03 abril 2024

Plazo para reclamar los gastos hipotecarios: ¿Qué dice la Audiencia Provincial de Barcelona?

Cristina Vallejo  Por Cristina Vallejo

La cuestión prejudicial que ha dado lugar a la STJUE de 25 de enero de 2024 proviene de 4 asuntos, enjuiciados por el Juzgado de 1ª Instancia 50 bis de Barcelona, en tres de ellos se condena a pagar los gastos hipotecarios tras estimar la nulidad de la “cláusula gastos” y en el cuarto asunto estima la excepción de prescripción alegada por la entidad financiera.

Al recurrirse las 4 sentencias referidas, la Audiencia Provincial de Barcelona, ante la disparidad de criterios en relación con el dies a quo del cómputo de prescripción, decide suspender la resolución de dichos recursos y formula las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1a) En el ejercicio de una acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de una cláusula que impone al prestatario los gastos de formalización del contrato, ¿es compatible con el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/2013 someter el ejercicio de la acción a un plazo de prescripción de diez años a contar desde que la cláusula agota sus efectos con la liquidación del último de los pagos, momento en el que el consumidor conoce los hechos determinantes de la abusividad o es necesario que el consumidor disponga de información añadida sobre la valoración jurídica de los hechos?

b) De ser necesario el conocimiento de la valoración jurídica de los hechos, ¿debe supeditarse el inicio del cómputo del plazo a la existencia de un criterio jurisprudencial consolidado sobre la nulidad de la cláusula o el tribunal nacional puede tomar en consideración otras circunstancias distintas?

2) Estando sujeta la acción restitutoria a un plazo largo de prescripción de diez años, ¿en qué momento debe el consumidor estar en condiciones de conocer el carácter abusivo de la cláusula y los derechos que le confiere la Directiva [93/2013], antes de que el plazo de prescripción empiece a correr o antes de que el plazo expire?»

El pasado día 14 de marzo de 2024, la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) ha resuelto el recurso interpuesto por BBVA, una vez ha recibido la STJUE de 25 de enero de 2024, tras el oportuno traslado a las partes.

La propia Audiencia al resolver este recurso nos anuncia que su juicio es inseguro y que puede ser muy distinto al que realicen otros tribunales ante la misma situación. Es por ello, que podemos entender que la STJUE de 25 de enero de 2024 no zanja definitivamente la cuestión del cómputo inicial de la prescripción.

¿Cómo lo resuelve la Audiencia Provincial de Barcelona?

Como ya se ha analizado ampliamente en este Blog, al comentar la STJUE de 25 de enero de 2024, el TJUE nos ha dicho, al contestar las preguntas de la AP Barcelona, que el dies a quo no debe fijarse en el momento en el que se produjo la jurisprudencia, sino en aquel momento en el que la jurisprudencia se hizo notoria entre los consumidores. Y tomando esta idea, la Sala considera, en el apartado 16 de la Sentencia, que la intensidad de las campañas publicitarias a favor de los consumidores debemos situarlas a principios de 2017, tomando como referencia el consumidor medio.

La sentencia nos dice en su apartado 16 que “la enorme cantidad de procesos iniciados durante 2017 en reclamación de los gastos del contrato de préstamo hipotecario evidencia que el consumidor medio había adquirido conciencia de sus derechos, esto es, que podía reclamar con muy altas probabilidades de éxito lo previamente abonado en concepto de gastos del contrato. Por tanto, a partir del mes de enero de 2017 podemos considerar cumplidas las circunstancias que permitían iniciar el cómputo del plazo prescriptivo, porque a partir de ese momento un consumidor medio informado que hubiera sentido el impulso de reclamar sus derechos habría podido conocer todas las circunstancias que posibilitaban el ejercicio de la acción de reclamación. En ese contexto recayó la Sentencia de 23 de enero de 2019, que fija doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios de la nulidad y que también tuvo amplia repercusión en los medios”.

Si el resto de Audiencias Provinciales se inclinan, como ha hecho la Audiencia Provincial de Barcelona, en fijar un dies a quo a partir de un hecho notorio (litigación en masa por los consumidores en enero de 2017), será indiferente la acreditación del consumidor de cuándo tomó conocimiento, ya que no requerirá de prueba alguna. Por el contrario, si entre todos los ítems que hay sobre la materia, otras Audiencias se inclinan por otro hecho notorio, que no sea el del criterio jurisprudencial descartado por el TJUE, o bien se inclinan en una acreditación casuística del conocimiento de la acción nata por el consumidor tendremos el debate servido de nuevo.

Debemos anunciar que las otras dos cuestiones prejudiciales, planteadas por el Tribunal Supremo y por el Juzgado de 1ª instancia 20 de Barcelona, serán resueltas el día 25 de abril de 2024; lo que sí sabemos es lo que no debemos tomar en consideración como dies a quo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2015 o de 2019, porque así ya lo ha resuelto el TJUE.

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