07 noviembre 2023

La importancia del silencio en la vista oral

José Ramón Chaves Por José Ramón Chaves
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Hablar de “vista oral” encierra un aparente oxímoron, porque en primera impresión parece primar lo que se ve sobre lo que se habla, o lo que se habla sobre lo que se ve, aunque realmente lo que pretende la legislación procesal es subrayar el encuentro a tiempo real de los abogados ante el juez, sin escritos, para demostrar con la frescura de la palabra sus razones.

Ahora bien, hay vistas tan silenciosas que son “visto y no visto” por la brevedad, y otras tan parlanchinas “hay que verlo para creerlo y entenderlo”.

Normalmente el abogado arrastra la leyenda negra de hablar mucho y bien. De hablar para alegar, intentar convencer de la propia tesis y poder rebatir la contraria. He conocido abogados que consideraban el silencio como un signo de debilidad, y otros que se ufanaban de hablar mucho, alto y rápido como si la justicia fuese cuestión de decibelios. Pero también he conocido abogados que manejaban con maestría el silencio, la pausa, la callada acompañada del gesto adecuado. Esta es una herramienta poderosa.

En efecto, se habla mucho del silencio administrativo, pero poco de ese pariente lejano que es el “silencio procesal”.

El proceso está marcado por la igualdad de las partes, por su derecho a alegar, pero también por su derecho a callarse. No está marcado el tiempo disponible para hablar, aunque siempre planea la espada de Damocles del freno de los excesos por orden del juez que preside la vista.

Ningún abogado deja de hablar porque el juez no le escuche, o porque su colega de contrario no comparta lo que dice. Al abogado le interesa hablar para agotar la defensa del interés de su cliente y que todo quede debidamente videograbado.

Lo que sí está predeterminado en cada procedimiento es cuando hay que hablar, según sus fases (alegaciones, prueba o conclusiones, normalmente).

También está impuesto el sistema de turnos, pues es evidente que no todos los intervinientes pueden hablar a la vez, de manera que cuando uno habla, los demás callan. Por eso los abogados cuentan con turnos de intervención sucesivos para alegar y para contestar, para preguntar y para callarse mientras escuchan la respuesta, para confirmar u oponerse a la propuesta del juez. El proceso se convierte en una sinfonía de sonidos y silencios bajo la dirección del juez que sigue la partitura del procedimiento correspondiente marcado por la legislación procesal.

Sin embargo, el éxito del mensaje requiere combinar palabras y silencios. Ya el filósofo Ortega y Gasset (Miseria y Esplendor de la Traducción, 1927) advertía que hay que callar unas cosas para poder decir otras: “Un ser que no fuera capaz de renunciar a decir muchas cosas, sería incapaz de hablar. Cada lengua es una ecuación diferente entre manifestaciones y silencios”.

Por eso, a veces la mejor defensa es callarse, entendida como sabia estrategia. Distinto y próximo a la teatralidad, está el silencio de los telefilmes americanos, e incluso de algún juicio reciente español de notoriedad, en que el abogado coloca su reloj delante del jurado y deja pasar el tiempo por varios lentos minutos, con estudiado silencio para que todos perciban si el mismo se ajusta al relato de un testigo, con el fin de confirmar o refutar la verosimilitud.

El abogado habilidoso maneja su lengua como la espada un gladiador, que tan temible es cuando apunta como cuando amaga. Veamos algunos supuestos típicos y fructíferos de la fuerza del silencio.

Cuando acompaña su silencio de un gesto con mirada o brazos, que indica satisfacción o contrariedad, según sus intereses.

Cuando anuncia el silencio inminente para provocar la atención del juez y le dice: “una última pregunta, señoría”.

Cuando se calla algo para salvar la confidencialidad de lo que sabe por su cliente, para evitar entrar a territorios que le perjudican, o por haber olvidado algo esencial, pero rápidamente retoma el habla de forma cautivadora, como maniobra de distracción de la laguna sufrida.

Cuando usa el silencio de forma teatral, para fomentar la atención hacia lo que va a decir, o para sembrar incomodidad en el perito o testigo que espera la pregunta.

El silencio más eficaz es el que se utiliza sabiamente como pausa en el desarrollo de su alegato en la vista oral.  En efecto, normalmente la defensa letrada suele sostenerse en torno a diversos puntos o cuestiones, jurídicas o de hecho. La vista oral es la ocasión para exponerlo todo y de forma convincente, por lo que el aluvión de ideas, el torrente de palabrería desbocada o el desorden no ayudan. Es ahí donde el abogado debe conseguir captar la atención judicial y para ello bien viene aplicar una tregua o silencio entre cada bloque de ideas, lo que facilitará la escucha activa del juez acompañada de una breve reflexión. Las pausas entre alegatos, como las pausas entre las preguntas a testigos y peritos, facilitan al receptor una mejor comprensión.

Habitual el caso del abogado que rechaza hacer preguntas o pedir aclaraciones al perito aportado por la parte contraria porque la prudencia o el instinto forense le dicen que sus respuestas solo servirán para apuntalar la tesis contraria.

O cuando no quiere hacer preguntas, o continuar haciéndolas, a testigos que, por sus circunstancias, entiende solo pueden ofrecer testimonios que le perjudiquen.

Es un silencio que en plena vista y fugazmente lo decide el abogado, a sabiendas de su coste. De un lado, porque encierra la renuncia a encontrar las fisuras en el muro de su declaración o testimonio, y de otro lado porque puede ofrecer una falsa apariencia de conformidad, impresión que se cuidará de disipar en el trámite de conclusiones.

Otro frente en el que el abogado debe administrar su voz tiene lugar cuando existe una decisión judicial en el desarrollo de la vista oral que le resulta improcedente o incómoda, planteándose si debe protestar o quejarse en el momento. El abogado experto sabe que por un clavo se pierde la herradura y el caballo, y la batalla, y por eso no dejará de protestar ante los contratiempos procesales, pero también es consciente de que no es bueno labrarse la reputación de abogado enredador, ni de comportarse como el pastorcillo de la fábula que alerta de un lobo que no viene.

Muy distinto es el silencio impuesto por el juez.  Cuando le retira la palabra, le indica al abogado que no siga preguntando por determinada línea o acosando al testigo o perito, o sencillamente le invita a concluir. Ahí el abogado sabe que el silencio no es una opción sino una necesidad, pero nuevamente su habilidad expresiva puede permitirle sacar fruto a la paciencia judicial por el interés de su cliente.

Tras la vista oral, viene el silencio tras la batalla. El silencio de la retirada de todos los participantes mientras reflexionan sobre su desarrollo, sobre lo que se dijo y lo que se pudo decir, o se debía decir. Ahora solo queda el silencio expectante ante la sentencia, que frecuentemente será roto por la llamada del cliente al abogado preguntando con ansiedad si ya se ha dictado.

En definitiva, en la vista oral hay silencio por ignorancia, un silencio inconsciente y un silencio estratégico. Y palabras cargadas de significado. La vista oral es una puesta en escena delante del juez, cuya atención debe captarse, y si se capta no debe perderse. Con habilidad caricaturizaba las situaciones que ofrece la vista oral, el célebre catedrático Piero Calamandrei, en su conocida obra “Elogio de los Jueces”:

“ Decía un juez, con cierta fantasía, a un catedrático de Derecho Procesal:

—       Os pasáis la vida enseñando a los estudiantes lo que es el proceso; mejor sería, para obtener buenos abogados, que les enseñarais lo que el proceso no es. Por ejemplo: el proceso no es un escenario para histriones; no es un escaparate para exponer las mercaderías; no es una academia de conferenciantes, ni un salón para desocupados que cambian entre sí conceptos ingeniosos, ni un círculo de jugadores de ajedrez, ni una sala de esgrima…

— … ni un dormitorio- continuó tímidamente el profesor.”

 

 

 

 

 

 

 

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