29 junio 2022

Validez de una cláusula suelo en un préstamo hipotecario suscrito por un director de oficina bancaria

Cristina Vallejo  Por Cristina Vallejo

Análisis de la STS de 16 de junio de 2022

Hoy vamos a analizar la reciente STS de 16 de junio de 2022 (Ponente: Ignacio Sancho Gargallo), en la que se resuelve acerca de la abusividad de una cláusula suelo en un préstamo hipotecario suscrito por un director de oficina bancaria. D. Aurelio, considerándose consumidor, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Zaragoza, contra la entidad Banco Español de Crédito S.A. (actualmente Banco Santander S.A), para que se dictase sentencia por la que se declarase la abusividad de las cláusulas tercera y cuarta de la estipulación segunda de la escritura pública de subrogación otorgada por Banco Español de Crédito S.A. a favor de don Aurelio firmadas el 31 de octubre de 2007, y en consecuencia la nulidad de las mismas e interesaba la condena a la demandada a la devolución de las cantidades percibidas. El Juzgado de Primera Instancia consideró que la cláusula litigiosa adolecía de un defecto de falta de transparencia y estimó la demanda, imponiendo las costas a la entidad demandada.

Después de que la representación del Banco Santander interpusiese un recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Zaragoza decidió estimar el mismo, revocar la sentencia apelada y desestimar la demanda formulada.

El recurso de casación se fundamentó en la infracción del art. 5 de la Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, arts. 5.5 y 7.b de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y art. 10 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con oposición a la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo relativa a la nulidad de las cláusulas suelo en préstamos hipotecarios. Pues bien, si analizamos por qué se declara la validez de la cláusula objeto de enjuiciamiento, el magistrado Sancho Gargallo interpreta que la cláusula es válida por cuanto la propia experiencia y actividad laboral del prestatario, director de oficina de la entidad con la que firmó la escritura, impiden negar que no hubiera tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato la existencia de la cláusula suelo.

Nos dice el ponente que, al analizar la información precontractual, hubo información suficiente para que el prestatario pudiera conocer la carga económica y jurídica que entrañaba el límite a la variabilidad del tipo de interés introducido en la escritura de subrogación de préstamo hipotecario. El prestatario era director de una oficina de la misma entidad bancaria que se subrogaba en el contrato de préstamo. En su condición de director de oficina, constituía parte de su actividad promover la contratación de préstamos hipotecarios con clientes de la entidad, que solían incluir este tipo de cláusulas suelo, razón por la que tenía un conocimiento de cómo funcionaba este límite inferior a la variabilidad del tipo de interés.

Analiza la sentencia un caso anterior, Sentencia 642/2017, de 24 de noviembre, para recordar que en el juicio sobre la suficiencia de la información precontractual para que pueda entenderse cumplido el deber de trasparencia, deben tenerse en cuenta las circunstancias como que el consumidor sea una persona con conocimiento experto en este tipo de contratos. En ese supuesto, aun trabajar en una entidad bancaria, el consumidor no prestaba una actividad relacionada con la contratación de pólizas de préstamo hipotecario, eran funciones ajenas a la concesión de créditos, por lo que se consideró que su condición de trabajador en una entidad bancaria no influía en un conocimiento de las condiciones contractuales de su préstamo hipotecario. Cosa distinta ocurre en esta ocasión. El Sr. Aurelio, cuya actividad de director de oficina sí estaba relacionada con la contratación de este tipo de escritura de préstamo hipotecario con interés variable y cláusula suelo tenía un conocimiento, propio de un experto, que justifica no apreciar la falta de transparencia. Debemos destacar que el ponente dice que no consta acreditado el contenido concreto de la información precontractual que en ese momento se le suministró sobre la cláusula suelo, sin embargo, prima el conocimiento de experto en su condición de Director de oficina que gestionaba este tipo de contratación con sus clientes y conocía el alcance y carga jurídico-económica de las cláusulas suelo.

Recordemos otra ocasión que tuvo el Tribunal Supremo, en la sentencia de 6 de noviembre de 2019, donde ya consideró que el deudor conocía la existencia y consecuencias de la cláusula suelo ya que el padre había sido el subdirector del banco y avalista de la operación. En este caso, no sólo se tiene en cuenta el mero hecho de que el padre del deudor fuera empleado de la entidad, sino que hubiera sido subdirector de oficina, así como que su decisión influyó para la concesión del préstamo en atención a la situación laboral del deudor (que no aportó ni una sola nómina) y a que por esa misma razón asumía la responsabilidad de la deuda en caso de insolvencia de su hijo, constituyéndose en fiador de la operación crediticia.

CONSULTA LA SENTENCIA

CRISTINA VALLEJO
Twitter: @crivallejo

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