30 septiembre 2015

Del móvil a la cárcel

Iñigo Jiménez Por Iñigo Jiménez
sigueme-abogaciaes

Según los datos presentados por la Fiscalía General del Estado, en el año 2014 se ha incrementado un 71% los delitos informáticos.

El crecimiento de este tipo de delitos estos últimos años ha sido espectacular, incrementándose un 210% en los últimos cuatro años.

¿Eres verdaderamente consciente de que haciendo un uso no adecuado del móvil puedes incluso ir a la cárcel?

Pues esto es lo que puedes hacer desde tu móvil (o el de otros) para pasar un rato a la sombra:

  • ¿Te gusta espiar los mensajes de tu hijo o tu pareja? Así tienes más controlados a tus hijos y además  te aseguras que tu mujer/marido no te pone los cuernos. Pues prepárate para una magnífica estancia en prisión de entre uno y cuatro años:

El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o carcelmovilefectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”

  • Me acaban de pasar un vídeo por WhatsApp en el que sale la chica más popular de la escuela totalmente borracha y semidesnuda en la última fiestuqui que tuvimos. ¡Enhorabuena! Has ganado una estancia en prisión de entre tres meses y un año en una de nuestras prisiones con desayuno incluido. Además, si la protagonista es menor, la estancia se puede prolongar unos cuantos años más:

Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.”

  • Para qué pagar para tener internet si con una aplicación que me bajé para el móvil puedo conectarme a la WIFI del vecino “by the face”. Tienes suerte, como sé que tú eres de los que no te gusta soltar la pasta fácilmente, en prisión tendrás todos los gastos pagados entre seis meses y dos años:

Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 197 o el artículo 197 bis:

  1. un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer dichos delitos; o
  2. una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información
  • Eres un forofo de un equipo de fútbol. Te encanta poner a parir a los jugadores del equipo contrario. Amparándote en el anonimato de las redes sociales no veas cómo les pones antes de los partidos, y más si los jugadores son de color. Mi más sincera felicitación. No veas los partidos que vas a poder jugar en el patio de la cárcel durante los cuatro años que puedes estar en ella:

Quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad

Si no quieres estar una temporada bajo rejas, actúa con cabeza: todo lo que no harías en la vida real, no lo hagas en Internet ni con tu dispositivo móvil.

Las penas por los delitos cometidos en el ciberespacio son las mismas (o incluso superiores por actuar con agravante) que en la vida real.

Por Iñigo Jiménez, experto en movilidad de RedAbogacía

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