27 octubre 2023

El desenlace de las novedades legislativas penales en España I

Por Maite Bautista, miembro de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de las Palmas de Gran Canaria y presidenta de la Asociación de Abogados Prodefensa de los Animales (PROTA).

Después de una tramitación de infarto, tanto por la celeridad con la que la hicieron como por el contenido que día a día nos iba dejando boquiabiertos, finalmente se publicó en el Boletín Oficial el 28 de marzo de este año y entró en vigor el 18 de abril de 2023.

Se crea un nuevo Título del Código Penal llamado “De los delitos contra los animales”. Consta de cuatro artículos:

340 bis.- Regula el DELITO de MALTRATO ANIMAL con sus modalidades agravadas, así como el DELITO LEVE de MALTRATO GRAVE.

340 ter.- Regula el DELITO LEVE de ABANDONO.

340 quater.- Regula la responsabilidad penal de las PERSONAS JURÍDICAS.

340 quinquies.- Regula las MEDIDAS CAUTELARES.

340 bis.- Regula el DELITO de MALTRATO ANIMAL con sus modalidades agravadas, así como el DELITO LEVE de MALTRATO GRAVE.

La principal novedad, indeseada, es que el delito de maltrato animal puede ser condenado bien con prisión, bien con multa, pero NO con ambas penas. Hasta el momento actual sólo se castigaba con prisión.

Se sigue el modelo británico, dicen, pero no es cierto. Allí se contempla prisión, o multa, o ambas.

Todos los operadores jurídicos, desde abogados hasta fiscales, pasando por jueces y juristas, advertimos que este cambio suponía reducir la gravedad de los hechos, pareciendo más una infracción administrativa que un verdadero delito.

Debo hacer una consideración que es mi opinión y la de muchos otros letrados. Creo que todos intuimos que si se condenaran todos los casos de maltrato animal y la pena prevista fuera más de dos años y por tanto, de obligado cumplimiento, no habría prisiones suficientes para tantos reclusos. Además, sepan que España gasta más de 2.000,00 € al mes en cada preso (casi el doble de lo que cuestan en otros países de la Unión Europea). Siendo realistas, ningún Gobierno va a facilitar que entren más presos en prisión dado lo que cuestan y sin embargo, con las multas se engrosan las arcas del Estado.

¿Habrá tenido algo que ver esa motivación? Quién sabe.

El SUPUESTO DE HECHO es CAUSAR UNA “LESIÓN QUE REQUIERA TRATAMIENTO VETERINARIO PARA EL RESTABLECIMIENTO DE SU SALUD”.

  • Puede hacerse la lesión por cualquier medio o procedimiento.
  • Incluye las lesiones por actos de carácter sexual.
  • Incluye el maltrato activo y por omisión.
  • Incluye las lesiones físicas y las psicológicas.
  • El Tratamiento Veterinario que se exige es análoga al Tratamiento Médico para las lesiones de los humanos; es decir, requiere acto médico que vaya más allá de la primera asistencia facultativa. En animales, esa primera asistencia sería la consulta inicial al vet. Y si estima que no es preciso actuar de ninguna forma -tipo, vaya a casa y observe al animal y si ve algo anómalo, vuelva- no sería DELITO.
  • Que se produzca “fuera de las actividades legalmente reguladas”.

 

La CONDENA es PRISIÓN O MULTA Y ES DIFERENTE SEGÚN LA CLASE DE ANIMAL:

  1. Animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano:

PRISIÓN DE 3 A 18 MESES, O, MULTA DE 6 A 12 MESES

+ INHABILITACION ESPECIAL DE 1 A 3 AÑOS

2. Animal vertebrado no incluido en apartado anterior:

PRISIÓN DE 3 A 12 MESES, O, MULTA DE 3 A 6 MESES

+ INHABILITACION ESPECIAL DE 1 A 3 AÑOS

Hemos de decir que como avance -quizá el único del nuevo texto- es que incluye la posibilidad de cometer delito de maltrato animal en relación a animales silvestres siempre que sean vertebrados, aunque la condena es inferior que si se maltratare a un animal doméstico. El origen de haber incluido a todos los animales vertebrados puede haber provenido de dos motivos, pues en materia animal en ocasiones se ha legislado a golpe de impacto social y mediático: por un lado, esto está admitido así en los ordenamientos jurídicos de países del entorno de la UE; y por otro, hubo una serie de sucesos que conmocionaron mucho en España: un jabalí tirado a propósito por un barranco y la tortura a un pequeño zorro en el campo, ambos casos grabados y reproducidos en redes sociales; ambos casos quedaron impunes al no ser animales domésticos.

La mención a los actos de carácter sexual resulta un engaño al lector poco atento, es decir, para cualquiera que no sea jurista o lo que es lo mismo, para la mayoría inmensa de la población española. Los hechos de carácter sexual, es decir, abusos y agresiones sexuales estaban recogidos en el Código Penal desde su redacción de 2015 al señalar que se castiga al que someta a los animales a explotación sexual. En este término se incluían los abusos sexuales a animales, existiendo algunas sentencias condenatorias sobre ello, aunque realmente pocas. En el nuevo texto NO se típica el tener sexo con animales. Sólo se tipifica el causarles una lesión, siendo irrelevante si se ha hecho con ocasión de practicar sexo con ellos o no. La mención es una distracción y podría hacer pensar que incluye la prohibición de esos execrables actos, pero no. Lo que han hecho con ello es despenalizar los abusos sexuales con animales, como por ejemplo, el sexo oral con ellos, donde raramente acabarían evidenciando una lesión, siguiendo el modelo canadiense.

Del texto se infiere que cabe cometer los hechos por acción o por omisión, siendo punibles por igual. El concepto “por cualquier medio o procedimiento”, ya existente desde la reforma del año 2010, se refiere al maltrato por omisión. La Fiscalía General del Estado dictó la Circular 7/2011 donde lo interpreta de ese modo. Sin embargo, en la actualidad y tras la entrada en vigor de este nuevo texto del Código Penal he asistido con auténtica estupefacción a la actitud de determinados fiscales de Medio Ambiente. Concretamente, y lo señalo porque ha ocurrido en casos donde yo formulo la acusación privada, este/estos fiscales envían escritos a los Juzgados con la finalidad de que archiven el procedimiento penal y deriven el asunto a los Ayuntamientos para que se traten como mera infracción administrativa. En concreto, dicen lo siguiente, textualmente:

“…lo cierto es que no queda acreditado que se les haya sometido a actos concretos de maltrato como golpes, patadas o torturas, y por tanto consideramos que el hecho debe considerarse, de acuerdo con la legislación actualmente vigente, infracción administrativa…”

Esta corriente de fiscalía ha comenzado hace unos pocos meses y es una interpretación bastante extraña de la modificación del CP; de sus líneas se infiere que el maltrato por omisión ya no existe y que solo cabe condenar por delito cuando haya un ensañamiento; es decir, justo lo que decía la ley penal en su redacción de 2003 y que fue modificado al comprenderse que ello sería limitar mucho los casos de maltrato, máxime cuando a nadie se le escapa que más del 90% de los casos son de maltrato por omisión. Aparte de solicitarlo por parte de Fiscalía, hay algunos jueces de Instrucción que se han dejado convencer y que hay archivado procedimientos penales por este motivo. En los casos que yo llevo, está todo recurrido y a la espera de la respuesta del Tribunal superior jerárquico. Y con otro golpe más, avanzan en el objetivo de  despenalizar el maltrato por omisión.

Las lesiones pueden ser físicas o lesiones psicológicas. Al igual que en el texto anterior, cabe que las lesiones puedan ser también psicológicas, aunque sigue siendo igual de difícil de probar o quizá ahora con la nueva redacción, mucho más difícil. La cuestión es que ahora sólo se condena si se produce una lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud. En los pocos casos de maltrato psicológico que se han condenado, hemos visto que el animal es diagnosticado por el veterinario una vez realizadas las pruebas que ellos tienen en un protocolo preestablecido, pero la sanación o el restablecimiento de su salud, en realidad no lo está realizando un veterinario sino más bien educadores caninos e incluso, los titulares de los animales una vez instruidos por el veterinario o por el educador. Sabemos que las heridas psicológicas tardan meses e incluso años en curarse, el veterinario puede supervisar cada X tiempo para verificar los avances del animal maltratado pero si esto se considerara “supervisión” y no “tratamiento”, entonces NO sería delito. ¿estamos ante la despenalización del maltrato psicológico? Yo creo que sí.

En relación a la Inhabilitación Especial, el nuevo texto nada aporta. En el texto anterior era de 1 año a 3 años, y el texto nuevo, también. Hubo un momento de ilusión colectiva donde, de nuevo, nos despistaron a la ciudadanía, ya que borradores y textos previos, se hizo constar que la Inhabilitación transcurriría de 1 a 5 años, y por arte de birlibirloque, en el texto final sólo se hizo constar de 1 a 3 años. Hay que tener en cuenta que hay normas administrativas de algunas Comunidades Autónomas que autorizan a imponer la sanción de Inhabilitación perpetua para los infractores administrativos. El Código Penal no se ha atrevido.

Hay un nuevo concepto, totalmente perturbador y novedoso, que es la mención a “fuera de las actividades legalmente reguladas”. Por ahora, no ha habido ocasión de saber qué alcance se va a dar a esto en los Juzgados, ya que no me consta ningún caso. Sin embargo, quizá agorera, me temo lo peor. Será delito causar una lesión, por cualquier sistema, a un animal siempre y cuando sea “fuera de las actividades legalmente reguladas”. No dice legalmente permitidas, dice legalmente reguladas, lo que no es lo mismo. Por ejemplo, alguien le da una patada a un perro de caza durante el ejercicio de la caza y le causa una lesión; como la caza es una actividad legalmente regulada, ¿quedaría impune? Otro ejemplo, un jinete durante una competencia castiga a su caballo con la fusta y le causa una herida abierta; como la equitación es una actividad legalmente regulada, ¿quedaría impune? Confiemos en que esto no se convierta en una despenalización genérica.

El quid de la cuestión va a ser lo que se entienda por el Tratamiento Veterinario. Esta idea ya viene siendo sopesada desde hace unos años por el Tribunal Supremo, con el texto anterior del CP, quien absolvió a unas personas que mantenían a unos galgos completamente desnutridos y con piodermas al considerar que las lesiones no ponían en riesgo su vida, lo que haría que sería un simple Delito Leve y, al haber pasado ya   tiempo, estaría prescrito. Y es que el Tribunal Supremo manifestó que “las lesiones con menoscabo grave de su salud” (que era lo que decía la anterior redacción del CP) sería el mismo concepto que el delito de lesiones en los humanos, es decir, que requiera tratamiento veterinario más allá del de la primera asistencia facultativa y para ello, hay que ponderar la intensidad de la intervención veterinaria requerida, si hubo o no hospitalización, el riesgo vital de la herida, o su potencialidad para alcanzar significativamente procesos degenerativos, el tiempo que estuvo imposibilitado, las secuelas o padecimientos permanentes. No considera el TS que la desnutrición en sí misma sea un menoscabe grave para la salud, ya que hay desnutrición leve en la que no pasa absolutamente nada, y desnutrición que lleva a daños permanentes o a la muerte.

Sin embargo, y pese a que las ultimas sentencias del TS han sido restrictivas en cuanto a la estimación de delitos contra los animales, lo cierto es que si de verdad usamos la misma doctrina que se usa respecto al delito de lesiones en humanos, habría muchos supuestos en los que sí cabría determinar que se ha producido lesión punible, como por ejemplo, la toma de antibióticos y analgésicos destinados a la curación y prescritos con dosificación y tiempo (pero no si sólo se prescriben como paliativos), que el tratamiento sea objetivamente necesario con independencia de si realmente se le ha dado o no, la rehabilitación, el reposo con finalidad curativa si lo prescribe el facultativo, uso de dispositivos ortopédicos, etc…

Sería conveniente que la Fiscalía General del Estado se pronunciara sobre este asunto, ya que hemos asistido cómo algunos fiscales de Medio Ambiente, en Sala, han mencionado que la desnutrición no es delito con el texto nuevo, pese a haber sido informados por los veterinarios que tal o cual animal ha tenido que ser hospitalizado ya que de no ser así, hubiera muerto.

 

Continuará..

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