22 septiembre 2014

TIC y máster de Acceso a la Abogacía

A principio de los 90 existían serias dudas sobre la conveniencia de implantar aulas de informática en las facultades de Derecho, organizar seminarios sobre una nueva fuente de información llamada Internet, o utilizar diversos medios de comunicación como el correo electrónico, y mayoritariamente no se pensaba que esas tecnologías incipientes fueran necesarias ni tuvieran relación alguna con las ciencias jurídicas. abogacía digital, máster, acceso, formación, TIC

En la actualidad, y de forma similar, es mínimo el número de máster de Acceso a la Abogacía, en que se contemple, como una asignatura del plan de estudios, la incidencia de las TIC en la formación de los futuros abogados en relación con el ejercicio profesional. Sin embargo, es constatable el esfuerzo que los Colegios de Abogados en general y el Consejo General de la Abogacía en particular, realizan para formar a los abogados precisamente en el uso de esas tecnologías pero que actualmente no llega a paliar la carencia de dichos conocimientos por parte de los nuevos abogados como por quienes llevan años en el ejercicio de la Abogacía.

Parece adecuado, por tanto, incluir en el programa académico de dichos máster una asignatura transversal que aglutine determinados conocimientos sobre las TIC que -a mi juicio- van a ser imprescindibles en el ejercicio profesional. Baste mencionar a modo de ejemplo que, en un momento en que cada vez existe una mayor implantación de la administración electrónica, se requiere como profesional poseer un conocimiento profundo sobre la documentación producida en el seno de dicha administración, conocimiento que nos permita evaluar quién ha realizado un determinado acto, quién lo firma digitalmente y cuándo, u otras diversas cuestiones que pueden incidir directamente sobre la validez de un determinado acto administrativo.

Todo abogado debería conocer igualmente, entre otros, los aspectos esenciales de la firma digital, el uso adecuado de un canal seguro de comunicación, cómo puede encriptarse un documento electrónico para garantizar su confidencialidad, o la propia vulnerabilidad de las comunicaciones que se realizan a través de redes wifi no protegidas.

Asimismo, conscientes de que la información es esencial, resulta imprescindible la posesión de las habilidades y competencias adecuadas para el uso de las fuentes que puedan ser utilizadas en relación con el ejercicio profesional: Cómo realizar búsquedas eficientes en la red para conseguir legislación, jurisprudencia que nos interesa, artículos de opinión, estudios monográficos de derecho o cualquier otra documentación esencial en correspondencia con un determinado asunto.

En el ámbito de las evidencias electrónicas (e-discovery), una defensa eficiente debiera contemplar conocimientos que ayuden al profesional a elegir las pruebas electrónicas adecuadas en el curso de un determinado proceso. Por ejemplo, resulta imposible que un letrado pueda solicitar como prueba una fotografía realizada desde un teléfono móvil, si desconoce que dicha fotografía en la mayoría de los casos contiene metadatos que pueden indicarnos dónde y en qué momento se hizo.

Por otra parte, en un futuro no muy lejano, los abogados tendremos que entendernos de manera eficiente y de forma electrónica con la Administración de Justicia (Lexnet) y que -queramos o no- se nos va a exigir saber utilizar apropiadamente nuestro carné profesional, firmar digitalmente nuestros escritos y presentarlos electrónicamente, así como recibir de forma segura y por el mismo medio todo tipo de notificaciones.

En cuanto a la utilización de las redes sociales por los abogados, son numerosos y excelentes ejemplos los que existen en la actualidad por parte de compañeros, quienes a diario dedican parte de su tiempo profesional a las mismas, para mantenernos informados, ofrecernos una forma de contacto profesional diferente, crear opinión y utilizarlas como medio de reivindicación profesional ante determinadas cuestiones que nos afectan.

Todo ello debe llevarnos a cuestionarnos si realmente la formación que se oferta a los nuevos abogados como un requisito exigible para el ejercicio de la profesión, no se encuentra un poco huérfana, al no contemplar suficientemente las herramientas y conocimientos tecnológicos adecuados para que ésta sea eficaz y plenamente eficiente. Entender que no es necesaria una formación en las TIC para la abogacía actual, es anclar la profesión a un estado en el que ya no es posible su ejercicio, en una sociedad donde se nos exige como abogados tener un conocimiento inmediato de la actualidad jurídica, emplear con nuestros clientes nuevos canales de comunicación, conocer y utilizar la documentación electrónica, o realizar una defensa conociendo cuantas pruebas pueden ser utilizadas en un determinado proceso y en definitiva ser mas eficientes que antaño.

Bajo esta perspectiva, no me queda duda alguna de que, al igual que en la actualidad no existe una facultad de Derecho que no disponga de un aula de informática, ni un abogado que no utilice ordenador, los máster de acceso a la profesión habrán de adaptarse necesariamente y contemplar ampliamente y de manera transversal en sus planes de estudios, la formación de los abogados en las TIC .

 

Joaquín Roig García

Abogado miembro de Enatic

Comisión NN.TT. I.C.A.Córdoba

@roig_joaquin

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