09 marzo 2022

Más empleo y menos despidos

¿Alguien puede recordar de memoria cuántas veces se ha renovado la legislación laboral desde que se aprobó el primer Estatuto de los Trabajadores en 1980? El ámbito laboral es a buen seguro el campo legal en el que se han sucedido más cambios desde que entró en vigor la Constitución en 1978. Cada reforma legislativa ha tenido siempre la ambición de ayudar a crear empleo y la vocación de conseguir que de una vez por todas las facilidades para contratar no lo fueran también para despedir. Que sigamos a la cabeza de Europa en índices de desempleo es una clara demostración de que las leyes habidas hasta ahora no han dado los resultados deseados. O al menos no todos los resultados que se pretendían.

Ahora un nuevo Gobierno aprueba una renovada legislación laboral. En esta ocasión avalada por la firma de los agentes sociales. La vocación de la reforma parece inequívoca: anteponer la estabilidad de los empleos al mayor descenso posible del índice de desempleo; sin que esto último deje de ser uno de los objetivos.  La reforma quiere que el empleo se siga generando en los momentos de crecimiento, pero que no se destruya con la misma rapidez cuando el ciclo se corresponde con periodos de crisis.

Las metas, más o menos compartidas, parecen más que razonables y no es nuestra misión ahondar en consideraciones de este tipo. Nuestro objetivo, el objetivo de la Revista Abogacía Española, es tratar de explicar lo mejor posible la concreción de la reforma y de anticiparnos a cómo puede afectar a la conflictividad laboral, que es donde entra en juego el buen quehacer de los profesionales del Derecho.

Algunos especialistas en este ámbito consideran que la ley deja algunas lagunas a la interpretación de los jueces y magistrados de lo social, tal y como sucedió con anteriores formulaciones de la legislación laboral, pero quizá sea lo más objetable el que una vez más la nueva legislación deje a un lado una verdadera puesta a punto de los juzgados y tribunales que deberán dirimir los litigios cuando los haya. Esta ausencia es si cabe más grave cuando los juzgados de lo social españoles viven en un colapso que el fin de los ERTE puede convertir en traumático. Y es que la pretendida eficacia de la nueva legislación laboral está incompleta si en caso de conflicto los juzgados necesitan tres o más años para dirimir el desencuentro entre empresas y trabajadores.

Aunque somos conscientes de que la situación es tan crítica que su solución requiere de mucho esfuerzo durante mucho tiempo, no habría estado de más que el legislador pusiera siquiera una primera piedra para afrontarlo. Quizá alguien pensó que con más estabilidad laboral, el tiempo hará que descienda la presión sobre los juzgados. Pero como nosotros vivimos en el pragmatismo de quienes trabajan el día a día de la ley, no podemos esperar a que la situación se resuelva, sino que tenemos la obligación de trabajar con una reforma laboral cuyos efectos a medio y largo plazo solo el tiempo podrá establecer.

(Publicado en la Revista Abogacía Española nº 133, de marzo de 2022)

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