08 junio 2022

Sin abogados no hay Justicia

Aunque hace ya algunos años que la administración electrónica había comenzado a penetrar en nuestras rutinas cotidianas, la pandemia del coronavirus ha normalizado lo que hace muy poco era una fórmula de relacionarse para los profesionales y unos cuantos ciudadanos aventajados. La Administración electrónica consiste, expuesto en pocas palabras, en que gobiernos e instituciones públicas aceptan relacionarse con la ciudadanía a través de una ventanilla abierta las 24 horas del día. En la práctica, quien interactúa con la administración hace el trabajo que antes hacían los funcionarios, sabiendo que al otro lado de su terminal sólo hay ordenadores registrando cada paso de su interacción. Dicho de otra forma, la administración electrónica ha acelerado la implantación del hazlo todo tú mismo, sin ayuda de los trabajadores públicos.

No es solo una decisión de las administraciones públicas. Parece la evidente tendencia del mercado de servicios que, en el caso de los bancos, se ha topado recientemente con la rebelión de las personas mayores. Bajo la denominación de brecha digital se abre paso la evidencia de que un relevante sector de población no está siendo capaz o sencillamente no quiere adaptarse a la relación telemática con empresas y administraciones públicas.

Negar que la tendencia es imparable es tan inútil como reconocer que quienes no han adquirido las capacidades digitales necesarias también tienen derecho a recibir servicios y a ser atendidos por ayuntamientos, comunidades autónomas y Gobierno Central.

El problema está surgiendo principalmente cuando los valedores del salto digital lo impulsan más deprisa y más lejos de lo que es capaz de asumir la población. Salvando los casos expuestos que requieren de una atención personal, parece que todos asumimos que gestiones sencillas como la domiciliación de impuestos o pagar una multa de tráfico deben pasar al ámbito telemático. No obstante, parece ganar enteros la corriente de que casi todo es susceptible de formar parte de repertorio de “hágalo usted mismo desde su casa”.

A esa filosofía de soluciónelo todo usted solo desde su ordenador parece responder también el proyecto de Ley Concursal que en estas semanas de junio apura sus plazos de enmiendas en el Congreso para sortear el marasmo de concursos que se avecinan cuando, superado el ecuador de este 2022, concluya la moratoria concursal originada por el Covid-19. Quienes han vivido de su trabajo en una de las decenas de miles de microempresas quebradas se tendrán que enfrentar a procesos de liquidación complejos con tan solo un formulario electrónico y una guía de instrucciones delante de una pantalla. El legislador entiende que su derecho a la tutela judicial efectiva estará plenamente cubierto a pesar de la ausencia de un abogado que le asesore sobre qué decisiones pueden resultarle más beneficiosas y cuáles más perjudiciales. Como si tras el concepto de microempresas no se ocultasen los intereses vitales de personas que han perdido su preciado modo de subsistencia en los últimos años.

La Abogacía formula una reclamación de fondo a este respecto: contar necesariamente con asesoramiento jurídico para garantizar el pleno ejercicio de la tutela judicial. Asumir la traumática extinción de una parte trascendental de la vida de una persona no debería reducirse a cumplimentar formularios y aguardar durante meses una notificación.

El año pasado, la Abogacía Española comenzó a difundir una campaña institucional bajo el eslogan: Sin abogados no hay Justicia. La frase no puede ser más elocuente, pues traslada la más profunda de nuestras convicciones; que la supresión del abogado aleja al justiciable del elemental concepto de igualdad de armas ante un proceso judicial.

Quizá a ojos del legislador la disolución de una pequeña empresa no tenga mayor trascendencia jurídica. Pero para personas que se han dejado toda una vida en su pequeño negocio, con su liquidación se va un pedazo de sí mismos. Después de años de contribución a nuestra sociedad, al menos se merece contar con alguien que defienda sus intereses.

Suprimir ese derecho no estaría justificado ni aún en el caso de que esa supresión hiciese posible la normalización de los plazos en los juzgados mercantiles. Muchos estamos advirtiendo que, además, lejos de aliviar la situación puede agravar el colapso. De ahí que se entienda aún menos el empecinamiento de quienes han promovido e incluso pretenden forzar la aprobación de la nueva ley en estos términos.

(Publicado en la Revista Abogacía Española 134, de junio de 2022)

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