Blog de Derecho de los Consumidores
27 octubre 2025
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo tiene en sus manos una de las decisiones más esperadas y de mayor impacto económico de la última década: el futuro del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Tras el pleno celebrado a principios de octubre, miles de familias españolas contienen la respiración a la espera de un fallo que podría redefinir las condiciones de cerca de un millón de contratos hipotecarios y obligar a la banca a afrontar devoluciones millonarias.
La expectación es máxima, no solo por las elevadas cifras en juego —asociaciones de consumidores estiman un impacto de hasta 44.000 millones de euros—, sino porque la sentencia deberá alinear la doctrina española con los recientes y contundentes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El fondo de la cuestión: más allá de un índice oficial
El IRPH fue, durante años, la principal alternativa al popular Euríbor. Sin embargo, su fórmula de cálculo, que promediaba las tasas de interés de los préstamos concedidos por las propias entidades (incluyendo comisiones y gastos), lo convertía en un índice estructuralmente más caro para el consumidor. La controversia, no obstante, no reside en la legalidad del índice en sí, sino en la falta de transparencia con la que fue comercializado.
En su última sentencia de diciembre de 2024 (asunto C-300/23), el TJUE fue categórico: el hecho de que un índice sea oficial y público no exime a la entidad bancaria de su obligación de informar al cliente de manera clara y comprensible. El banco debía explicar la evolución histórica del índice, su comportamiento previsible en comparación con otras alternativas como el Euríbor y, en definitiva, permitir al consumidor comprender la carga económica real que estaba asumiendo. Es precisamente este “control de transparencia material” el que el Supremo debe ahora aplicar.
Los tres escenarios que marcarán el futuro de los afectados
Los posibles escenarios que barajamos podrían ser principalmente tres, cada uno con consecuencias muy distintas para los hipotecados:
1.Escenario favorable al consumidor: alineamiento total con el TJUE. Si el Tribunal Supremo aplica en su integridad la doctrina europea, se abriría la puerta a la declaración de nulidad de la cláusula IRPH en miles de contratos por considerarla abusiva debido a la falta de transparencia. La consecuencia directa sería la sustitución del IRPH por un índice alternativo —generalmente el Euríbor más el diferencial pactado— y la obligación para el banco de devolver las cantidades cobradas en exceso durante la vida del préstamo, junto con los intereses legales correspondientes. Un cambio doctrinal de este calibre podría desencadenar una oleada de reclamaciones judiciales.
2.Escenario intermedio: una puerta entreabierta a la litigación. Una segunda vía, considerada por muchos como la más probable, es que el Supremo opte por una solución intermedia. Podría acotar los supuestos de nulidad, exigiendo, por ejemplo, pruebas muy claras de que la información precontractual fue deficiente o inexistente (como la falta de simulaciones comparativas entre IRPH y Euríbor). Este camino no cerraría la puerta a las reclamaciones, pero sí las haría más complejas, derivando en una mayor litigiosidad donde la carga de la prueba para el consumidor sería fundamental.
3.Escenario conservador: continuidad con matices. Finalmente, no se descarta que el alto tribunal mantenga su doctrina anterior, más restrictiva y favorable a la banca, aunque introduciendo ligeros matices para dar cabida formal a las exigencias de Europa. En la práctica, esto significaría que solo los casos más flagrantes de opacidad tendrían posibilidades de prosperar, cerrando la puerta a una reclamación masiva.
¿Qué pueden hacer los afectados a la espera de la sentencia?
La incertidumbre ante el inminente fallo no significa inacción. Nosotros recomendamos a los afectados tomar medidas desde ahora para estar preparados ante cualquier escenario.
Primero, es crucial reunir toda la documentación relacionada con el préstamo hipotecario: la escritura de la hipoteca y sus posibles novaciones, la oferta vinculante (FIPER/FEIN si se dispone de ella) y cualquier otra comunicación comercial del banco.
En segundo lugar, aconsejamos, preventivamente, no firmar ningún acuerdo o novación propuesto por la entidad sin antes comprender plenamente sus implicaciones, ya que podría suponer una renuncia a derechos de reclamación futuros.
Y por último, y como paso más importante, es fundamental buscar asesoramiento legal especializado. Es recomendable que un abogado experto en derecho bancario revise la documentación para realizar un primer diagnóstico sobre la transparencia de la cláusula y la viabilidad de una futura reclamación. Este análisis previo, que a menudo incluye un cálculo aproximado de las cantidades que podrían recuperarse, permitirá a los afectados conocer sus opciones reales y preparar una estrategia adecuada para actuar con celeridad una vez se conozca el fallo del Supremo.