03 marzo 2017

Procuradores de animales

Tips-que-hacer-con-tu-mascota-cuando-sales-de-viajeMaría González Lacabex. Abogada. Coordinadora del Grupo de Estudio de Derecho Animal del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia

La práctica de la abogacía en el ámbito del Derecho de los Animales constituye un reto, sobre todo, ético y de justicia social, además de profesional. Un camino con muchas luchas y sinsabores, pero que no recorremos solos. Además del resto de compañeros con quienes compartimos compromiso por la defensa legal de los animales no humanos, los procuradores, figura con funciones no siempre bien conocidas por nuestros clientes, pueden ser importantísimos aliados en esta función.

Inmediato traslado de notificaciones judiciales, presentación de escritos, gestión de tasas y depósitos, seguimiento de plazos y señalamientos, aclaración de dudas procesales, conocimiento directo de la práctica o criterio seguidos por cada Juzgado… El procurador interactúa con el personal al servicio de la Administración de Justicia y, en su caso, incluso con Fiscales y Magistrados cuando es necesario. Su apoyo puede ser también muy importante en la propia definición de la estrategia a seguir, en base a su conocimiento y experiencia. Como abogado, sientes que no estás solo en el proceso. Y los animales a quienes se defiende, tampoco. Con su presencia diaria en los Juzgados, un procurador puede contribuir a hacer más presentes los intereses de los animales, también, en sede judicial.

Con esta finalidad, simultáneamente a la creación de este Grupo en el Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia, en mayo del pasado año 2016 se constituyó la Comisión de Protección Animal del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia, pionera en España. Una agrupación integrada por profesionales de este Colegio, sensibilizados con el problema del abandono y maltrato de animales y, sobre todo, con voluntad de contribuir, desde su ámbito, a una más eficaz aplicación de la legislación que los protege.

Entre las primeras iniciativas abordadas por esta Comisión se encuentra, a modo de ejemplo, la relacionada con una problemática que, precisamente, conocen muy de cerca los Procuradores de los Tribunales en el desarrollo de su labor. Se trata de la presencia de animales en los procedimientos de desahucio. El general desconocimiento sobre la normativa que regula la tenencia y protección de los animales, así como sobre los procedimientos de actuación ante casos de abandono, genera problemas que no sólo se traducen en indeseables e innecesarios retrasos en dichos procesos sino, sobre todo, en situaciones de desprotección y vulnerabilidad para los animales afectados, seres vivos con capacidad de sentir y no meros bienes muebles.

Es por ello que esta Comisión de Procuradores ha elaborado unas directrices prácticas, dirigidas a orientar a sus colegiados y colegiadas sobre los criterios y pautas a seguir en aquellos procedimientos de desahucio en los que se encuentran con algún animal implicado. Estas directrices parten de una doble consideración: Por un lado, la necesidad de diferenciar en estos procedimientos entre bienes inertes (que pueden ser apropiados o simplemente desechados) y seres con vida. Y, por otro lado, que en estos supuestos debe considerarse al animal como legalmente abandonado, con un destino regulado por su normativa específica, la cual determinará el concreto procedimiento de actuación a seguir.

¿Cómo proceder con estos animales? Resulta esencial que los operadores jurídicos que intervienen en los desahucios sepan identificar cuál es la Administración competente y a quién dirigirse en estos casos para recoger y poner a salvo al animal. También, que conozcan que el organismo o autoridad actuante deberá, en primer lugar y en todo caso, identificar al animal y a su titular, a través del lector de microchip o por otros medios que procedan. Y que todo lo anterior deberá hacerse constar en el propio Acta levantada por la Comisión Judicial el día del lanzamiento.

Por último, se insiste desde esta Comisión a sus colegiados que, en caso de que el animal con el que se encuentren presente signos de maltrato, o incluso si su abandono en el inmueble ha puesto en peligro su vida o su integridad, ello puede ser constitutivo de un presunto delito del art. 337 ó 337 bis del Código Penal, directamente denunciable en Comisaría de Policía o en el Juzgado de Guardia, solicitando el decomiso del animal para garantizar su protección.

Por esta interesante y necesaria iniciativa, y por muchas otras que a buen seguro emprenderán, desde el Grupo de Estudio de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Bizkaia, queríamos dedicar este espacio a nuestras compañeras y compañeros de esta nueva Comisión del Colegio de Procuradores de Bizkaia. Profesionales que desarrollan una labor a veces no suficientemente conocida o valorada y, sin embargo, de tanta importancia en el entramado de operadores jurídicos que tratan de contribuir a una mejor y más efectiva protección de los animales. Profesionales que, día a día, nos demuestran que sí, que también se puede ser Procurador de Animales.

Enhorabuena, y adelante.

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