23 abril 2013

Nuevo evento de ENATIC sobre regulación en el entorno móvil: #MobileLaw

La sede de ENATIC acogió el pasado 17 de abril un nuevo encuentro de los profesionales del Derecho de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, dedicado a la regulación del entorno móvil.

El acto, presentado por el Presidente de ENATIC, Rodolfo Tesone y moderado por su Vicepresidente Segundo, Francisco Pérez Bes, contó con la participación de grandes expertos en esta área para que aportasen su visión sobre la situación actual y futura de este sector desde un punto de vista normativo y se debatiera sobre los aspectos más controvertidos que aquél presenta en la práctica profesional de la abogacía.

Comenzó su exposición Ignacio Herreros, director Legal y de Regulación de DIGI Telecom, uno de los operadores virtuales de telefonía que operan en España, quien expuso la postura de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) en relación a la proliferación de apps de mensajería en este país, y comentó algunos ejemplos de restricciones a este tipo de servicios en países tales como Francia y su controversia por Skype en relación a este extremo, o en Arabia Saudí y su exigencia de acceso al contenido que se difunda a través de este tipo de servicios dentro de su territorio.

La exposición de este ponente fue muy clarificadora y altamente interesante, pues abordó tanto aspectos técnicos como regulatorios, refiriéndose a la postura del organismo regulador a la hora de considerar a este tipo de servicios como servicios de telecomunicaciones, y de diferenciar los servicios de interoperabilidad tradicionales, de otros servicios, que aunque puedan ofrecer esta característica, el usuario percibe como servicios diferentes. En particular, Ignacio Herreros se refiere a algunas Resoluciones de la CMT en las que se aborda la naturaleza de servicios de voz sobre IP con mayor detalle.

Tras aludir a la consulta pública que abrió la Comisión Mercado de Telecomunicaciones en diciembre de 2011 para recabar opiniones acerca de nuevos servicios sobre redes de datos, analiza la regulación de la comunicación en la nube, como servicio de la sociedad de la información, y la contrapone con la normativa que regula los servicios de comunicaciones electrónicas y la aplicación de Ley General de Telecomunicaciones, donde los requisitos exigibles son muy diferentes.

Finalizó su exposición haciendo alusión al proyecto de modificación de la Ley General de Telecomunicaciones, y a las principales novedades que tal normativa puede aportar a un sector que está en constante evolución gracias al rápido desarrollo de las nuevas tecnologías. Un reto, sin duda, para la abogacía.

A continuación, toma la palabra Oscar Casado, director Jurídico y de Privacidad en Tuenti, quien estructura su exposición en tres partes, como son, en primer lugar, el cambio de escenario que supone un fin de una era, donde se pasa de la web a la movilidad; la consolidación de las redes sociales en el ámbito móvil; y, por último, los problemas de competitividad entre operadores a causa de la normativa local.

A juicio de Oscar Casado, estamos en la era del Internet Social, basada en la interacción de los usuarios, que deja atrás el concepto de web 2.0 para dirigirnos a un nuevo escenario basado en la comunicación social y compuesto por el móvil la nube, donde es el usuario el que manda y decide, debido a la integración del propio móvil en la vida del usuario.

Esta nueva situación, caracterizada por la ubicuidad, exige reinventar el negocio digital, actualmente basado en una serie de servicios a los cuales el usuario puede acceder mediante la descarga de aplicaciones en sus terminales móviles. Tales aspectos pueden ser percibidos bien como una amenaza a la privacidad, o bien como una oportunidad, puesto que ofrece una mayor posibilidad de segmentación de los usuarios gracias al mayor volumen de información que la tecnología permite recabar.

Destaca los datos que publica el informe de Comscore en relación al índice de penetración de terminales móviles en Europa, que afirma que España es el país líder, donde 8 de cada 10 móviles son smartphones. Eso, señala, demuestra un claro cambio sociológico, pues los usuarios acceden a las redes sociales desde aplicaciones móviles. Tal situación supone un claro reto para la abogacía en aspectos relacionados con este cambio de paradigma, en el que convergen viejos problemas relacionados con la protección de los menores, de la privacidad, etc.

Ante los problemas derivados de la aplicación de la normativa local a un ámbito global, como es Internet, Oscar Casado apuesta por el desarrollo de estándares internacionales que ofrezcan una mayor garantía y seguridad jurídica a los agentes que intervengan en el mercado, y que fijen unas mismas reglas para todos ellos, a diferencia de la situación actual, en la que la aplicación de las normativas locales crean obligaciones más gravosas para los prestadores establecidos en ese territorio, cuando sus competidores directos siguen desarrollando sus actividades en el mismo mercado con absoluta impunidad.

Por su parte, Rafael García del Poyo, head of Digital Business en Osborne Clarke, comparte una serie de reflexiones sobre el impacto que el derecho aplicable tiene en la competitividad de las empresas (a lo que denomina el “análisis económico del Derecho”), estableciendo un paralelismo entre la visión europea y norteamericana de este punto.

En este sentido, completa la visión aportada por Tuenti, y se refiere a los problemas prácticos que tiene la actual estructura jurídica mundial, donde las Jurisdicciones territoriales hacen difícil la implantación de una solución global tipo estándares internacionales, y donde el Derecho Internacional tampoco ha evolucionado a la velocidad que requiere Internet.

Se refiere, también, a los diferentes matices que el concepto de autorregulación tiene para el derecho continental y el estadounidense, y que el sistema europeo es mucho más rígido a la hora de ofrecer soluciones válidas a consecuencia de que está basado en el principio de legalidad.

Además, critica que el Grupo de Trabajo del Artículo 29 sea considerado un órgano ejecutivo y de análisis de la evolución de la privacidad cuando, en realidad, su naturaleza es la de un organismo consultivo creado para valorar la aplicación de la Directiva de Protección de Datos del año 1995. Eso lleva a preguntarse si la aprobación del nuevo Reglamento de Protección de Datos disolverá dicho grupo de trabajo o si se sustituirá por una nueva figura con nuevas competencias.

Esas reflexiones enlazan con el tema de la regulación de las cookies, en el que dicho grupo de trabajo ha jugado un papel muy importante, y se recuerda a los asistentes que el próximo 9 de mayo tendrá lugar una sesión específica sobre este tema, también organizada por ENATIC.

Por último, Francisco López, director de IT RedAbogacía, expone cómo la movilidad es una apuesta estratégica dentro del Consejo General de la Abogacía, lo que les ha llevado a desarrollar aplicaciones concretas dirigidas a los abogados, a través de las cuales se pueda aportar contenido de interés para el profesional, pero también para ofrecer un acceso a nuevos servicios ofertados desde el propio CGAE. De este modo, los servicios a través del móvil que ofrecen, incluyen un servicio de consulta del censo de letrados, una calculadora de tasas judiciales o los ya conocidos buro SMS, gracias al cual los abogados pueden enviar comunicaciones fehacientes a través del móvil con las garantías legales apropiadas.

Tras las exposiciones, se abrió un apasionante turno de preguntas, en el que los asistentes tuvieron la oportunidad de preguntar a los ponentes acerca de algunos de los temas tratados, lo que puso de manifiesto las innumerables cuestiones jurídicas que todavía plantea el ejercicio de actividades a través de Internet y de sus diferentes canales.

 Por Francisco Pérez Bes

vicepresidente segundo de ENATIC

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