento de datos personales aunque  no se puede ejercer frente a ellos los derechos de cancelación u oposición dado que no tienen posibilidad de modificar la información contenida en una página web cuya dirección muestran al realizar una búsqueda, la solución reconocida consiste en la no indexación de un determinado contenido al buscar el nombre del interesado.

Es decir, la información que se aloja en la web, por ejemplo de un periódico, no se modificará ni se eliminará de internet, esta seguirá siendo pública, pero una vez ejercido el derecho los motores de búsqueda no indexarán esa información a nuestro nombre, de tal forma que cuando alguien busque la página no será visible y por tanto no aparecerá en los resultados de búsqueda, aunque en la fuente original si aparecerá la información o noticia, al igual que aparecerá en los resultados cuando se busque el suceso o la información, solo se “romperá” el nexo entre nuestro nombre y la información.

Una vez que conocemos el derecho solo nos quedaría pendiente ejercerlo, para lo cual encontramos dos opciones:

  • La primera, ejercer nuestro derecho frente al buscador para evitar que los buscadores indexe la URL del resultado respecto de una determinada búsqueda, aunque el buscador te aplicará sus propias normas internas, que establecen los términos para retirar información de su buscador. Por ejemplo Google (Rey de los buscadores a nivel mundial), tiene muy tasadas las categorías de datos que retirará, en su propia Política de Retirada de Información incluyen una relación de información que suelen retirar:
    • Número de Identificación Nacional.
    • Número de cuentas bancarias.
    • Número de tarjetas de crédito.
    • Imágenes de firmas.
    • Imágenes sexualmente explícitas o de desnudos subidas o compartidas sin consentimiento.
    • Historiales médicos confidenciales.

También advierten de que no suelen retirar fechas de nacimiento, direcciones o número de teléfono.

  • La segunda, solicitar el uso de las etiquetas “noindex” o “noarchive” lo cual podemos solicitar directamente al editor del contenido, como ha reconocido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de esta forma cuando los buscadores encuentren la URL en la búsqueda sabrán que no pueden indexarla.

Analizando ambas posibilidades de ejercicio de derecho al olvido, personalmente me decantaría por dirigirme primero contra la página web que aloja el dominio por dos razones:

  • Ejercer el derecho al olvido ante un buscador solo evita las búsquedas usando ese buscador, hay que tener en cuenta que aunque ser Google el más utilizado en el mundo existen múltiples buscadores como Yahoo!, Bing, Yandex o Baidu son solo unos ejemplos y un ejercicio completo supondría tener que dirigirnos a cada uno de los buscadores.
  • Si la web que aloja el contenido está ubicada en España o en Europa, podremos dirigirnos a ella con mayor accesibilidad que si lo hacemos frente a un buscador que se encuentra ubicado en un país no comunitario, como podría ser China, en el caso del buscador Baidu, lo que nos facilitaría la comunicación, la solicitud y, en caso de no estar satisfechos, la posibilidad de recurrir a la AEPD que tendrá mayor eficacia frente a un prestador de servicios de la sociedad de la información ubicado en España o en Europa que ante un buscador extranjero.

Enrique Martínez- Cañavate López

Abogado en Privacidad y Protección de Datos
UBT Compliance Services

@EnriqueMCL

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Miembro de ENATIC.

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