09 diciembre 2014

Vidas digitales, justicia analógica

Sergio from Spain CC by Atribución wikipedia
Sergio from Spain CC by Atribución
wikipedia

Este post es fruto de una reflexión personal a consecuencia de lo acontecido como director técnico en un reciente proceso judicial de incapacitación civil con solicitud de internamiento urgente y medidas cautelares patrimoniales.

Este peculiar proceso tiene su origen judicial en el mes de  mayo del presente año, un familiar directo del presunto incapaz se persona en mi despacho, me relata de forma detallada todos los problemas que están viviendo, entre ellos la imposibilidad de evitar que el patrimonio personal del presunto incapaz sea dilapidado de forma absurda por su propio dueño, puesto que a todos los efectos legales y mientras no se disponga de la oportuna resolución judicial sigue teniendo plenitud de facultades y plena capacidad de obrar sobre sus bienes personales.

Siendo consciente de la necesidad urgente de tramitar con la mayor celeridad las actuaciones pertinentes, se procede a recopilar las pruebas oportunas, entre ellas su historial médico y todo aquello que acredita su descontrol financiero, todo ello, con la intención de acreditar la necesidad de instaurar una tutela legal que impida que todo el esfuerzo de años de trabajo se esfume en unos pocos meses.

Con todo recopilado, se da curso a la vía judicial solicitando como medida cautelar la instauración de una tutela patrimonial a nombre del familiar que impida al presunto incapaz gastar sin control y desmedida su patrimonio.

Hasta aquí el relato es claro, aunque parece que su contenido nada tiene que ver con temas tecnológicos, pero conforme vayamos avanzando en su contenido entenderemos el por qué de estas líneas, sirviendo el título del post como pista para los lectores.

Algunos os preguntareis  qué motivó escribir este post, sobre todo para  para ser publicado en la colaboración brindada como miembro de Enatic dentro del blog del Consejo General de la Abogacía. La respuesta es bien sencilla: creo necesario que nos demos cuenta de que la modernización de la justicia es algo realmente imprescindible y necesario.

Está muy bien que pretendamos implantar medidas de modernización como “lexnet”, como medio ágil de comunicación entre juzgados y abogados, pero, ¿no deberíamos modernizar antes otros aspectos que con el advenimiento de las nuevas formas de comunicación instantánea se han quedado desfasados y que afectan directamente a los ciudadanos?.

Vivimos en la era digital, según los datos obtenidos por AIMIC (asociación para la investigación de los medios de comunicación) el 85,5 % de los usuarios españoles utilizan el teléfono móvil para conectarse a internet y según datos estadísticos europeos somos el país de Europa con mayor crecimiento en el uso de internet en los dispositivos móviles.

Hoy por hoy nadie concibe su vida sin su móvil, resulta imperdonable no contestar un whatsapp o no abrir un correo electrónico, sin embargo, la justicia no sigue el ritmo de los avances en las nuevas tecnologías ni ha actualizado sus formalidades a las nuevos medios de comunicación.

Volviendo al relato de los hechos, remarcaba que se inició la demanda con solicitud de medidas cautelares patrimoniales en unión de proceso de incapacidad en el mes de mayo de los corrientes.

Sin embargo, debido a la obsoleta forma de dejar constancia documental de las notificaciones recibidas, no ha sido hasta hace unas semanas, entrados ya en el mes de noviembre cuando se ha podido realizar la referida comparecencia en sede judicial. Han transcurrido 7 meses, en los que el juzgado más rápido de Alicante capital ha intentado entregar una notificación, situación que ha propiciado que mientras acreditamos el acuse de recibo de forma tradicional, el patrimonio del presunto incapaz se haya visto comprometido, debido a la falta de coherencia del mismo en su adecuada administración y la inexistencia de resolución judicial que permitiera evitar la salida indiscriminada de dinero de sus cuentas.

De hecho, en dos ocasiones se ha suspendido por el juzgador el señalamiento previsto y la comparecencia de medidas cautelares al haber resultado imposible dejar constancia en los autos del acuse de su notificación.

En numerosas ocasiones se nos ha requerido del juzgado para aportar otras direcciones válidas en las que poder practicar la comunicación, desde el inicio del proceso se ha puesto en conocimiento del juzgado que la dirección existente en la demanda inicial era el domicilio actual y efectivo del demandado, pero que este señor es difícil de localizar, máxime en horario habitual de mañana, que es cuando tiene por costumbre el Servicio Común de Notificaciones efectuar su recorrido entregando citaciones.

Así, a lo largo de estos 7 meses hemos acumulado, una búsqueda a través del punto neutro judicial, comunicaciones varias, dos notificaciones negativas efectuadas por el SCNE (indicando que no se le halla) y sin embargo, el demandado “presunto incapaz” mientras tanto al igual que el 85,5 % de los españoles haciendo uso de su móvil, comunicándose con sus familiares vía whatsapp, publicando contenidos de sus locas actividades gastando sin medida su patrimonio en Facebook y llamando a todos sus familiares por teléfono y comentando que le pretendemos incapacitar.

¿Cómo?¿Y sin embargo desde el juzgado me indican que no hay forma de que reciba la notificación de la demanda? ¿Ilocalizable? O en realidad es fácil que nos aprovechemos de la lentitud y formalidades judiciales para evitar las actuaciones.

Empezáis a entender el título: Vidas digitales (geo localizados, mensajería instantánea, redes sociales, conexión internet móvil) permanentemente localizados las 24 horas del día y sin embargo, nuestra administración de justicia, 7 meses para hacer efectiva la entrega de una simple citación, justicia analógica.

Cómo es posible que en estos tiempos del todo instantáneo, en el que todo ciudadano lleva en su cartera un DNI dotado de firma digital, en el que Hacienda nos exige disponer de un buzón de notificaciones electrónicas activado y vinculado a un mail activo y en uso, nuestra justicia en vía civil siga actuando de forma tan analógica.

Resulta inviable que se siga enviando a funcionarios en horario de mañana a los domicilios reseñados en las demandas a efectuar notificaciones o remitiendo cartas ordinarias a través del servicio de correos y esperando semanas a recibir en los autos el acuse debidamente firmado que permita continuar las actuaciones.

¿Pero hay alguien en este país que todavía abra a diario el buzón de correos de su casa? La verdad, yo creo que lo hago como máximo una vez al mes, después de recordarme que a pesar de todos los avances tecnológicos de los que hago uso a diario, todavía seguimos en muchos ámbitos actuando de forma analógica.

¿Cómo es posible que retrasemos procedimientos por la ausencia del acuse de recibo o que los secretarios judiciales, para evitar nulidades de actuaciones, alarguen búsquedas domiciliarias?

 

Javier González González

Director Jurídico de Defensa Digital, miembro de Enatic

www.defensadigital.es

defensadigital.blogspot.com

@gonzgonz_javier

 

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