Por Mateo Juan Gómez
Al elegir viajar en una compañía «low cost» sacrificamos un cierto índice de comodidad a cambio de un precio más reducido y de una mayor oferta horaria. Pero no solo las comodidades se reducen, sino que también se endurecen las condiciones generales del contrato, comprometiéndose el pasajero a unas obligaciones que muchas veces le pasan desapercibidas o que son un tanto desproporcionadas. Las distintas organizaciones de defensa de consumidores siempre han mostrado un especial interés en el análisis de las condiciones suscritas por los pasajeros en los contratos con estas compañías. El autor reseña en este artículo la STS 554/2021, que analiza la legalidad de distintas cláusulas famosas en los contratos de Ryanair, algunas de las cuales han sido finalmente declaradas nulas, otras han visto su polémica vigencia confirmada.